Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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requerimientos para diseño y construcción en los grupos IV, III y II, son más exigentes que para el grupo I; por tanto, las edificaciones diseñadas y construidas para vivienda no pueden ser usadas como planta física para el funcionamiento de Instituciones Educativas. Sin embargo, el Capitulo A.10 de las NSR-98, establece que: “cuando se modifique el uso de una edificación deben evaluarse previamente las implicaciones causadas por este cambio de uso ante las cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante los efectos sísmicos”.

      En cuanto a los criterios de diseño y uso, las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente NSR-98, establecidas en la Ley 400 de 1997 y reglamentadas en los decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de las edificaciones, basados en estudios científicos técnicos, con el fin primordial de salvaguardar la vida humana y como consecuencia directa proteger la propiedad pública y privada, en caso de que ocurran sismos y/o desastres.

      El Artículo 4 del Decreto 1052 de 1998 del Ministerio de Desarrollo, reglamentario de la Ley 388 de 1997, define la licencia de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio o Distrito. Son modalidades de la licencia de construcción, las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones”.

      El Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá, constituyó el ordenamiento físico de la ciudad de Bogotá, estableciendo fundamentalmente las reglamentaciones urbanas que debe seguir la ciudad en su ordenamiento, crecimiento físico y espacio público. Se encuentra vigente para las UPZ, donde aún no tienen ficha normativa de acuerdo al POT.

      El Decreto 619 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), desarrollado con los decretos 469 de 2003 y 190 de 2004. (6)

      Las licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, formal de adultos o no formal, pueden ser:

      Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un Jardín Infantil (nivel preescolar).

      Artículo 310 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística local. Corresponde a los usos y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local, que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.

      Se consideran de bajo impacto urbanístico social y ambiental, por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios, ni ruidos ni efluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

      A los institucionales de la Clase I corresponden, entre otros, los siguientes tipos de uso:

       •Asistenciales: Centros de salud, dispensarios, sala-cunas y centros comunales.

       •Educativos: Guarderías y jardines infantiles.

       •De Seguridad: Centros de Atención Inmediata (CAI).

       •De Culto: Capillas de barrio y salas de culto.

      Clase II: para uso institucional educativo correspondiente a colegios de primaria y bachillerato (niveles básico y medio), ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990.

      Clase IIA: para uso institucional educativo, correspondiente a la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano), uso comercial, ver Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990 y Artículo 16 del Decreto 325 de 1992.

      Artículo 311 del Acuerdo 6 de 1990: Usos institucionales de influencia urbanística zonal. Son los usos institucionales que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas, generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud, se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

      A los institucionales de la Clase II corresponden entre otros los siguientes tipos de uso:

       •Asistenciales: Centros de salud zonales, clínicas, ancianatos y hogares de paso.

       •Educativos: Colegios de primaria y bachillerato, centros de educación superior, institutos de capacitación técnica, seminarios y conventos.

       •Administrativos: Alcaldías menores y en general los establecimientos destinados a la descentralización o desconcentración territorial de los servicios administrativos de los órdenes distrital o nacional; embajadas, consulados, notarlas y centros de información tributaria.

       •Culturales: Centros culturales, teatros, auditorios, museos y bibliotecas públicas.

       •De Seguridad: Estaciones y subestaciones de policía y bomberos y centros de atención al fuego (CAF).

       •De Culto: Iglesias parroquiales, sedes de diferentes cultos.

      “Es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional autorizado es el educativo y, por tanto, no basta con que indique únicamente “institucional”, puesto que según el Acuerdo 6 de 1.990, los usos cívicos o institucionales son: asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto. Por tal razón si el uso educativo no está incluido en la licencia, el titular deberá solicitar la correspondiente aclaración”.

      Las licencias de construcción expedidas conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 (POT), deben cumplir con la ficha normativa de la UPZ.

      En la educación formal y formal de adultos, para planteles de educación preescolar, básica y media, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

      - Hasta 850 alumnos: escala vecinal.

      - Hasta 1500 alumnos: escala zonal.

      - Más de 1500 alumnos: escala urbana.

      En la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la licencia de construcción debe ser para uso dotacional, equipamiento educativo:

      - Hasta 1000 alumnos: escala zonal.

      - Hasta 1500 alumnos: escala urbana.

      - Para más de 1500 alumnos: escala metropolitana.

      El Decreto 449 de octubre 31 de 2006, de la Alcaldía Mayor de Bogotá o Plan Maestro de Equipamientos Educativos, establece que las licencias de construcción expedidas para planteles de educación preescolar, básica y media, hasta 1410 alumnos, determinarán el uso dotacional, equipamiento educativo y escala vecinal. (7)

       Capítulo 2. Proyecto Educativo Institucional

       1. Conceptualización

       2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional (PEI)

       3. Horizonte institucional:


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