La discapacidad argentina. Daniel Ouanono

La discapacidad argentina - Daniel Ouanono


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habla de un concepto dinámico en tanto que su amplitud permite encuadrar en el que el comportamiento de la sociedad no es estática, sino que se encuentra en continua evolución, y los pronunciamientos internacionales modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.

      La definición consolida una perspectiva social, en detrimento de la perspectiva médica, por la cual se entendía que la persona con discapacidad estaba asimilada a un individuo enfermo que requería de atención. Un enfoque social permite replantearnos el rol de la sociedad y el estado frente a la aceptación e igualación de aquellos que poseen una capacidad diferente.

      La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad habla de “Persona con Discapacidad”, este concepto alude a un elemento objetivo (la deficiencia) y no a un elemento subjetivo (la persona), lo que busca la convención es reforzar la idea de que las personas con discapacidad, en realidad son individuos con capacidades diferentes, por lo cual si reestructuramos el contexto en el que se vinculan y destruimos las barreras que limitan su actuación, podremos igualar sus posibilidades de participación social.

      En cuanto a las influencia han tenido los pronunciamientos de organismos internacionales en este campo de estudio, modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad.

      La enfermedad comenzó a analizarse como un fenómeno social y se transformaron los antiguos conceptos médicos en busca de una nueva noción que afirme la condición de las personas con discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.

      Asimismo se plantearon cuestionamientos sobre la discriminación de ciertas minorías, como también la necesidad de provocar una conciencia mundial sobre la equidad en el acceso a la salud.

      La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su art. 1 expresa: “El término ‘discapacidad’ significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”

      -Las Reglas de Brasilia definen a la discapacidad en igual sentido que la Convención recién mencionada, con la única diferencia de que la discapacidad podría ser agravada o causada por el entorno social, sin hacer mención del contexto económico.

       MITOS DE LA DISCAPACIDAD : CAPACIDAD VS DISCAPACIDAD

      La discapacidad refiere a que algo de lo esperado como potencialidad no se da en una persona al igual que en otra, se centra en lo orgánico, en el déficit, en la falta, si bien es un término con diferentes acepciones en lo social, cultural e ideológico, sabemos que este aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) en la última década.

      La falta de capacidad sensorial, intelectual o motriz no es algo nuevo, siempre existió, pero su tratamiento y comprensión fueron variando con los comportamientos del imaginario sociocultural e histórico en una época determinada.

      La capacidad es en cambio la aptitud o suficiencia para algo, es el talento, la facultad o disposición para comprender bien las cosas y aplicado al campo de derecho de cualquier civilización humana actual, es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

      La misma definición de capacidad no puede ser excluida, descartada del término “discapacidad”, cuya confusión es por desconocimiento del tema y da lugar a discursos, lenguajes, comportamientos bajo prejuicios culturales denominados “mitos” y “estereotipos humanos” equivocados, que conllevan desigualdad social, inequidad como moneda de la discriminación, exclusión y marginación ideológica y cultural.

      Por lo tanto, el hecho de padecer una discapacidad no restringe ni impide a la persona reclamar sus derechos propios o bajo representación legal en exigir la tutela efectiva y amparo del reconocimiento jurídico que nos confiere nuestro ordenamiento jurídico actual vigente, actualizado tanto en lo nacional con rango de jerarquía internacional y demás legislaciones intraconstitucionales de normativas locales.

      A pesar de la extensa información a que se alude para la descripción de las personas con discapacidad, se viene a confundir con “personas con minusvalías”, y curiosamente ambas denominaciones hacen referencia (al menos) a tres conceptuales diferentes, según el uso del sector social que lo define. (5)

      A nivel popular, “personas con discapacidad” responde a una imagen social cargada de prejuicios y estereotipos que por su uso cotidiano pierden gran parte de su rigor, ante su amplio espectro denominativo.

      A nivel legal, los términos “minusválidos”, “personas con discapacidad”, se lo incorporan con el afán de contrarrestar las viejas denominaciones peyorativas y negativas mencionadas precedentes, y también hace referencia a una realidad más amplia, que asocia generalmente el derecho a prestaciones médicas, laborales, y de las obligaciones engendradas del Estado en su responsabilidad jurídica de brindarles los tratamientos y reinserciones, a prestaciones asistenciales, sociales, económicas, a los proyectos y programas de integración, inclusión y participación en un marco de equiparación de oportunidades.

      Si la minusvalía la definíamos por la desventaja que tiene la persona con discapacidad a la hora de participar en igualdad de condiciones, hay que decir, antes de continuar, que las causas tienen un origen interactivo. Es decir que son relativas, que dependen tanto de las deficiencias propias (dentro) del sujeto, como de las deficiencias del entorno (fuera) en las personas que se desenvuelven.

      Las personas con discapacidad en su vida cotidiana se enfrentan a múltiples obstáculos o dificultades en su desarrollo, constituyendo lo que se ha dado en llamar: barreras.

      El diccionario de la RAE define a la palabra “barrera” como : obstáculo, embarazo entre una cosa y otras, en una de sus acepciones.

      Sin embargo, desde una perspectiva más precisa, podemos señalar que una barrera es todo obstáculo material —o no—, que impide o dificulta a una persona el pleno ejercicio y goce de sus derechos y libertades, colocándolo en situación de desventaja con el resto social.

      Es decir que la limitación de oportunidades en la participación depende de las condiciones socioculturales y personales de las personas con discapacidad, las cuales los colocan en las barreras y ante mayores dificultades, pero también de las restrictivas condiciones del entorno sociocultural que a través de la acción u omisión discriminatoria obstaculizan la plena integración y participación ciudadana dentro de un hábitat igualitario e inclusivo, que dista de la realidad.

      La minusvalía no existe como tal, sino los minusválidos, que son muchas personas no solo de nuestro país, sino a nivel mundial, que lo son al ser marginados por la sociedad y con la ausencia pasiva del Estado mismo como instrumento y garante de la ejecución de políticas públicas, sociales y del cumplimiento efectivo de cada norma sancionada vigente, en desmedro de recurrir a la vía del órgano jurisdiccional para reclamar los innumerables reclamos y derechos vulnerados inconmensurablemente, donde predomina una extensa recopilación normativa y doctrinaria en favor de la misma persona con discapacidad.

      Partiendo del planteo sociocultural dentro del nuestra sociedad, si a cualquiera de las personas que no tienen deficiencias, le cuesta acceder a la educación adecuada, empleo, vivienda, una mejor renumeración digna o estan sin empleo para su dignidad humana y sustento, se desprende definitivamente que se agrava más aún a las personas con discapacidad, debido a sus deficiencias físicas y ausencia de un nuevo mundo de oportunidades que permitan acceder al mismo mercado sociocultural, y económico, educativo, y laboral en un plano de mayor igualdad.

      Entonces la minusvalía sería la socialización de la deficiencia o de la discapacidad


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