Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
“… producto de advertencias de familiares que le muestran el paisaje de la vergüenza en el barrio y en la familia, porque no se trata de una separación sino de una denuncia. Y la denuncia siempre convoca la agitación del entorno alrededor de la denunciante y el qué dirán, que realmente existe” (22).
En los supuestos de retractación de la víctima se presenta una tensión entre el respeto por la autonomía de las mujeres, esto es la observancia de su palabra y sus intereses, y la protección de su bienestar e integridad personal (ELA, 2012/1: 37). Si tenemos en cuenta que la normativa vigente sobre la materia destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, según la mirada de la Procuración General de la Nación, impone a les funcionaries del Ministerio Público Fiscal la obligación de continuar los procesos judiciales corresponde en estos casos especialmente evaluar cómo operan las restricciones biográficas, entre otras (23).
Las políticas públicas que diseña e implementa el Estado adquieren absoluta relevancia en tanto influyen de manera considerable sobre las opciones relacionales de las víctimas de violencia de género. Estas políticas deben contemplar no solo recursos materiales accesibles para las víctimas, sino también medidas concretas destinadas a su fortalecimiento. Estos recursos deben actuar sobre las posibilidades de que cada una de las mujeres de percibirlas como opciones para sí mismas.
En este sentido, el Comité CEDAW (ELA, 2012/1: 37) afirma que “[h]ay consenso entre los especialistas que antes de hacer la denuncia debe fortalecerse primero a la víctima, ayudándola a colocarse en una posición tal que le permita asumirla y sostenerla. De lo contrario, la denuncia puede incluso empeorar la situación. Esa debe ser, precisamente, la función de las políticas públicas: colaborar en el fortalecimiento de la mujer, proveyendo (cuando no hubiera) redes de contención o fortaleciendo las existentes, de modo de permitir que la mujer sostenga su decisión a lo largo del proceso judicial, y más allá” (24). En igual sentido, expresa el deber de “[v]elar porque todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas y supervivientes respeten y fortalezcan su autonomía” (25).
Estas obligaciones vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas adecuadas se encuentran expresamente consagradas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para, en la Recomendación General nº 19 del Comité de la CEDAW, y en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, ley 26.485 (26).
El Comité de la CEDAW efectúo recomendaciones específicas sobre la materia al Estado argentino en sus observaciones de fecha 18 de noviembre de 2016 (27). Por su parte, la Defensoría General de la Nación, Amnistía Internacional y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género han destacado especialmente la importancia de contar con políticas públicas en materia de violencia de género destinadas a fortalecer la autonomía de las mujeres (DGN, 2015) (28).
Estos informes evidencian la importancia del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género que permitan a las víctimas contar con las opciones relacionales necesarias a la hora de tomar sus decisiones y así fortalecer su autonomía.
6. Las voces de las mujeres en estos procesos
El Comité de la CEDAW advierte la importancia de dar relevancia a las voces de las mujeres, en tanto recomienda que las medidas que deben adoptar los Estados a los fines de acelerar la eliminación de la violencia por razón de género contra la mujer “… deberían aplicarse con un enfoque centrado en la víctima o superviviente, reconociendo a las mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad para actuar y su autonomía, en particular la evolución de la capacidad de las niñas, desde la infancia hasta la adolescencia. Además, las medidas deberían concebirse y aplicarse con la participación de la mujer, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación” (29).
En este sentido, la contextualización propuesta exige tomar seriamente las voces de mujeres. Les magistrades cuentan con herramientas procesales importantes para incorporar esta mirada. En efecto, la normativa vigente obliga a les jueces a escuchar de manera directa a las víctimas y, de este modo, conocer a la persona concreta que denuncia, su historia y sus propias restricciones que pueden operar en el caso. En efecto, la ley 26.485 dispone el derecho de la mujer de ser oída personalmente por les jueces y por la autoridad administrativa competente, así como también el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (art. 16, inc. b y c).
Sin embargo, a modo de ejemplo, en los procesos que tramitan ante la justicia de familia, tal como surge del informe de la DGN (2016: 39), en el 75 % de los expedientes tramitados las audiencias no han sido convocadas, y en el 9 % de los expedientes analizados se convocó a las partes de manera conjunta, algo prohibido de manera expresa por la ley 26.485.
Es claro que el mero hecho de citar a las víctimas a declarar –algo que sí ocurre en los procesos penales– no garantiza la adecuada atención a los intereses, necesidades y particularidades de la mujer concreta en el proceso. Al respecto, afirma Piqué que, a pesar de los avances normativos sobre la materia, la justicia penal sigue tomando a las víctimas como extrañas, entendido el conflicto como perteneciente a la acusación pública. Ello, según la autora “… crea un ámbito propicio para la revictimización y la violencia institucional, ya que producirá decisiones ciegas a su opinión y sus necesidades” (2017: 328). Es necesario, entonces, un cambio de concepción sobre el rol de las víctimas en estos procesos.
Además de ello, las voces de las mujeres también son relevantes como ejes para la formulación y la implementación de las políticas públicas en tanto sus experiencias –desafortunadas, claro está– deben ser valoradas con mayor intensidad. En este sentido, autoras como Aura Estela Cumes reivindican la calidad de autoridades epistémicas y productoras de conocimiento de las personas que sufren la experiencia de la opresión y la lucha (Cumes, 2012). Así, esta autora entiende que su voz es importante porque no es lo mismo cuestionar el poder desde el centro que desde los márgenes.
Por ello, la experiencia de las víctimas debe ser tomada especialmente en cuenta también para la revisión, diseño e implementación de las medidas concretas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en las relaciones interpersonales.
7. Conclusiones
Las resoluciones judiciales, tomadas solo a modo de ejemplo, muestran la importancia de la incorporación del principio de atención al contexto desde una mirada feminista en los casos de violencia de género.
El cambio de mirada implicaría la implementación de una forma diferente de entender a las víctimas de estos casos. En particular, la autonomía relacional, a partir de su énfasis en el contexto, propone a les operadores de la justicia preguntarse sobre las oportunidades y las opciones relacionales –tanto en términos objetivos como subjetivos– con las que cuenta la mujer a la hora de tomar sus decisiones.
Vale aclarar al respecto que las preguntas no necesariamente deben estar dirigidas a evaluar el grado de autonomía en cada decisión. Cómo y dónde establecer un umbral a partir del cual es posible considerar a las decisiones como autónomas es una tarea de enorme complejidad, así como también lo es determinar quién debería realizarla. Las preguntas sobre las opciones, entonces, deberían estar orientadas a no asumir –sin más análisis– las decisiones en estos contextos como ejercicios plenos de autonomía, y mucho menos derivar de ellas las consecuencias que los magistrados en los casos aquí analizados les atribuyen.
Desde una mirada relacional, les magistrades deberían formularse preguntas sobre las condiciones en las que las mujeres víctimas de violencia toman las decisiones, y de este modo, no derivar de ellas consecuencias como las que aquí se cuestionan. Las restricciones biográficas evidentes como las que se presentan en los casos analizados muestran la importancia de complejizar