La consulta previa: daño inmaterial y reparación. Diana Carolina Rivera Drago

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Por una parte, el mundo entero es cada vez más consciente de la crisis del medio ambiente y de la necesidad imperiosa de tomar medidas frente a su protección efectiva, lo cual ha generado además un cambio en la mentalidad colectiva frente a la naturaleza, a quienes habitan en ella y al pluralismo étnico; por otra parte, las comunidades indígenas (y en este caso las de la Sierra Nevada de Santa Marta entre ellas los arhuacos) han dedicado tiempo y esfuerzos innumerables a la defensa de sus derechos territoriales, trabajando arduamente para ser escuchados a través de sus autoridades, y han logrado organizarse de tal manera que no puedan seguir siendo desoídos; y, como consecuencia de lo anterior fue posible obtener la atención del Gobierno, que con la expedición de este decreto demostró de alguna manera su voluntad de proteger los territorios de la Sierra y sus comunidades.

      Lo que se buscaba era, por un lado, la ampliación de los resguardos que allí se encuentran, ya que muchas de las tierras que ellos consideran de propiedad colectiva por ser ancestrales están por fuera de aquellos, y, por otro lado, el reconocimiento oficial de todos los sitios sagrados que conforman la Línea Negra con el fin de que se establezca que en su interior los pueblos de la Sierra son soberanos y de poder ejercer allí sus derechos libremente en coordinación con los demás terceros que también los tengan.

      Durante el análisis del proyecto de decreto ambas partes presentaron observaciones que vale la pena mencionar porque enriquecieron de manera particular el debate. La propuesta inicial fue presentada por el Consejo Territorial de Cabildos (CTC) tras la realización de un trabajo conjunto por parte de los cuatro pueblos con la ayuda de antropólogos, abogados y asesores, durante casi dos años (2014-2015) de reflexión y recorridos por la Sierra, con el fin de esclarecer su filosofía e identificar los puntos sagrados (348 en total), creando un texto completo y comprensible para la sociedad bunachi (el mencionado Documento Madre).

      La complejidad del tema radicaba principalmente en que existen sitios sagrados comprendidos dentro de la Línea Negra en lugares que no pueden destinarse al uso exclusivo por parte de los indígenas, como por ejemplo la Plaza Alfonso López en Valledupar, el mar Caribe, todo el río Ranchería y su costa y sus manglares, la ciudad de Santa Marta incluida toda la Ciénaga Grande, el río Fundación y Bosconia, y Bocas de Ceniza. Todos ellos están interconectados entre sí y constituyen un todo, como una telaraña donde se entretejen las relaciones ecológicas, ambientales y espirituales. Todos los puntos, uno a uno, fueron señalados por los mamos, también aquellos que se ubican dentro del mar, que curiosamente casi corresponden con los límites de la plataforma marítima del Estado. Con base en lo anterior, además de la elaboración del proyecto, se produjeron los respectivos mapas tanto de la Línea Negra con cada uno de los puntos sagrados como de la conectividad entre ellos.

      Con la elaboración de la propuesta los pueblos de la Sierra no pretendían imponerle de manera unilateral sus consideraciones al Estado, sino simplemente abrir un espacio de diálogo serio con el fin de coordinar y concertar los diferentes puntos sobre los que había que tomar decisiones, por ser necesarios para la efectiva protección de su territorio y por ende de su cultura y permanencia. No se trataba de saltarse las instituciones ni los procedimientos legales y tampoco de llegar a absurdos que resultarían inaceptables desde cualquier punto de vista, como el uso exclusivo de la Plaza Alfonso López, simplemente se quería llegar a determinados acuerdos que constituyeran un marco de protección real.

      De este modo, lo que los cuatro pueblos quisieron demostrar durante los debates fue que todos ellos tienen una serie de deberes y responsabilidades frente a sus dioses y a sus ancestros, que deben cumplir mediante sus ritos de pagamento, el cuidado de los lugares sagrados y de los demás lugares de la Sierra y constantes trabajos de armonización entre el mundo terrenal y el mundo espiritual. Lo anterior implica un sinnúmero de actividades, pensamientos, trabajos, ritos, ceremonias, etc., que para el bunachi son difíciles de entender pero en los que no se debe intervenir en ninguna circunstancia, porque cualquier intervención dificulta o impide el cumplimiento de las mencionadas responsabilidades, lo cual genera nuevamente para ellos el caos. Agregaron que era muy importante tener en cuenta que la visión de la conservación del medio ambiente es muy diferente en la concepción indígena y en la concepción bunachi y que esto dificultaba el arribo a puntos de concertación; sin embargo, insistían en que con voluntad de las dos partes sería posible el acuerdo.

      Por su parte, el Gobierno Nacional reiteró el compromiso de avanzar en la protección de las comunidades étnicas del país y recordó los avances que se habían logrado al respecto, pero desde el principio del debate puso de presente una serie de dificultades que impedirían la expedición de una norma en los términos propuestos por el Consejo Territorial de Cabildos. En primer lugar, indicó que muchos de los puntos del proyecto de decreto excedían las facultades y competencias que la Constitución Política le confiere dado el ordenamiento territorial que ella dispone para el país. La Constitución les asigna a los Consejos Municipales, por ejemplo, la designación de los usos del suelo a través de los planes de ordenamiento territorial y el gobierno central no puede interferir en esta materia por ser competencia de la entidad territorial. Ante esto las autoridades de los cuatro pueblos adujeron que para solventar este problema debía expedirse la ley relativa a la creación y regulación de las ETI, si las entidades territoriales indígenas existieran tal y como lo ordena la Carta, el contenido del decreto podría ser viable dentro del ámbito de jurisdicción y competencia de ellas. Las propuestas podrían desarrollarse en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos, más aún si se procediera con la ampliación de estos, que es precisamente la otra petición de gran envergadura relacionada con la presente y que viene elevándose desde hace muchos años.

      Por otra parte, el Gobierno afirmó que expedir una norma de tal naturaleza podía convertirse en una violación del principio de igualdad ya que los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta no son las únicas comunidades indígenas existentes en el territorio colombiano y la Sierra Nevada no es el único territorio considerado ancestral por ellas; de este modo todas y cada una de las comunidades plantearían propuestas similares y terminaría por cambiarse completamente el orden político y territorial del Estado. Además, teniendo en cuenta que en cada municipio hay una autoridad que ha sido elegida democráticamente, debía concertarse cada movimiento con cada una de ellas, de manera que las propuestas podrían implementarse de manera más probable en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos pero por fuera de ellos sería prácticamente imposible. Frente a este punto las comunidades contestaron que el principio de igualdad no se violaría si cada una de ellas hubiese tenido o tuviera capacidad de constituir su entidad territorial indígena y de asumir el control de sus territorios, cosa que debió suceder hace muchos años. Además, el hecho de que los cuatro pueblos que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta hayan tenido esta iniciativa mientras que otros aún no lo hayan hecho no representa una violación sino una situación distinta que el Gobierno debe tener en cuenta; las autoridades políticas y los mamos de la Sierra han trabajado arduamente desde hace muchos años per el reconocimiento de sus derechos, y esto se ve reflejado actualmente en el hecho de que se encuentren en un plano muy avanzado con respecto a otras comunidades, tanto es así que ya existen dos resoluciones anteriores que se han encargado de delimitar los resguardos que les pertenecen, pero no son suficientes porque no incluyen una gran porción del territorio ancestral que les pertenece y no reconocen con exactitud los lugares sagrados que conforman la Línea Negra ni su importancia. Además, indicaron que si bien es cierto que las autoridades territoriales son de elección democrática, las autoridades indígenas, en su entorno, también lo son y también tienen fundamento constitucional.

      Otra de las objeciones fue que muchos de los puntos que conforman la Línea Negra coinciden con ciudades o con predios que son de propiedad privada y no sería posible ordenar servidumbres mediante decreto ya que ello iría en contra del régimen de propiedad privada vigente; frente a esto se indicó, en primer lugar, que los indígenas tienen acceso a los lugares sagrados que se encuentren en propiedad privada desde 1973, de manera que no se estaba pidiendo nada extraordinario, y que en ninguna circunstancia se pretendía obstaculizar el normal funcionamiento de las ciudades y los municipios ni despojar a los propietarios de manera arbitraria de sus tierras.

      Indicó también el Gobierno que la propuesta de los cuatro pueblos no era compatible con el régimen jurídico de responsabilidad civil


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