Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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6. Componente administrativo

      “Los procesos administrativos según la Ley General de Educación, se refieren a la organización y consolidación, a través del Gobierno Escolar y el Manual de Convivencia, que, por su conformación y esencia, regulan las relaciones interpersonales, grupales y de poder.

      A medida que se va construyendo el PEI, se va, al mismo tiempo, integrando la comunidad educativa. Todas las personas que conforman la comunidad educativa aportan principios e ideales sobre el deber ser de la educación, la orientación, la construcción del desarrollo, el control y la evaluación de su proyecto educativo. En tal sentido, la comunidad educativa se convierte en protagonista de la educación y del desarrollo del entorno. Con esta dinámica, el proceso educativo trasciende los límites del aula y es la vida que se recrea y se acerca más a la realidad socio-cultural, en donde cada uno de los miembros es protagonista del cambio.

      Algunos de los procesos administrativos institucionales pueden ser:

       •Conformación del Gobierno Escolar.

       •Manual de Convivencia.

       •Administración de personal.

       •Administración de recursos.

       •Relaciones interinstitucionales

       •El PEI en relación con los niveles local, regional y nacional.

       En establecimientos educativos estatales

       Decreto 1850 de agosto 13 de 2002

      Artículo 1. Jornada Escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el Plan de Estudios.

      Artículo 2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el Rector o Director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994, y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

Horas semanalesHoras anuales
Básica primaria251.000
Básica secundaria y media301.200

      Parágrafo 1º. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente Artículo, serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.

      Parágrafo 2º. La intensidad horaria para el nivel preescolar, será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el Rector o Director del establecimiento educativo.

      Artículo 3. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el Plan de Estudios. Los períodos de clase serán definidos por el Rector o Director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el Plan de Estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el Artículo 2 del presente Decreto.

      Artículo 4. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que, por necesidades del servicio, vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales, definidas para la educación básica secundaria y media en el Artículo 2º del presente Decreto, las cuales distribuirá el Rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.

      Artículo 5º. Asignación académica. Es el tiempo que distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes, en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el Plan de Estudios.

      La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto.

      Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el Rector o Director en períodos de clase de acuerdo con el Plan de Estudios. Esta asignación rige a partir del 1º de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1º de enero de 2003.

      Artículo 6º. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente, de educación básica secundaria y educación media, una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales.

      No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del Artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.

      Artículo 7. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el Rector o Director del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.

      Artículo 8º. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.

      Para el desarrollo de estas actividades, el Rector o Director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes


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