Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
principio de autonomía afirma que solo en lo que hace a su desviación de la moral intersubjetiva una acción puede ser interferida por el Estado o por otras personas.
Tal como sostiene Gustavo Maurino (2008: 891), el principio de autonomía contiene dos aspectos: la prohibición de interferencia estatal en la elección y adopción de los ideales personales; y el deber del Estado de facilitar institucionalmente la persecución y satisfacción de los ideales personales de vida. Este autor denomina a la primera visión como antiperfeccionista, y a la segunda como dimensión emancipatoria.
De este modo, esta doble dimensión del principio de autonomía personal se aparta de aquellas posiciones que toman al individuo como ser aislado e independiente que debe ser dejado a solas, y pone en evidencia la necesidad de Estado de proveer de recursos para que las personas los empleen libremente en la satisfacción de sus preferencias. Nino (2007: 349) entiende que casi todos los derechos tienen un componente negativo y otro positivo. Afirma que “El derecho a la vida y a la integridad corporal, por ejemplo, no solo comprende el verse libre de actos que pueden involucrar la muerte o lesiones sino también el contar con los beneficios de una medicina preventiva y curativa adecuada, con albergue, abrigo, y posibilidades de descanso satisfactorio, etcétera. Del mismo modo, el derecho a la libre expresión de ideas, no se satisface solo removiendo los obstáculos a esa expresión sino también ofreciendo los instrumentos que la hagan posible (como el acceso a los medios de comunicación masiva, etcétera)”.
En consecuencia, la autonomía, según Nino (2007: 102), tiene dos caras: la creación de los planes de vida y su ejercicio. Estas facetas están interrelacionadas, ya que no tiene sentido elegir planes de vida que no se pueden materializar y no tiene valor, en el contexto de una concepción liberal de la sociedad, materializar planes de vida que la persona no ha elegido libremente. El autor (2007: 222) afirma que para la autonomía son tan valiosas la capacidad de optar como la de satisfacer planes de vida o preferencias formadas. Por ello, entre otras cuestiones, poseer medios económicos decorosos permite un más amplio menú de planes de vida. Garantizar a las personas la satisfacción de los recursos básicos para la subsistencia fortalece ambas cuestiones. Por un lado, amplia el menú de opciones para elegir los planes de vida y, por otro, permite que ciertos planes de vida puedan ser materializados.
En esta corriente, Silvina Alvarez (2014: 58) afirma que la autonomía depende de la presencia de tres condiciones: racionalidad, independencia y existencia de opciones relevantes.
Mientras que la primera es una condición interna relacionada con los deseos o preferencias y la jerarquización que la persona hace de estos, la independencia es una condición dual, que toma en cuenta el entorno y el tipo de relaciones en las que las personas interactúan, así como también la aptitud del sujeto para distanciarse de influjos ajenos, de condicionamientos externos, de deseos y preferencias que no son suyas. La independencia, según Alvarez (2014: 59), exige “tomar en consideración el entramado de relaciones en el que nos desarrollamos para poder posicionarnos, definirnos y decidir cuál es nuestra predisposición en ese contexto” (2014: 59).
Este sentido de la independencia, según la autora, toma en cuenta el contexto y las relaciones en que se circunscribe la persona. A modo de ejemplo, las características físicas como su sexo, color de piel, etnia, entre otras –acompañadas por los significados sociales sobre los que no es fácil intervenir– conforman un marco de referencia que puede condicionar de manera importante el contenido de las decisiones, y del que difícilmente el sujeto pueda independizarse. La independencia, entonces, incluye la capacidad de la persona para reflexionar sobre sí misma, el entorno y las otras personas, así como también, la aptitud para tomar distancia respecto del entorno de las relaciones y el significado dado (2014: 59).
La tercera condición está vinculada con la presencia de opciones relevantes: quien no tiene para sí una gama de opciones suficientemente importantes no está en condiciones de ejercer la autonomía (2014: 58). Las opciones, según la autora (2014: 59), conforman el escenario de toma de decisiones, por ejemplo, el ámbito familiar, los contextos sociales, laborales, sociales, etc., en los que actúa e interactúa la persona. En este aspecto intervienen tanto condiciones externas (contexto y relaciones) como internas (percepción del sujeto sobre el contexto y su propia inserción en el entramado de relaciones).
Esta autora distingue las ocasiones, que refieren a la posibilidad de hacer algo; las oportunidades, que están vinculadas con algún tipo de distribución social; y las opciones, que son aquellas ocasiones y oportunidades que la persona puede reconocer para sí, es decir, esta última noción depende de la ausencia de restricciones subjetivas para percibirlas como tales.
Diferentes tipos de restricciones relativas a la persona, según Alvarez (2014: 72 y 73), puede hacer que esta no reconozca una ocasión o incluso una oportunidad como una opción para sí. Estas restricciones pueden ser biográficas (lazos familiares, educación, edad, etc.) o socioculturales, donde el patriarcado y los estereotipos de género tienen un rol relevante en tanto perpetúan el reconocimiento asimétrico de las opciones entre mujeres y varones. En consecuencia, sostiene Alvarez (2014: 59 y 60) que la forma en que el sujeto se vincula con otros resulta central para determinar el contenido y la extensión de las opciones, razón por la cual la autora introduce la noción de “opciones relacionales”.
De este modo, las teorías feministas han formulado grandes contribuciones a este concepto de autonomía haciendo especial énfasis en las relaciones y la interdependencia de las personas. Esta forma de concebir a las personas no como sujetos aislados, sino más bien como interconectados, constituye uno de los aportes más importantes que se sigue –entre otras corrientes de pensamiento– de la ética del cuidado antes descripta. Esta noción contextualizada de autonomía personal es la que nos permite analizar de una forma más adecuada los distintos tipos de restricciones que pueden afectar las decisiones de las mujeres víctimas de violencia de género.
5.2. Aportes de la autonomía relacional para el análisis de los casos
Los casos en análisis son una muestra de las restricciones vinculadas a las relaciones en las que se encuentra inmersa la mujer víctima de violencia de género, y su impacto sobre sus decisiones.
En el caso “M.A.B.”, tal como ya se expresó, los magistrados formularon un análisis desacertado de la voz de la mujer en el proceso. En efecto, a partir de un test de embarazo positivo, negado por la víctima, desconocieron sus declaraciones. Esta modalidad, tal como advierte Asensio en su investigación responde al estereotipo utilizado por les magistrades de “mujer mentirosa”. Además de la desacreditación de la voz en el proceso, los magistrados que resolvieron el caso no dieron relevancia a la prueba que apuntaba de manera directa a acreditar que la mujer había sido forzada a entrar al hotel alojamiento donde fue golpeada y violada por su expareja.
De este modo, los magistrados incluyeron una prueba irrelevante, como fue el resultado del test de embarazo negado por la víctima y, por otra parte, desconocieron toda otra prueba relevante del proceso tendiente a acreditar sus palabras. En efecto, surge del informe de la DGN que no se evaluó adecuadamente la certificación médica de las lesiones, ni a las declaraciones de la recepcionista del albergue y de una testigo que los vio por la calle. Esta última expresó que el acusado la agarraba como abrazándola y con una mano le tomaba el cuello y aclaró que, en su opinión, no se trataba de un abrazo normal porque la tomaba con fuerza. Además, dijo que escuchó “como si ella gritara” (17). Tampoco se atendió debidamente la declaración de un testigo que afirmó que el acusado tenía una “actitud de acecho” razón por la cual llamó a la policía.
Es importante destacar que no se tomaron otros elementos que un análisis contextual incorporaría como relevantes. Entre ellos se destacan las declaraciones de la madre y el psicólogo de la denunciante que daban cuenta del vínculo conflictivo que mantenían y, en particular, del hecho de que la víctima deseaba terminar con esa relación. Ambas declaraciones ponían en evidencia el contexto de violencia en que se había desarrollado la pareja, lo que incluso motivó una condena a M.A.B. de 7 meses de prisión.
Al respecto, Julieta Di Corleto (2017: 296 y 297), al analizar el valor probatorio