Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente, requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente.

      2.7. Participación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán, en su Proyecto Educativo Institucional, la participación de la comunidad educativa y del sector productivo, en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del Manual de Convivencia y el reglamento de formadores.

      En consecuencia, la licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial será otorgada mediante acto administrativo motivado, previo estudio del proyecto de creación y de la documentación presentada, y el concepto favorable de la Supervisión Educativa o el organismo que haga sus veces.

      Una vez evaluada la propuesta con todos sus anexos, la Supervisión Educativa, o la instancia que corresponda, dará concepto favorable para que el plantel inicie sus actividades, si se cumple con todos los requisitos; de lo contrario, dará concepto no favorable y se archiva la propuesta (o se devuelve al peticionario), acorde con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011.

      Los establecimientos educativos privados deberán tener en cuenta, en el momento de la formulación de la propuesta, lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 y sus normas concordantes para la definición del costo de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos (aspecto éste que se tratará en el capítulo de costos educativos).

      Quienes proyecten ofrecer orientación militar requieren licencia previa del Ministerio de Defensa; quienes proyecten ofrecer modalidades relacionadas con salud, requieren concepto favorable de la Secretaría de Salud; quienes proyecten crear instituciones docentes bajo auspicio de gobiernos extranjeros, requieren autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificación del servicio educativo con base en un estudio de factibilidad, plano y descripción de la planta física, planes y programas de estudio que se adoptarán, relación de mobiliario, recursos didácticos y ayudas educativas, etc.

      Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, se podrá obtener el concepto favorable para la iniciación de labores de la institución educativa. Toda institución educativa que ofrezca educación formal, debe cumplir con:

       •Presentar avances del PEI, cada doce (12) meses. Decreto 180 de 1997, Artículo 1: (…) Una vez registrado el PEI, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.

       •Presentar cada año ante la Secretaría de Educación las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, definidas por el Consejo Directivo, y los formularios de auto-evaluación y clasificación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en los decretos nacionales 2253 de 1995, 529 de 2006, la Resolución 4444 de 2006, y la autorización anual que decreta el Ministerio de Educación Nacional.

       •Informar a la Secretaría de Educación, al inicio de cada año, sobre el Calendario Académico del año lectivo, la conformación del Gobierno Escolar y del Consejo de Padres de Familia.

       Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

      3.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

      Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas especificas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado, el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica, tanto para programas en la metodología presencial, como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

      Parágrafo 1º. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.

      Parágrafo 2º. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este Decreto.

      3.2. Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente, o a través de convenios, programas de educación superior.

      3.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:

      3.3.1. Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

      3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

      3.4. Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.

      Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social.

      3.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.


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