Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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      Crear condiciones que garanticen el aprendizaje y el desarrollo de personas autónomas, críticas, afectivas, creativas y responsables. Un elemento fundamental para ello es la comunicación como estrategia, a través de la cual los miembros de la comunidad educativa expresan sus ideas y sentimientos en forma veraz, fluida y oportuna, facilitando la convivencia armónica, lo cual influye positivamente en el desarrollo personal y la conciliación de la comunidad.

      Para la creación de este ambiente es indispensable comenzar por analizar, identificar y revisar las desigualdades y discriminaciones que existen en nuestra sociedad y en el ámbito escolar. Como por ejemplo, las desigualdades de género con el uso del lenguaje, las actitudes de profesoras y profesores, la orientación profesional de niños y niñas, la utilización de espacios por sexo, el contenido de los textos y materiales educativos, la distribución del poder, con el fin de eliminar los estereotipos sexistas detectados y lograr una equidad entre mujeres y varones..

      La conformación de este ambiente escolar demanda el fortalecimiento de la expresión estética, que se manifiesta en la creatividad entendida como la capacidad de generar nuevas realidades, como factor de cambio. El respeto e interrelación equilibrada con el ambiente y con la naturaleza y la revisión de espacios físicos y materiales educativos (bibliotecas, laboratorios, jardines, medios audiovisuales, patios, canchas, implementos deportivos, etc.), para hacerlos funcionales y facilitadores del trabajo y de la armonía. (14)

      “La palabra currículo se viene empleando desde el siglo XVII para referirse a un conjunto de disciplinas de estudio”. (15)

       Ley 115 de 1994 - Artículo 76.

      Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional.

      Artículo 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal, establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el Artículo 148 de la presente Ley.

      Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este Artículo, establecerán sus planes de estudio particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

      Cuando haya cambios significativos en el currículo, el Rector de la institución educativa oficial o privada, lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, a los organismos que hagan sus veces, para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

       Decreto 1860 de agosto 3 de 1994. Artículo 34. Áreas.

      En el Plan de Estudios se incluirán las áreas de conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el Artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el Plan de Estudios. Las áreas pueden cursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.

      Los procesos de diseño y práctica del currículo se sustentan en el desarrollo del ser humano, en la consolidación de saberes, valores, afectos, ideas, aspiraciones y acciones hacia la identidad cultural, institucional, regional y nacional, los fines de la educación, los lineamientos e indicadores curriculares y los propósitos definidos por la comunidad educativa en el PEI. (16)

      “El proceso de integración de disciplinas y saberes requiere que el diseño curricular sea flexible y se base en los principios de:

       •Interdisciplinariedad, o sea la relación entre las distintas disciplinas, áreas o asignaturas.

       •Transversalidad, entendida como los elementos conceptuales y prácticos que pernean, desde el comienzo hasta el final, el proceso educativo y las interrelaciones horizontales de las diversas áreas del conocimiento.

       •Interculturalidad, para dar cabida a las propias vivencias y costumbres y a los de otros como elemento fundamental del saber.

      Lo anterior facilita hallar la relación entre el conocimiento y su aplicación en la vivencia cotidiana; entre los saberes de las diversas áreas y entre los diversos programas, mediante el análisis y la creatividad de quienes componen la comunidad educativa, en especial el cuerpo docente y el estudiantado.

      Las relaciones que se establezcan deben darse en todas las direcciones: por grados, por niveles, horizontal y transversalmente, de tal manera que propicien y refuercen la creación de esquemas conceptuales, afectivos, actitudinales y de hábitos favorables para el desempeño en la vida. Las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos son medios para lograr este desarrollo.

      Se tendrán en cuenta en este proceso la integración, los enfoques y propuestas de varios programas como democracia, educación ambiental, educación sexual, la etno-educación, el uso del tiempo libre, etc. Los saberes, las experiencias metodológicas y la interacción con las comunidades, aplicados y validados a través del desarrollo de los programas señalados.

      El currículo deberá diseñarse teniendo en cuenta que desde el grado obligatorio de preescolar hasta el grado noveno, constituyen el bloque de educación que busca la formación de las personas en las competencias básicas generales. Los grados décimo y undécimo y en el caso de las normales el duodécimo, deberán diseñar un currículo que permita la formación de competencias más específicas y perfeccione al estudiante de tal manera que pueda ingresar a la educación técnica o universitaria y al mundo laboral”. (17)

       Ley 115 de febrero 8 de 1994. Artículo 77.

      Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente Ley y el Proyecto Educativo Institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

      La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 69, reconoce la autonomía como un derecho intrínseco del ser humano, que:

      “Instituida por la Ley General de Educación, la autonomía escolar brindó a cada establecimiento educativo la facultad para definir su identidad y plasmarla en el Proyecto Educativo Institucional. Así mismo adoptar los enfoques y métodos de enseñanza más apropiados para cumplir los objetivos de su proyecto pedagógico; introducir actividades deportivas, culturales y artísticas; y definir las bases para lograr una sana convivencia entre sus miembros. Los insta a prepararse para enfrentar los desafíos crecientes que imponen la inclusión, la modernización y la globalización.

      La autonomía permite a los establecimientos brindar una educación de calidad a través de procesos formativos


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