La discapacidad argentina. Daniel Ouanono

La discapacidad argentina - Daniel Ouanono


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certificadas en la Secretaría de Transporte de la Nación o en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

      Es obligatorio para todas las personas con discapacidad acompañadas de un perro o cualquier dispositivo de asistencia que les permitan el acceso al transporte.

      Las estaciones tienen que tener un elevador que permita el acceso a las boleterías y al andén.

      Cada vagón debe tener dos asientos cercanos a la puerta reservados para personas con movilidad reducida. También debe haber un espacio reservado para la ubicación de las sillas de ruedas y debe tener apoyos isquiáticos en al menos los vagones señalizados con el emblema de discapacidad.

       En los vagones y en las estaciones debe indicarse la información del servicio, con medios sonoros para los no videntes y visuales para los sordos, para facilitar la ubicación en su trayecto.

       4.1 Denuncia por incumplimiento del conductor

      Si el chofer no cumple con esto podés hacer la denuncia en la empresa de transporte del colectivo o en la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

      Es importante que a la hora de hacer la denuncia tomes los datos de la línea de colectivo, el número de interno, lugar, fecha y hora del hecho.

       Si este derecho es vulnerado hay que dirigirse tanto a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como a la de la provincia de Buenos Aires.

       4.2 Accesibilidad en los Restaurantes

      En CABA, provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y municipios de algunas provincias, los restaurantes y bares están obligados a tener cartas escritas en Braille.

      Los restaurantes deben tener una entrada accesible, espacios de circulación sin barreras físicas y los baños deben estar adaptados para personas con discapacidad.

      Si el restaurante tiene estacionamiento, debe tener lugares reservados para personas con discapacidad.

       5- DERECHO A SALUD

      La ley 24901, denominada Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas crea un sistema de prestaciones en salud, que enfatiza el concepto de cobertura integral.

      Esta norma tiene una íntima imbricación con las que rigen respecto de las obras sociales (Leyes n.º 23660 y n.º 23661), así como a las empresas de medicina prepaga (Ley n.º 26682).

      Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 22431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Art. 9).

       Para hacer una rápida comprensión de las distintas coberturas de prestaciones de salud por brindar, estas son las siguientes:

      a) brindar una cobertura integral de prestaciones básicas (preventivas de rehabilitación, terapéuticas, educativas, asistenciales).

      b) servicios específicos (estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro de rehabilitación terapéutico, psicofísica, rehabilitación motora).

      c) prevé sistemas alternativos de grupo familiar (entendiéndose por tales residencias, pequeños hogares y hogares).

       Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión. Las obras sociales y prepagas deben cubrir esas prestaciones.

       6-DERECHO A VIVIENDA

      La Ley 26182 Modificada por Ley n.º 24464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad.

      Establece un cupo del 5% en los planes de vivienda que se ejecuten con fondos del FONAVI. Deberá efectuar una inscripción para solicitar la adjudicación de una vivienda ante los organismos jurisdiccionales de vivienda correspondientes a su actual domicilio, o sea en los INSTITUTOS PROVINCIALES DE VIVIENDA, y en el caso de la provincia de Buenos Aires también en los MUNICIPIOS.

       7- DERECHO A EDUCACIÓ N INCLUSIVA Y CON SERVICIOS DE APOYO

      La Ley n.º 26206 de educación nacional promueve el derecho a la educación y a la inclusión educativa de las personas con discapacidad, y se compromete al cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que postula que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita.

      ARTÍCULO 42 a 45. La educación especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, y las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

      a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.

      b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

      c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.

      d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

      e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

      La Ley de Educación Superior 24521 fue modificada por la Ley 25573 con el propósito, entre otros, de promover en las universidades nacionales el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad, garantizándoles la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.

       8-TURISMO ACCESIBLE

      La Ley 25643 Determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley 24314 y el decreto reglamentario 914/97. Asimismo establecen ciertas obligaciones para las agencias de viajes.

      La plena inclusión de las personas con discapacidad al turismo es un derecho que debemos garantizar para la plena participación y libre de barreras de millones de personas que tienen una discapacidad y desean, al igual que todos, disfrutar de actividades de ocio, recreación y turismo.

      Así lo sostiene la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, principalmente en sus artículos 9 y 30 de la presente Ley 26378 y otras leyes vigentes en el sector turístico como la Ley Nacional de Turismo (n.º 25997) que en su artículo 2 manifiesta que la accesibilidad es uno de los principios rectores de dicha ley; o la propia Ley Nacional de Turismo Accesible (n.º 25643).

       9-ACCESIBILIDAD WEB DE INFORMACIÓN

      La Ley n.º 26653 señala que: “(…) las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.

      


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