Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado
1988, el Decreto Nacional 919 de 1989 y las resoluciones 7550 de 1994 del MEN y 3459 de 1994 de la SED, debidamente registrado en el DPAE (Departamento para la Prevención de Amenazas y Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá).
•Proyección de personal directivo, docente, administrativo y de servicios; recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.
•Concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de Protección Social, si pretende registrar programas de Educación no formal en áreas auxiliares de la salud.
•Concepto técnico pedagógico, emitido por la Supervisión Educativa o la instancia que haga sus veces.
7. Código DANE en la licencia de funcionamiento
La resolución de licencias de funcionamiento debe incluir el código DANE del establecimiento educativo, como lo establece el Decreto 3433 de 2008. Para cumplir con este propósito, el procedimiento a seguir por la Secretaría de Educación es el siguiente:
1º. Cuando la persona que decide crear un nuevo colegio pide a la Secretaría de Educación la licencia de funcionamiento, en esta diligencia envía al DANE el formato de asignación de códigos para que vaya haciendo el estudio previo.
2º. Cuando la Secretaría de Educación decide positivamente sobre la solicitud, avisa al DANE para que cree el código correspondiente para el nuevo establecimiento educativo privado.
3º. La Secretaría de Educación emite la resolución de licencia de funcionamiento, incluyendo el código DANE al establecimiento educativo del sector no oficial. (4)
Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008
Artículo 2º. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial, por medio del cual la Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo; ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento.
Artículo 3º. Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La Secretaría de Educación respectiva podrá otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.
Es definitiva la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas que lo complementen o modifiquen.
Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia, en la modalidad definitiva, no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.
Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo.
Parágrafo 1°. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva.
Parágrafo 2°. Las licencias otorgadas de conformidad con las normas anteriores a la expedición de este Decreto, conservarán su vigencia. No obstante, cualquier modificación que se requiera deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4°. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito.
La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información:
a.Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación; niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada; número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas, si el establecimiento ofrecerá este nivel.
b.Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos.
c.Especificación de los fines del establecimiento educativo.
d.Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media.
e.Lineamientos generales del currículo y del Plan de Estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994.
f.Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.
g.Relación de cargos y perfiles del Rector y del personal directivo, docente y administrativo.
h.Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.
i.Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.
j.Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco años.
k.Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.
l.Formularios de auto-evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, para la definición