Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

       •Las modificaciones. Las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional podrán ser solicitadas al Rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Éste procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y, concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8, del Artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

       •La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad, señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

       •El plan operativo. El Rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del Proyecto Educativo Institucional, el plan operativo correspondiente, que contenga, entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al Plan de Estudios.

      Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales, deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del Proyecto Educativo Institucional.

      El Artículo 16 fue derogado por el Artículo 2º del Decreto 180 de 1997 y, a la vez, modificado por el Artículo 1º del mismo Decreto, quedando así:

      Artículo 16. Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa, deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo Proyecto Educativo Institucional.

       Conceptualización

      El horizonte institucional es el fundamento filosófico que orienta, es el derrotero que precisa la proyección y las acciones que dan sentido a los planes y proyectos, dinamiza la integración de la comunidad educativa y la inclusión en los contextos local, regional y nacional; que inspira y fomenta el quehacer educativo, define la identidad del plantel, incrementa el desarrollo de la institución educativa, proporciona bases sólidas y firmes relacionadas con el conocimiento, el mejoramiento de las relaciones interpersonales y sociales de todos sus miembros, la creatividad, la confianza en el nivel de desempeño y precisa las metas y logros a alcanzar en un determinado tiempo. Estos postulados se concretan en la Misión, la Visión, los principios éticos, pedagógicos, epistemológicos, los valores, los objetivos, las estrategias, las metas, etc.

      El horizonte institucional muestra cómo se “idealiza” la institución en un entorno físico y social, en un tiempo establecido en la comunidad educativa, teniendo en cuenta las políticas nacionales y locales, facilita la construcción de las diferentes dimensiones que precisan el deber ser de la institución Educativa, bajo una visión integradora y con proyección de futuro.

      Poner en práctica el horizonte institucional y evaluarlo continuamente, permite encontrar un equilibrio entre lo que demanda la sociedad y la respuesta que debe ofrecer la institución educativa. Tener un PEI en el que se consignan la Misión, la Visión y el horizonte institucional no asegura que estos elementos estén presentes en la vida cotidiana del establecimiento educativo. Por lo tanto, es muy importante determinar qué tanto sus integrantes y la comunidad educativa conocen y ponen en práctica estos principios.

      El proceso educativo no solamente presupone una concepción del hombre, debe tener en cuenta el tipo de sociedad en función del cual deberá organizarse. De aquí la necesidad de comprender las relaciones que existen entre sociedad y educación.

      La filosofía, como disciplina humana, orienta las reflexiones racionales y lógicas y da sentido y orientación al Proyecto Educativo Institucional. El fundamento filosófico contribuye a dar orientación intencional para tener una perspectiva antropológica, ontológica y social del tipo de ciudadano (a) que se desea formar.

      La filosofía permite explicitar los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, tales como los objetivos, los valores, las finalidades de la Misión y la Visión, el sentido de la vida y los adelantos y progresos de la humanidad en sus diferentes épocas de la historia.

      A través de las reflexiones filosóficas se construyen conocimientos y la educación es la encargada de desarrollar en el hombre esos conocimientos, sus aplicaciones y la utilidad de los mismos.

      La filosofía es la encargada de proporcionar los principios y elementos fundamentales para reunir y llegar a conciliar las diferentes posiciones que pueden darse en la comunidad educativa y llegar a consensuar aspectos importantes en la orientación y dirección de la institución educativa.

      La filosofía ayuda a fundamentar el tipo de persona y de sociedad que se desea ayudar a construir y a buscar un mayor acercamiento con los diferentes integrantes de la comunidad educativa.

      Para definir la Misión debe haberse formulado, entre otras, las siguientes preguntas:

      ¿Cuál es su institución?

      ¿Cuáles son sus valores?

      ¿Quiénes son sus usuarios?

      ¿Para qué existe la institución?

      ¿Cuáles son sus egresados?

      ¿Cuáles son sus objetivos organizacionales?

      ¿Cuál es su responsabilidad y sus derechos frente a la comunidad educativa?

      ¿Cuál es su responsabilidad social?

      Según Malangón, F.A, para la construcción de la Misión, se aconseja el planeamiento de interrogantes como: ¿qué somos ahora?, ¿cuáles son nuestras aspiraciones para el futuro?, ¿qué se compromete alcanzar la institución?

      Estas preguntas tienen respuesta con el planteamiento de las metas, pues éstas fijan la dirección institucional a largo plazo.

      La Misión de una institución educativa debe establecer el campo concreto de servicio a la sociedad. Es una declaración amplia de conceptos y actitudes antes que de detalles específicos. Debe proporcionar identidad, resaltar las características que la distinguen de todas las demás de su misma naturaleza; por tanto, debe determinar los valores que la sustentan.

      A la definición de la Misión


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