Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González
y probatorio judicial. Esta nueva disciplina ya tiene nombre propio: Informática Forense. Se incluye, integra, complementa y es complementada por las restantes Ciencias Forenses, se constituye en herramienta de análisis de todas ellas y se relaciona de manera similar con todos los métodos probatorios aceptados por el Derecho Procesal, cualquiera sea el fuero considerado. Su visión particular se orienta hacia la prueba indiciaria informática, es decir a los testigos mudos que quedan como resultado de operaciones lícitas e ilícitas sobre activos informáticos, con fines reconstructivos orientados en particular, pero no exclusivamente a la investigación judicial.
Concepto: Se denomina Informática Forense al conjunto multidisciplinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimental a la investigación de la prueba indiciaria informática.
Sintetizando podríamos decir que:
La Informática Forense es a la Informática lo que la Medicina Legal es a la Medicina.
Como toda disciplina forense, tiene sus particularidades, que justifican su diferenciación inclusiva en las mismas. Forma parte de la Informática en general y de la Seguridad Informática en particular.
Objeto: La prueba indiciaria informática. (9)
Método: Desarrollar mecanismos de análisis criminalístico, con soporte científico, tecnológico y técnico, sobre la prueba indiciaria informática. (10)
Tipicidad: Aunque se trata de una construcción transdisciplinaria, posee características propias derivadas de sus diferencias conceptuales con las restantes ciencias forenses. (11)
Especificidad: Su empleo, desde el punto de vista metodológico, puede clasificarse en:
Análisis Pericial de la Prueba Indiciaria Informática.
Gestión Integral de la Prueba Documental Informática. (12)
Auditoría Informática Forense.
4. Aunque en su sentido forense, la Criminalística se asocia con la reconstrucción del hecho delictivo y sus indicios son particularmente característicos, por ejemplo, la identificación y resguardo de vainas servidas en un lugar del hecho correspondiente con un homicidio criminis causa, no son exclusivos de esta actividad. Si llegamos a nuestro hogar y encontramos la cocina encendida y la comida hirviendo a fuego lento, puede ser un indicio de la presencia de otros miembros de la familia en el hogar. Aunque existan otras razones que pueden provocar dicha situación, nos parece una respuesta razonable y nos permite reconstruir varias acciones relacionadas, incluso si unimos este hecho a otros que consideramos relevantes, nos pueden preparar para el encuentro con la persona que suponemos desarrolló la tarea previa de preparar la comida. El uso de indicios forma parte de la vida diaria, coexiste con nosotros en todo momento y nos permite interactuar con la naturaleza y la sociedad. Las huellas de pisadas en el barro pueden significar para el cazador la presencia de una presa o de un predador.
5. Es imprescindible destacar que la determinación de la autoría de un hecho delictivo no forma parte de la tarea criminalística. Es una potestad exclusiva, insustituible e irrenunciable del juez, del cual la criminalística es una herramienta más de apoyo a la decisión que finalizará en la correspondiente norma particular a generar como resultado del proceso (sentencia).
6. Se trata de una especie del género Prueba Documental Clásica, la que ya fuera subdividida hace tiempo en bibliográfica (texto), foliográfica (gráficos, mapas, esquemas, etc.) y pictográfica (figuras, fotografías, películas, etc.).
7. Fuente: www.rae.es.
Crimen: (Del lat. crimen). 1. m. Delito grave.
2. m. Acción indebida o reprensible.
3. m. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
Delito: (De delicto, delinquere).1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.
2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.
3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
Queda clara la división conceptual entre crimen (en general delitos graves o de sangre) como especie del género delito (contravención normativa, generalmente asociada al delito penal, aunque también existe el delito civil), esta división no es universal, ni mucho menos, es una particularidad regional, no aceptada por muchos autores.
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Se reduce a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar al concepto de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Delito penal y delito civil: En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho Romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, en varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre “delito civil” y “delito penal”. El “delito civil” es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye “cuasidelito civil” el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como “delitos civiles” y “cuasidelitos civiles” pueden constituir también un “delito penal” si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un “delito penal” no será, a la vez, “delito civil”, si no ha causado daño; como tampoco un “delito civil” será, a la vez, “delito penal”, si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.
Crimen y delito: Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que “delito” es genérico, y por “crimen” se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (principio de legalidad penal). Eso explica las diferencias entre los distintos sistemas penales aplicados en Singapur, Chile o Argentina, con las complejidades que estas diferencias implican.
Clasificación de los delitos (no exhaustiva, ni exclusiva, sólo a modo de ejemplo):
– Doloso: Individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso.
– Culposo: El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
– Por comisión: Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
– Por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. (Por omisión propia: Están establecidos en el Código Penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.)
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