Utilización de las técnicas de movilidad en desplazamientos internos por el centro educativo del ACNEE. SSCE0112. Lourdes Cordero de la Hera

Utilización de las técnicas de movilidad en desplazamientos internos por el centro educativo del ACNEE. SSCE0112 - Lourdes Cordero de la Hera


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con los padres de Ana.

      Para saber si ha ocurrido algún incidente o hay anotado algo sobre las pertenencias personales que su alumna traía, comprueba que en el registro de incidencias de transporte y llegada al centro la maestra especialista en pedagogía terapéutica ha anotado a las 9:00 h de la mañana que el conductor del transporte le ha referido que Ana traía la maleta rota de casa.

      Aun así, la tutora indica al conductor que cualquier incidente o reclamación por parte de los padres de Ana sea comunicado al día siguiente para registrarlo en las incidencias, para comunicarse entonces con los padres de la ACNEE si fuera oportuno.

      El concepto de necesidades educativas especiales tiene su origen en el Informe Warnock, anteriormente citado.

      Desde la aparición del término se ha considerado como alumnado con necesidades educativas especiales a todo aquel que, a lo largo de toda su escolaridad o en algún momento de esta, precisa una ayuda o apoyo distintos a la atención educativa ordinaria.

      Existe un fuerte cambio conceptual desde el Informe Warnock hasta las leyes de educación actuales; se abandona el concepto de discapacidad para empezar a hablar de capacidades de los alumnos y las ayudas que precisan para desarrollarlas.

      La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa introduce el término talentos como la cualidad de todas las personas a desarrollar dentro del sistema educativo como poder valioso del país. En estos términos establece que los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas específicos que potencien su permanencia en el sistema educativo.

      Esta ley establece en su artículo 79 bis, en su sección cuarta al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, que la escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su permanencia en el sistema de forma no discriminativa e igualitaria.

      Dicha ley mantiene la conceptualización establecida en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación, que define como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) aquellos alumnos que precisan de una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (ACNEE), dificultades de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por otras condiciones personales o de historia escolar.

      Sobre esta base, el concepto de ACNEE hace referencia a un continuo del que cualquier alumno podría formar parte de forma temporal o permanente.

      Así, se amplía el concepto, abarcando a todo el alumnado que requiere de ayudas especiales para una respuesta de calidad y eficaz a las necesidades que presenta.

      De esta forma se evitan conceptos anticuados y de gran carga negativa, como son deficiencia, trastorno o déficit individual, y toma principal relevancia la respuesta educativa y la adaptación del centro y los profesionales al alumno.

      Sin embargo, este concepto también ha recibido críticas, alegando que es excesivamente amplio o que ofrece una visión demasiado optimista de la educación especial.

      Para entender mejor la evolución del concepto se debe conocer el antes y el después de la Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo de educación y su posterior mejora y modificación con la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

      Anterior a la LOMCE y la LOE anteriormente citadas está la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), que trataba del alumnado con necesidades educativas especiales en el capítulo 36 y 37, dedicado a la educación especial. Aunque no lo define, es decir, no se encuentra en dichos capítulos una definición de ACNEE, se refiere al alumnado que temporalmente o de forma permanente tiene necesidades educativas especiales asociadas a su discapacidad. La LOGSE revalida los conceptos de normalización, integración, individualización y sectorización, introduciendo al ordenamiento jurídico el concepto de alumnado con necesidades educativas especiales.

      Con la LOE 2/2006 de 3 de mayo, además de la conceptualización de ACNEE y ACNEAE (alumnos con necesidad específica de apoyo educativo), creando así un espectro más amplio para este alumnado, tiene especial relevancia la introducción de los conceptos de equidad e inclusión.

      La LOMCE 8/2013 incluye el concepto de equidad como:

       La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la persona a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

      Se establece en la LOMCE que los principios que regirán el sistema educativo español serán: principios de calidad, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia de la asignación de recursos públicos y rendición de cuentas.

      Como base de esta legislación se utiliza como referencia para la atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, que garantiza una formación inclusiva y de calidad, tomando a su vez como marco orientador la Convención Internacional de la Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidad en diciembre de 2006 (aplicable en España desde 2008).

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       Nota

      La técnica normativa elegida en la elaboración de la LOMCE es de modificación limitada de la LOE, por lo que no la deroga de forma completa, sino que la adapta y la mejora, siguiendo evidencias de las prácticas de los países con mejores resultados educativos.

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       Actividades

      4. Busque en otras fuentes cómo desarrolló la LOMCE el concepto de “talentos”.

      5. ¿Qué diferencias encuentra entre el concepto de ACNEE de la LOGSE (1/1999) y la LOE (2/2006)?

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       Consejo

      Puede encontrar más información conceptual en la Ley 9/1999 18 de noviembre de solidaridad en la educación.

      Como se ha visto en puntos anteriores, la concepción de la educación especial y el concepto de ACNEE han sufrido grandes cambios a lo largo de la historia; de la misma forma, ha ido evolucionando la clasificación de las patologías así como la evaluación psicopedagógica y educativa de las mismas.

      4.1. Tipos de patologías

      Tradicionalmente, la concepción del ACNEE se trataba en términos de déficits y categorizaciones centradas en el sujeto al margen de potencialidades y contextos. El CI (coeficiente intelectual) y el tipo de déficit eran los indicadores de clasificación. Este modelo propone la práctica de una educación segregada y una evaluación diagnóstica de deficientes frente a la evaluación normalizada.

      Esto empieza a cambiar tras el Informe Warnock y la reforma educativa impulsada por la LOGSE, donde se producen dos innovaciones


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