Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez

Violencias contra las mujeres - Cristina Sánchez


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“… producto de advertencias de familiares que le muestran el paisaje de la vergüenza en el barrio y en la familia, porque no se trata de una separación sino de una denuncia. Y la denuncia siempre convoca la agitación del entorno alrededor de la denunciante y el qué dirán, que realmente existe” (22).

      Las políticas públicas que diseña e implementa el Estado adquieren absoluta relevancia en tanto influyen de manera considerable sobre las opciones relacionales de las víctimas de violencia de género. Estas políticas deben contemplar no solo recursos materiales accesibles para las víctimas, sino también medidas concretas destinadas a su fortalecimien­to. Estos recursos deben actuar sobre las posibilidades de que cada una de las mujeres de percibirlas como opciones para sí mismas.

      Estos informes evidencian la importancia del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género que permitan a las víctimas contar con las opciones relacionales necesarias a la hora de tomar sus decisiones y así fortalecer su autonomía.

      6. Las voces de las mujeres en estos procesos

      En este sentido, la contextualización propuesta exige tomar seriamente las voces de mujeres. Les magistrades cuentan con herramientas procesales importantes para incorporar esta mirada. En efecto, la normativa vigente obliga a les jueces a escuchar de manera directa a las víctimas y, de este modo, conocer a la persona concreta que denuncia, su historia y sus propias restricciones que pueden operar en el caso. En efecto, la ley 26.485 dispone el derecho de la mujer de ser oída personalmente por les jueces y por la autoridad administrativa competente, así como también el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (art. 16, inc. b y c).

      Sin embargo, a modo de ejemplo, en los procesos que tramitan ante la justicia de familia, tal como surge del informe de la DGN (2016: 39), en el 75 % de los expedientes tramitados las audiencias no han sido convocadas, y en el 9 % de los expedientes analizados se convocó a las partes de manera conjunta, algo prohibido de manera expresa por la ley 26.485.

      Es claro que el mero hecho de citar a las víctimas a declarar –algo que sí ocurre en los procesos penales– no garantiza la adecuada atención a los intereses, necesidades y particularidades de la mujer concreta en el proceso. Al respecto, afirma Piqué que, a pesar de los avances normativos sobre la materia, la justicia penal sigue tomando a las víctimas como extrañas, entendido el conflicto como perteneciente a la acusación pública. Ello, según la autora “… crea un ámbito propicio para la revictimización y la violencia institucional, ya que producirá decisiones ciegas a su opinión y sus necesidades” (2017: 328). Es necesario, entonces, un cambio de concepción sobre el rol de las víctimas en estos procesos.

      Además de ello, las voces de las mujeres también son relevantes como ejes para la formulación y la implementación de las políticas públicas en tanto sus experiencias –desafortunadas, claro está– deben ser valoradas con mayor intensidad. En este sentido, autoras como Aura Estela Cumes reivindican la calidad de autoridades epistémicas y productoras de conocimien­to de las personas que sufren la experiencia de la opresión y la lucha (Cumes, 2012). Así, esta autora entiende que su voz es importante porque no es lo mismo cuestionar el poder desde el centro que desde los márgenes.

      Por ello, la experiencia de las víctimas debe ser tomada especialmente en cuenta también para la revisión, diseño e implementación de las medidas concretas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en las relaciones interpersonales.

      7. Conclusiones

      Las resoluciones judiciales, tomadas solo a modo de ejemplo, muestran la importancia de la incorporación del principio de atención al contexto desde una mirada feminista en los casos de violencia de género.

      El cambio de mirada implicaría la implementación de una forma diferente de entender a las víctimas de estos casos. En particular, la autonomía relacional, a partir de su énfasis en el contexto, propone a les operadores de la justicia preguntarse sobre las oportunidades y las opciones relacionales –tanto en términos objetivos como subjetivos– con las que cuenta la mujer a la hora de tomar sus decisiones.

      Vale aclarar al respecto que las preguntas no necesariamente deben estar dirigidas a evaluar el grado de autonomía en cada decisión. Cómo y dónde establecer un umbral a partir del cual es posible considerar a las decisiones como autónomas es una tarea de enorme complejidad, así como también lo es determinar quién debería realizarla. Las preguntas sobre las opciones, entonces, deberían estar orientadas a no asumir –sin más análisis– las decisiones en estos contextos como ejercicios plenos de autonomía, y mucho menos derivar de ellas las consecuencias que los magistrados en los casos aquí analizados les atribuyen.

      Desde una mirada relacional, les magistrades deberían formularse preguntas sobre las condiciones en las que las mujeres víctimas de violencia toman las decisiones, y de este modo, no derivar de ellas consecuencias como las que aquí se cuestionan. Las restricciones biográficas evidentes como las que se presentan en los casos analizados muestran la importancia de complejizar


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