La discapacidad argentina. Daniel Ouanono
a la justicia como es la Causa n.º 18712 “A.S.S.J. y otros c/ Ministerio de Salud y otro/a s amparo” de fecha 18/5/17, en donde una mujer de 20 años con discapacidad visual (pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo) se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el certificado único de discapacidad (CUD).
La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes.
En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD.
El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Spacarotel al que adhirió la jueza Milanta, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y ordenó emitir el certificado único de discapacidad a nombre de la actora, conforme la Ley n.º 22431, en el término de 10 días.
7-Vigencia_del_certificado de discapacidad
El certificado único de discapacidad tiene fecha de vencimiento, dura lo que indica la Junta Evaluadora para lo cual tiene en cuenta el grado y el tipo de problema de salud que tiene el solicitante del certificado, además encontramos las siguientes limitaciones en cuanto a la validez:
Si el solicitante tiene de 0 a 5 años, el tiempo máximo de duración del certificado es de 5 años; ahora bien, si el solicitante es mayor de 5 años, el tiempo de duración del certificado es hasta 10 años. El trámite de renovación se debe iniciar 60 días antes del vencimiento.
8-Nueva modalidad de tramitar el certificado
Con la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) encontramos que la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado medidas para evitar la propagación de la enfermedad, por lo cual prorrogó los plazos de vigencia del CUD mediante la “Resolución 60/2020 del 17/3/2020 en su artículo 5.º: Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020.” Y también en su artículo 6.º.
Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requieran las personas con discapacidad.” Siguiendo esta misma línea se dicta la Resolución 106/2020 del 30/4/2020 que establece en su artículo 1.º.- Apruébanse las “recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación no presencial del Certificado Único de Discapacidad (CUD)” y en su artículo 2º.- Los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en evaluaciones no presenciales se confeccionarán de conformidad al protocolo aprobado por Resolución n.º 232 de fecha 31 de agosto de 2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y tendrán idéntica validez que los emitidos en evaluaciones presenciales establecidos por dicha norma.”
Las Juntas Evaluadoras de Discapacidad del Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) comenzaron a trabajar bajo esta modalidad a partir del 4/5/2020.
La modalidad para realizar la evaluación de manera no presencial será la siguiente: el solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia con el propósito de la emisión del CUD; en caso de que el solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial; en todos los casos se evaluará previo envío de los requisitos obligatorios.
Una vez analizados los requisitos, se otorgarán turnos para la posterior evaluación.
9-Emisión de certificados
Se puede apreciar en el Grafico 1 el aumento exponencial en la emisión de certificados desde el 2009 hasta el 2018, y a su vez también se observan cuáles son los certificados que se encuentran activos.
En el Grafico 2 se puede observar la cantidad de personas a las cuales les ha sido otorgado el CUD en las distintas provincias de Argentina en 2018, con un total de 244.764 personas con certificado de las cuales el 79,7% fueron certificados con un tipo de deficiencia, mientras que el restante 20,3% fueron certificados con más de un tipo de deficiencia.
Se puede apreciar en el Gráfico 1 el aumento exponencial en la emisión de certificados desde 2009 hasta 2018, y a su vez también se observan cuáles son los certificados que se encuentran activos.
En el Gráfico 2 se puede observar la cantidad de personas a las cuales les ha sido otorgado el CUD en las distintas provincias de la Argentina en 2018, con un total de 244.764 personas con certificado, de las cuales el 79,7% fueron certificados con un tipo de deficiencia, mientras que el restante 20,3% fueron certificados con más de un tipo de deficiencia.
BENEFICIOS DE LOS QUE PUEDE GOZAR LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
1-Transporte público de pasajeros en forma gratuita en todo territorio Nacional. Decreto n.º 38/2004 y n.º 118/06. En trenes, subtes, colectivos de la línea 1 a la 199 y micros de larga distancia, con la posibilidad de viajar gratuitamente sin importar la causa. Esto incluye vehículos de transporte público de pasajeros, trenes, subtes, colectivos de media, corta y larga distancia.
No se debe confundir con la obligación de traslado que tiene la obra social o prepaga para acercar al paciente a los centros médicos, en rehabilitación o escolaridad, siempre que la persona no pudiese efectuarlo en un transporte público.
2-Prioridad y postulación de ocupar un cupo al empleo de la administración pública nacional, provincial, municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los beneficios laborales a nivel público, según la legislación de cada jurisdicción, es donde los entes estatales, las empresas descentralizadas y privatizadas de servicios públicos, deben obligadamente garantizar como mínimo un 4 o 5% de personas con discapacidad, ofreciendo la existencia del cupo laboral. Esto quiere decir que deben dar igualdad de condiciones o idoneidad en un cargo.
También a gozar de licencia por maternidad que regula el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector público nacional, provincial y municipal.
3- Explotación de pequeños comercios (Ley 22431, art. 11).
Participar en los programas de capacitación laboral.
Tenés derecho a ser beneficiario de programas y proyectos destinados a la prevención, rehabilitación integral, y a la equiparación de oportunidades, financiados por el Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.
4-Para el sector privado interesado en tomar empleo a personas con discapacidad se le brinda un descuento del impuesto a las ganancias (solo para el empleador).
Las personas con discapacidad no se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, las únicas exenciones vigentes son para los impuestos municipales y para el impuesto automotor.
Por otro lado, en relación con la AFIP, “todo empleador que contrate a una persona con discapacidad también tiene una franquicia. Del sueldo tienen una quita de lo que le pagan a la persona con discapacidad y cuando tengan que liquidar los impuestos a ganancias pueden deducir lo que abonan en concepto de remuneración a la persona con discapacidad”.
5-Obtener