Violencias contra las mujeres. Cristina Sánchez
26.485, sin modificar los criterios de valoración de la prueba incorporados en los Códigos Procesales “… otorgan a los órganos judiciales amplias facultades para ordenar e impulsar la investigación y disponen el principio de amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Asimismo, reclaman a los jueces que consideren los indicios graves, precisos y concordantes que surjan, lo cual invita a realizar un análisis sobre el contexto.
En este caso, es difícil hablar de consentimiento cuando la prueba muestra la coacción ejercida por el agresor para el ingreso al hotel donde la víctima fue violada y golpeada. Ahora bien, incluso si la prueba aportada al respecto hubiera resultado insuficiente, un análisis contextual a partir del principio de autonomía relacional pondría en evidencia las restricciones biográficas que pesaban sobre la decisión de la mujer.
Como ya se mencionó, las Reglas de Procedimiento de la Corte Penal Internacional, en lo que refiere a delitos sexuales, establecen como principio que el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre (18).
Si estas pautas hubieran sido tomadas como guía, tal como se seguiría del principio de autonomía relacional aquí analizado, entonces los magistrados deberían haber entendido que no hubo consentimiento, ya sea por la coacción ejercida por el agresor, o por el entorno coercitivo en el que se encontraba la víctima. Una mirada feminista contextual llevaría a estos resultados, es decir, no permitiría afirmar, de manera abstracta y desencarnada, que la mujer ingresó voluntariamente al hotel, y mucho menos que consintió las agresiones sufridas.
Por otra parte, los casos “G.M.E.” e “I.M.R.” muestran cómo la decisión de vivir bajo el mismo techo que los agresores ha sido tomada como un factor relevante para sobreseer al imputado o aplicar atenuantes a la pena. Nuevamente, un estudio contextual como el que propone la dimensión relacional del principio de autonomía personal hubiera llevado a los magistrados a conclusiones diferentes.
Las dificultades de orden material –y también simbólico– en muchas ocasiones hacen a las mujeres desistir de la denuncia, o regresar a las viviendas aun cuando se encuentra pendiente el dictado de una resolución judicial (ELA, 2012/1: 33). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General nº 19, advierte este problema, en particular, refiere a la falta de independencia económica y cómo esta obliga a muchas mujeres a mantenerse en relaciones violentas (19).
Sin embargo, de los casos analizados surge que los magistrados, lejos de tomar esta circunstancia como una limitación para entender de manera adecuada la actuación de las víctimas, la utilizan en su contra. De este modo, pudieron haberse preguntado sobre los posibles cursos de acción efectivamente disponibles. Las consideraciones en este sentido requieren de una especial empatía –principio esencial de la ética del cuidado ya analizada– pues de ese modo es posible pensar en las percepciones que las propias víctimas pueden tener sobre sus posibilidades reales de alejarse del contexto y los vínculos de violencia en los que se encuentran inmersas.
La Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN (2016: 15) destaca que la maternidad de las mujeres que sufren violencia de género y las responsabilidades de cuidado, son datos relevantes que determinan en gran parte tanto la decisión de denunciar como la de no hacerlo (20). En este sentido, expresa que “[c]ontar con redes de contención y apoyo favorece la posibilidad de sostener las denuncias y los procesos. De nuestras asistidas, el 75 % manifestó contar con apoyo, compuesto principalmente de familiares y amigos/as. Por otra parte, en el 69 % de los casos es la propia consultante el principal sostén económico suyo y de su hogar. Estos datos confirman la idea de que quienes cuentan con sostén social o familiar y con algún acceso a recursos económicos se encuentran en mejores condiciones para denunciar la violencia padecida y afrontar un proceso judicial. También, indica que quienes no cuentan con recursos económicos y redes de apoyo tienen menores posibilidades de intentar salir de relaciones violentas…” (DGN, 2016: 16).
Al respecto, es importante tener presente que los obstáculos económicos que limitaban las opciones relacionales de las mujeres en estos casos no constituyen ejemplos aislados. Por el contario, el estudio de opinión efectuado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género –ELA–, destaca que más de la mitad de las personas que viven situaciones de violencia no realizan la denuncia por temor. En la percepción de las personas entrevistadas las razones por las que consideran que las víctimas no realizaron las denuncias de violencia responden a: i) miedo o temor a la venganza (20 %); ii) miedo a quedar desamparada económicamente (12 %); iii) miedo o temor a quedar solo/a (8 %); iv) por no considerarlo grave (7 %), v) miedo a perder el trabajo (7 %); vi) por vergüenza (7 %); vii) por amenazas puntuales del agresor (5 %); viii) no confiar en las instituciones (4 %); ix) resolverlo informalmente (3 %); x) otras razones (ELA, 2012/1: 26).
Entre los factores que influyen, según el estudio de ELA, en la posibilidad real de realizar las denuncias podemos destacar el temor al desamparo económico. En efecto, tal como se enfatiza en su informe “[l]a evidencia indica que el temor a perder el sostén económico que en ocasiones representa el varón agresor y al mismo proveedor del hogar, tiene un peso significativo en las posibilidades y decisiones de muchas mujeres. En efecto, en este mismo estudio al indagar sobre las razones que, en opinión de las personas entrevistadas, habrían determinado que la persona no hiciera la denuncia, 2 de cada 10 mencionaron el temor al desamparo económico y el temor a quedar sola” (ELA, 2012/1: 35).
Las limitaciones económicas, además de constituir obstáculos concretos para acceder –por ejemplo– a una vivienda, también tienen implicancias subjetivas importantes en tanto inciden de manera directa sobre la percepción de la persona víctima de las opciones que puede reconocer como posibles para sí misma, al reducir, a través de este elemento subjetivo, el abanico de opciones disponibles: en la medida en que no exista un entorno familiar o institucional que la apoye o le ofrezca ayuda, la víctima puede no ver otra forma de supervivencia que su permanencia al lado del agresor.
En igual sentido, la DGN expresa que “[l]a dependencia económica respecto al denunciado y la necesidad de satisfacer las necesidades de los/as hijos/as, así como la creencia de que denunciar al padre es perjudicial para los/as hijos/as, entre otros factores, pueden actuar como un desincentivo, mientras que muchas veces el hecho de que la violencia se dirija de forma directa contra sus hijos/as o en su presencia, puede propiciar la materialización de la denuncia” (DGN, 2016: 15).
En relación con los procesos, ELA expresa que “[e]s significativa la cantidad de denuncias por violencia que no se continúan más allá de la presentación inicial. La falta de redes sociales de apoyo y políticas públicas para atender las dificultades económicas y subjetivas que afectan a las denunciantes operan como un condicionante importante” (2012/2: 59) (21).
La falta de independencia económica, lejos de poder ser utilizada para justificar la impunidad de la violencia, pone en evidencia –en el marco de la autonomía relacional– la ausencia de opciones relacionales para la víctima. Esta mirada debería obligar a les magistrades a preguntarse sobre qué posibilidades reales tenía para dejar la vivienda, en términos de oportunidades, es decir, qué políticas públicas existen, cuán accesibles y eficientes resultan en los casos concretos, así como también qué posibilidades de percibirlas para sí misma en este contexto tenían las víctimas concretas en cada uno de los casos. Bajo estos escenarios, no es posible afirmar sin un análisis más profundo la existencia de una decisión autónoma plena de cada mujer de convivir nuevamente con el agresor y menos de consentir los hechos de violencia.
En términos más generales, estas preguntas también resultan de especial relevancia frente a la retractación de la víctima, es decir, en los casos en que, luego de haber realizado una denuncia, la mujer desmiente los hechos denunciados o les quita gravedad. Al respecto, Eva Giberti afirma que “[e]n los historiales de violencia familiar la persona que se retracta después de haber instalado la denuncia, es la mujer. Esta retractación