La discapacidad argentina. Daniel Ouanono
Ley 25858 modifica el Código Electoral con el propósito de posibilitar la participación de las personas con discapacidad en los comicios, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
11-FINANCIAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ONG DENTRO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Ley n.º 24452 (Ley de Cheques). Establece una fuente de financiamiento exclusivamente para programas de atención integral a personas con discapacidad.
Ley n.º 25730. Establece que los fondos recaudados por el Banco Central se destinarán a la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, que se aplica al desarrollo de diversos programas: para la prevención y detección precoz, de accesibilidad, de contención social, de promoción de la educación integrada, de inserción laboral, de incentivo a la investigación, entre otros.
En su artículo 3.°. Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias.
Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, juntamente con los recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25413.
Se constituye así el Fondo de Financiamiento destinado a distintos programas que tienden a dar cobertura a aquellas situaciones detectadas como necesidades insatisfechas por las personas con discapacidad, los profesionales que los asisten, la comunidad y otros actores relacionados, destinados a:
• Organismos gubernamentales (OG)
• Personas con discapacidad
• Organismos no gubernamentales (ONG)
12-ADQUISIÓ N DE AUTOMÓVIL PARA USO DE TRASLADO DE ASISTENCIA PARA REHABILITACIÓN
La ley 19279, y sus modificatorias de las mismas, la Ley 22499 y 24183, otorga beneficios a las personas con discapacidad (principal y prioridad, la discapacidad motora), y a las instituciones asistenciales dedicadas a la rehabilitación de aquellas, a efectos de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal para que ejerzan una profesión o realicen estudios, otras actividades y/o desarrollen una vida de relación que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.
13-ACCESO A LA JUSTICIA
Se crea el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia, en 2011, por la presidenta de la nación Cristina Fernández de Kirchner, con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de la Argentina de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las Personas con Discapacidad (PCD).
Por Decreto n.º 1375 de 2011, se aprueba el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
Cuyo objetivo es garantizar el efectivo acceso a la justicia de las PCD mediante un conjunto de acciones que reduzcan las dificultades y barreras existentes, a saber: capacitación de sus recursos humanos, accesibilidad de la información, orientación y asistencia en los trámites, entre otras.
La sanción y posterior implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marcó un nuevo camino, una forma diferente de pensar y actuar en función del Nuevo Modelo de la Discapacidad, en donde los derechos humanos son el eje.
El artículo 2 de la Convención Internacional de Discapacidad expresa a referirse a la discriminación por discapacidad, exige que se lleven a cabo los ajustes razonables, en el cual reza: “Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, y de esta forma garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Es notorio que los Estados que adhieren a la Convención tienen el deber y la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a las directivas, principios y objetivos establecidos en dicho instrumento.
Es evidente que los Estados tienen el deber de poner fin a la discriminación, no solo en las leyes, sino en la práctica.
El Programa depende de la Secretaría de Justicia de la Nación y su objetivo se enmarca dentro de las políticas de inclusión social que lleva adelante el Gobierno nacional, con el objetivo de fortalecer los derechos de las PCD a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información.
Las PCD se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos; trato no adecuado por parte de las fuerzas de seguridad en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las PCD; abordajes incorrectos en los procedimientos periciales; y el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones.
ADAJUS está dirigido a las PCD, operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil, y sus funciones son las siguientes:
• Orientación, asistencia técnica, derivación, y elaboración de guías y protocolos de intervención.
• Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y funcionarios de la Administración Pública, como también al sector privado que lo solicite.
• Conocer e intervenir en la situación de las PCD en situación de encierro.
• Adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PCD.
• Asistencia técnica para adecuaciones y reformas legislativas.
• Promover la cooperación interinstitucional.
• Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias con instituciones y organismos internacionales.
14-GARANTÍAS ANTIDISCRIMINATORIAS
Nuestro país ha dictado y sancionado un conjunto de normas de garantías antidiscriminatorias nacionales ante la discriminación para erradicar, sancionar y combatir la discriminación que a continuación se expone :
La Ley 25280 se refiere a la aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en la que define los conceptos de la discriminación en términos positivos y negativos.
La Ley 23952 compuesta por 5 artículos establece la penalización de actos discriminatorios y las acciones que pueden hacer las personas para cesar sus actos u conducta discriminatoria.
La Ley 25608