Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez

Violencias contra las mujeres - Cristina Sánchez


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de la puesta a disposición de oportunidades que se constituyan como opciones relacionales para la toma de sus decisiones.

      La falta de opciones relacionales pone en evidencia la importancia de la implementación adecuada de políticas públicas, y otorga una relevancia indiscutible a la necesidad de adoptar medidas –incluso en los ámbitos judiciales– tendientes a lograr el fortalecimien­to de las víctimas de violencia de género.

      Finalmente, es importante destacar que las voces de las mujeres deben ser respetadas y revalorizadas por les operadores de la justicia. Estas voces, en consecuencia, tienen doble valor. En el marco de sus procesos judiciales que las involucran deben ser reivindicadas y tomadas seriamente y, en términos más generales, deben constituirse como principal fuente para el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de violencia de género.

      Bibliografía

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      Informes

      Defensora General de la Nación (2015), Dra. Stella Maris Martínez, nota dirigida al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

      — (2016), informe de “Servicios de Asesoramien­to y Patrocinio Gratuitos a Víctimas de Violencia de Género de la Comisión sobre Temáticas de Género”.

      Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, “Entre los datos y las dificultades: Violencia contra las mujeres. Estudio de opinión en el área metropolitana de Buenos Aires”, en Gherardi, Natalia, Más allá de la denuncia: los desafíos para el acceso a la justicia. Investigaciones sobre violencia contra las mujeres, 1º ed., Buenos Aires, 2012/1.

      —, “La Justicia en Soledad. Las denuncias de violencia ante los juzgados civiles de familia en la Ciudad de Buenos Aires”, en Gherardi, Natalia, Más allá de la denuncia: los desafíos para el acceso a la justicia. Investigaciones sobre violencia contra las mujeres, 1º ed., Buenos Aires, 2012/2.

      Informe preliminar de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, en el marco de la Res. 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Consejo Económico y Social, Distr. GENERAL E/CN.4/1995/42, 1994.

      Jurisprudencia

      Cámara en lo Criminal Segunda de la Ciudad de Neuquén, causa nº 603/2002, 04/07/03.

      Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 22, causa nº 27.812/09, Secretaría 148, 24/08/09.

      Cámara Nacional de Casación Penal, causa nº 4841, Sala IV, 20/02/09.

      1- Profesora, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Agradezco a Paola Bergallo, y de manera extensiva a Silvina Alvarez, por la invitación a participar de la jornada donde se presentó y discutió una primera versión de este documento, y a Raquel Asensio por los comentarios y sugerencias respecto de las ideas centrales que lo sustentaron. También especialmente a Marcelo Alegre por la lectura de dicho trabajo y por sus sugerencias que –junto a las contribuciones que surgieron en la jornada mencionada– fueron de enorme importancia para la revisión. A Liliana Ronconi –y a Nahuel Maisley– por la invitación a participar del Coloquio Carlos Nino donde se debatieron los puntos centrales del presente trabajo. Finalmente, agradezco nuevamente a Paola Bergallo y a Silvina Alvarez la posibilidad de participar de esta publicación.

      2- En este documento, cuando se pretenda hacer referencia a personas en términos generales no se utilizarán plurales masculinos y femeninos, ni ambos conjuntamente, con la intención de incluir de este modo la diversidad de género. Únicamente se recurrirá al masculino o femenino cuando se haga referencia a personas concretas cuyo género se encuentre identificado.

      3-


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