Utilización de las técnicas de movilidad en desplazamientos internos por el centro educativo del ACNEE. SSCE0112. Lourdes Cordero de la Hera

Utilización de las técnicas de movilidad en desplazamientos internos por el centro educativo del ACNEE. SSCE0112 - Lourdes Cordero de la Hera


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href="#ulink_75d207d2-5ae4-5171-9c4f-e64aa2a537b7">1. Introducción

       2. Características y necesidades del ACNEE

       3. Barreras arquitectónicas

       4. Pictogramas relacionados con las dependencias del centro

       5. Tipos de desplazamientos y deambulaciones por el centro educativo

       6. Programas sobre retirada de ayudas

       7. Grados de dependencia

       8. Resumen

       Ejercicios de repaso y autoevaluación

       Bibliografía

      Capítulo 1

      Técnicas de apoyo a un ACNEE en la incorporación y la salida del centro educativo

      El término necesidad educativa especial queda por primera vez plasmado en el Informe Warnock (1978), el cual supuso un gran cambio en la conceptualización de la educación especial, introduciendo términos como necesidades educativas especiales (NEE) o adaptaciones curriculares individualizadas, pasando a un enfoque psicopedagógico, que supone una nueva visión o entendimiento integral del alumnado, facilitándole una respuesta educativa que favorezca su máximo desarrollo en función de sus posibilidades individuales.

      Tras el Informe Warnock son numerosas leyes, decretos y órdenes las que tratan la atención al ACNEE y la respuesta educativa adecuada en todas las áreas curriculares en base a la diversidad funcional del alumnado.

      Así, se siembran las bases para que se conciba que el ACNEE no es el que debe adaptarse al sistema, sino que es el mismo sistema quien tiene que dotar al sujeto de las adaptaciones y los recursos necesarios para acceder al sistema educativo y participar en él.

      La comunicación entre profesionales de la enseñanza es vital para la correcta y eficaz atención de todo el alumnado, teniendo especial relevancia en los casos de ACNEE.

      Para ello, es importante disponer de los recursos materiales necesarios (ayudas técnicas, material adaptado, apoyos físicos, medios de registro y comunicación), y son fundamentales y decisivos los recursos humanos disponibles para el desarrollo y el aprendizaje de todo el alumnado, siendo en el caso de los ACNEE unos recursos humanos de variedad amplia y cualificación específica, pudiendo ser estos recursos propios de la escuela o externos.

      2.1. Los recursos humanos en las escuelas. Las estructuras de coordinación

      En los centros educativos se encuentran recursos humanos internos y externos al centro. Los recursos humanos internos son los siguientes:

      1 Maestros tutores.

      2 Maestros especialistas en las áreas de lengua extranjera, Educación Musical y Educación Física.

      3 Maestros especialistas en pedagogía terapéutica.

      4 Maestros especialistas en audición y lenguaje.

      5 Monitores.

      6 Pedagogos.

      7 Psicólogos.

      8 Médicos.

      9 Fisioterapeutas.

      10 Orientadores.

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       Nota

      Es importante destacar que no en todas las escuelas existen todos estos profesionales, y que estos varían en función del nivel educativo. Hay que conocer con qué recursos humanos se trabajan para poder coordinar de forma efectiva la acción educativa en cada una de sus fases y momentos.

      Los recursos humanos externos al centro son los siguientes a nivel autonómico/provincial:

      1 Equipos de orientación psicopedagógica/educativa.

      2 Centros del profesorado.

      3 Inspección educativa.

      4 Centros específicos de educación especial que actúan como centros de recursos.

      Además de estos recursos humanos, la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa establece los siguientes instrumentos de coordinación a nivel estatal:

      1 Consejo escolar del estado: como órgano de participación para la programación general de la enseñanza.

      2 Conferencia sectorial de educación: para la cooperación entre Estado y comunidades autónomas.

      3 Mesas sectoriales de negociación.

      4 Sistema de información educativa.

      5 Sistema estatal de becas y ayudas al estudio.

      Todos estos recursos deben estar coordinados internamente y, a su vez, con los recursos externos existentes en la comunidad educativa. Existen estructuras de coordinación, que son:

      1 El equipo de orientación.

      2 El equipo técnico de coordinación pedagógica.

       Equipo de orientación

      Estos equipos están formados por un orientador del EOE (equipo de orientación educativa), maestros especializados, maestros especialistas en pedagogía terapéutica, o en audición y lenguaje, y otros profesionales no docentes que tengan relación con el centro en cuestión de manera significativa.

      Los equipos de orientación se encuentran en escuelas de infantil de segundo ciclo, escuelas de infantil y primaria, y centros específicos de educación especial. En los centros de secundaria, estos equipos forman parte de los órganos de coordinación docente.

      Estos equipos de orientación se encargan de asesorar toda la intervención educativa, el plan de orientación y acción tutorial, los equipos de ciclo, la prevención y detección temprana de las necesidades educativas especiales y las adaptaciones curriculares, por lo que, en el tema que nos ocupa, deberán ser de vital importancia las recomendaciones y las guías que dicten estos equipos a todo el personal docente.

       Equipo técnico de coordinación pedagógica

      La existencia de este grupo de coordinación es vital para una respuesta educativa de calidad, estableciendo las directrices pedagógicas del proyecto educativo y el reglamento de organización y funcionamiento, donde se recogen todos los aspectos de coordinación docente y pedagógica para el buen desarrollo del proyecto de centro. En él se encuentran: jefe de estudios, coordinadores de ciclo y, en su caso, coordinador de EOE (equipo de orientación educativa).

      La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 119 que el profesorado participará activamente en la toma de decisiones pedagógicas en los órganos de coordinación docente. Así, esta ley establece que los centros tendrán al menos dos órganos colegiados, consejo escolar y claustro del profesorado, añadiéndolos


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