Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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la calidad de la educación y, por ende, la calidad de vida de las comunidades educativas, mediante el ejercicio de la autonomía administrativa, pedagógica y socio-cultural.

      Uno de los propósitos del Proyecto Educativo Institucional es crear el ambiente propicio para que los niños, jóvenes y adultos se apropien de los aprendizajes significativos, desarrollen capacidades, actitudes, sentimientos y conocimientos, y asuman los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida, tanto personal como social, transformando y enriqueciendo su contexto.

      Para ello el diseño, construcción y ejecución del PEI deberá:

       •Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de conocimientos, de afectos, de sueños y manifestaciones, en el interior de la comunidad educativa, mediante la profunda transformación de las relaciones entre sus integrantes.

       •Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambientes de comunicación, de gestión democrática, de participación y de equidad.

       •Facilitar el intercambio de experiencias relevantes.

       •Evidenciar las condiciones reales de la institución y de su contexto, a través de un diagnóstico inicial y permanente.

       •Transformar la concepción y el ejercicio de la administración, del poder, la autoridad y la participación.

       •Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos escolares, con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias individuales, tanto de comportamiento como de aprendizaje.

       •Apoyar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la institución educativa, con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las condiciones socio-económicas, culturales, ambientales locales y nacionales.

       •Diseñar estrategias para utilizar el tiempo y el espacio escolar como herramienta de aprendizaje.

      En el diseño y construcción del Proyecto Educativo Institucional intervienen la participación, la investigación, la comunicación, la reflexión y análisis. Ellas permiten concertar las bases fundamentales de los procesos pedagógicos, administrativos y de interacción comunitaria que desarrollan las instituciones educativas.

      Al concebir la escuela como una comunidad educativa en donde se generan múltiples maneras de ver el mundo, como espacio de reflexión intercultural, de aprendizajes significativos y momentos de diálogo y de participación, es necesario transformar sus estructuras cerradas, autoritarias y rígidas por otras flexibles y abiertas.

      Para la construcción del Proyecto Educativo Institucional, es necesario apoyarse en lo establecido en la Ley General de Educación y en sus normas reglamentarias.

       Ley 115 de febrero 8 de 1994

      Artículo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

      El gobierno nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas, y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, los estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

      Parágrafo: El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

       Decreto 1860 agosto 3 de 1994

      Artículo 14. Contenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

      Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

       •Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

       •El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

       •Los objetivos generales del proyecto.

       •La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

       •La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

       •Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.

       •El reglamento o Manual de Convivencia y el reglamento para docentes.

       •Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

       •El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

       •Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

       •La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro, con el fin de realizar el proyecto.

       •Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

       •Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

       •Los programas educativos, de carácter no formal e informal, que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

      Artículo 15. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional, sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

       •La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin, el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

       •La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que, en consulta con el Consejo Académico, procederá a revisarla


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