La discapacidad argentina. Daniel Ouanono

La discapacidad argentina - Daniel Ouanono


Скачать книгу
certificado que se expida se denominará certificado único de discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesaria para invocarla.

      En 2009 se sancionó la Ley 25504 con el propósito de implementar el Certificado Único de Discapacidad. La Ley n.º 25504 modificó el art. 3 de la Ley n.º 22431, al establecer que el Ministerio de Salud de la Nación será el organismo encargado de expedir el Certificado Único de Discapacidad, y que tendrá el mismo alcance que los que emiten las provincias que hubieran adherido a la Ley n.º 24901.

       La discapacidad se determina sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Salud y la Discapacidad.

      Esta clasificación tiene su origen en la Organización Mundial de la Salud, a la que la Argentina adhirió en 2001, y se instrumenta a través de la Resolución 675/2009 que establece el modelo de Certificado Único de Discapacidad, sobre la base del criterio “biopsicosocial de la discapacidad”, donde se tienen en cuenta no solo el modelo médico, sino también el social.

       Es decir, para determinar si una persona tiene o no discapacidad se analiza no solo el tema de la salud, sino los factores ambientales, sociales y la participación del individuo en sociedad.

      La Ley 27269 Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad, por cuanto el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, en la que deberá informar en forma sintética, clara y accesible sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

      A partir de 2021 la ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), por intermedio de la Resolución 155 del 21 de mayo de 2020, decide que, a partir del 24 de mayo de 2021, solo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acreditar la discapacidad en el orden nacional.

      Esto permitirá que se acceda a los derechos y prestaciones que brinda el Estado nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones de impuestos.

      Los certificados “NO CUD” fueron emitidos con anterioridad a la ley n.º 24901, no cumpliendo las certificaciones internacionales,tampoco cuentan con fecha de vencimiento ni certifican la existencia de un tratamiento médico para rehabilitación ni el estado actual de la persona con discapacidad.

       ¿Quién es el organismo competente y autoridad de aplicación de dar validez legal al mismo certificado de discapacidad?

      La Agencia Nacional de Discapacidad.

       2-NORMATIVA DISCAPACIDAD CERTIFICADA POR MINISTERIO DE SALUD NACIONAL :

      A continuación se transcriben definiciones Normativas utilizadas para tipificar y certificar las diferentes discapacidades, y por ende tramitar el certificado de discapacidad, que a continuación expondrá :

      Discapacidad motora. Se considera discapacidad motora a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculotendinoso. (Disposición n.º 170/2012).

      Discapacidad visceral. Se considera discapacidad visceral a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino y genitourinarias. ( Disposicion 2574//2011)

      Discapacidad mental. Se define a la discapacidad mental como un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones mentales y estructuras del sistema nervioso. (Disposición n.º 171/2012).

      Discapacidad auditiva. Se considera discapacidad auditiva a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales del sistema auditivo(Disposición n.º 2118/2011).

      Discapacidad visual. Se considera discapacidad visual a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones visuales y estructuras corporales del ojo y/o sistema nervioso. ( Disposición n 2230/2011).

       3 -CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PUEDO TENER AL OBTENER ESTE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

      Al contar con el certificado de discapacidad, si padecés una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que, en relación con tu edad y medio social, implica desventajas considerables para tu integración familiar, social, educacional o laboral, entonces, en todo lo vinculado a tus derechos, estás considerado una persona discapacitada o con necesidades especiales y como tal el ordenamiento jurídico actual vigente le brinda a la misma persona la posibilidad de gozar de un sistema de protección integral que incluye atención médica, educación y seguridad social.

      Para hacer valer tus derechos, debés obtener un certificado que acredite tu discapacidad. Así podrás presentarlo en cualquier instancia en la que necesites invocarla para la obtención de tus mismos derechos y beneficios sociales.

      Tenés derecho a ser beneficiario de programas y proyectos destinados a la prevención, la rehabilitación integral o la equiparación de oportunidades, financiados por el Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.

      Tenés derecho a no ser discriminado por tus deficiencias físicas o discapacidades.

       Por ello mismo nuestro ordenamiento jurídico vigente actual es muy estricto en la tutela de tus derechos por cuanto alguien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de tus derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional (CN), tendrá la obligación de cesar en su conducta y de reparar el daño moral y material que te haya ocasionado.

       4- ESTADÍ STICAS SOBRE DISCAPACIDAD EN NUESTRO PAÍS

       Es importante resaltar que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca de un 10% de personas con discapacidad permanente, es decir unas 700 millones de personas y un 15% son personas con alguna discapacidad transitoria.

      Encuesta Nacional de discapacidad. Complementaria del Censo del INDEC 2002/03 Personas con discapacidad, en esta época las estadísticas hablaban del total de la población aproximadamente. 2.200.000 personas con discapacidad (7,1%).

      La distribución por sexo de las personas con discapacidad muestra un leve predominio de mujeres: el 53,6% son mujeres y el 46,4% restante, varones.

      La ENDI indagó respecto de la cantidad de discapacidades por persona; así el 73,9% de las personas con alguna discapacidad tiene un solo tipo, el 20,2% posee dos tipos y un 5,9% tiene tres o más.

       El 20,6% de los hogares de 5 habitantes o más albergan al menos una persona con discapacidad.

      En uno de cada cinco hogares del país reside al menos una persona con discapacidad. Esta prevalencia es levemente superior en las mujeres (7,3%) que en los varones (6,8%).

       Distribución etaria: 0 a 14 años: 12% - 15 a 64 años: 41% - 65 y más años: 47%.

       Clasificación de población discapacitada porcentual :

      1) 39,5% discapacidad motora (donde


Скачать книгу