Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González


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de los elementos probatorios con que cuenta, sin considerar los restantes hechos colaterales involucrados. Fórmese una opinión respecto de la naturaleza de dichos elementos y sus relaciones posibles. Analice dicha prueba minuciosamente y extraiga conclusiones a priori.

      2. Lea concienzuda y profundamente los documentos relacionados con el hecho investigado:

      a. Causa, cuadernos de pruebas, otras pericias, documentos sobre políticas de seguridad y sus implementaciones, documentos de desarrollos de aplicaciones, documentos de otras áreas relacionados con la pericia en desarrollo (aunque sean de contaduría, recursos humanos o ventas).

      b. Construya esquemas y organigramas asociados a los elementos dubitados y a su posible origen. Muchas veces la solución a un problema depende de la detección de un interés particular en un área determinada, antes que del área específica de trabajo.

      c. Busque motivos por parte de los actores involucrados (incluyendo testigos, colaboradores, jefes, subordinados, transacciones, etc.).

      d. Analice los restantes informes periciales en profundidad, busque coincidencias y discrepancias, no sólo de su especialidad, sino también entre ellos.

      e. Genere un modelo de comportamiento, que avale una determinada reconstrucción de los hechos acaecidos.

      3. Realice un cotejo minucioso entre las conclusiones obtenidas. Busque integrar lógicamente ambas conclusiones. De no ser posible, retroalimente el sistema y comience de nuevo. Evite dejar cabos sueltos.

      4. De ser necesario solicite autorización del tribunal para realizar consultas interdisciplinarias, nada impide que como parte de una pericia se integren estudios realizados por otros profesionales de la misma o de diferentes especialidades, pero siempre bajo la supervisión del juez.

      5. Tenga en cuenta que la labor detallada tiene como fin analizar objetivamente la prueba y sus connotaciones, de ninguna manera pretende sustituir la labor del juez. Todo el trabajo anterior pretende arribar a conclusiones periciales científicamente fundamentadas, metodológicamente comprobadas, eficientes, eficaces y efectivas para asesorar al tribunal, no pierda de vista esta circunstancia. Usted no debe sugerir al juez quién es el culpable, debe limitarse a presentar sus conclusiones periciales a partir del estudio de la prueba (pero siempre en una labor multidisciplinaria, integradora y estrictamente lógica).

      En Criminalística, como en toda disciplina del saber, el problema lingüístico de los términos empleados en una definición técnica es prácticamente insuperable. Todo concepto tiene imbuido en sí mismo las características propias de la lengua en cada región geográfica considerada. Los modismos afectan el lenguaje hablado y modifican el sentido propio de las oraciones expresadas (ni hablemos de las nuevas formas de comunicación en los mensajes de texto). Esto se transfiere a lo técnico y todo se vuelve más difícil para alcanzar una comunicación efectiva, eficiente y eficaz.

      Si nos ponemos a hilar fino y acordamos que lugar del hecho es precisamente y con claridad “el lugar donde ocurrieron el o los hechos”, entonces nos independizamos del Hecho Criminal (aunque por supuesto un buen abogado podría interpretar exactamente lo contrario a lo que quiero expresar). Entonces una cosa es investigar el lugar del hecho y otra la escena del crimen. Bueno, pero la cosa no es tan simple, por ejemplo en nuestro entorno cultural tendemos a identificar como crímenes aquellos que implican hechos de sangre graves, como el homicidio, dejando para el resto de las infracciones penales la palabra delito. Entonces el vocablo “crimen” tendría una relación de especie a género con el vocablo “delito”. Entonces y sólo para esta concepción, la escena del crimen sería únicamente aquella donde ha ocurrido un homicidio (y algunos pocos delitos más).

      Está claro que la Criminalística de ninguna manera pretende esto. Si tomamos la consideración regional expresada, una denominación aproximada de esta actividad podría ser denominada como “Investigación Técnica del Delito”. Ahora bien, no toda investigación realizada por peritos o expertos es exclusivamente delictiva, muchas veces, se limita a la comprobación de hechos con fines comerciales, contables, financieros o simplemente administrativos (como en el caso de las auditorías, contables, financieras, etc.). Pero esto no las extrae del entorno criminalístico, ya que para realizarlas se requiere: un marco legal (conforme a derecho), un marco criminalístico (metodología de investigación) y un marco técnico propio del tema a analizar (técnica específica), todo esto reflejado en un informe que reúna todas las características del Informe Pericial. Por lo tanto en nada difiere de una pericia criminalística típica.

      A partir de ahí derivamos la concepción y representación de un lugar del hecho virtual (propio cuando se trata de delitos realizados por medios informáticos distribuidos geográficamente e impropio cuando sólo se emplea para modelar mediante herramientas de simulación, inteligencia artificial y redes neuronales, un lugar del hecho real clásico). Este lugar del hecho virtual no deja de ser un lugar del hecho con características particulares. Es un lugar delimitado o delimitable, donde ha ocurrido un hecho o un conjunto de hechos íntimamente relacionados, que deben ser utilizados para comprender e integrar la trama investigada. No debemos olvidar que la reconstrucción del hecho no es otra cosa que la representación posible del orden sucesivo en que se supone ocurrieron los acontecimientos cuestionados, a partir de los “testigos mudos”; obrantes en la escena analizada (sea ésta criminal, delictiva o no), una especie de trama con soporte argumental lógico y respaldo científico, tecnológico y técnico específicos.

      Hasta mediados del siglo pasado, el lugar del hecho se evidenciaba como un lugar físico, geográficamente determinado. A partir del surgimiento de la computación, que llevaría gradualmente al desarrollo de una nueva disciplina “la Informática”, aparece el criterio de virtualidad. La virtualidad no es otra cosa que un modelo representativo de una realidad contrastable o meramente imaginaria. No es sólo un mecanismo computacional, ya que se evidencia en el fenómeno más importante de dicha época “la televisión”, que a partir de su precursor el cine, complementa la diaria cotidianidad, con mundos virtuales donde las cosas tienden a ser mejores para el observador. En todos los casos se trata de una realidad informática, porque parte de la información y genera información.

      Como toda herramienta humana, esta posibilidad de representar mundos, aunada al crecimiento exponencial de las comunicaciones, concurrió en ayuda de las actividades humanas y como contrapartida permitió generar nuevas formas delictivas aprovechando su potencial de distribución masiva y su incorporación directa a los hogares. Surge entonces el delito informático propio e impropio, que ya analizamos en esta misma obra. A partir de dicha forma delictiva se construye una nueva forma de interpretar la realidad reconstructiva y aparece el lugar del hecho virtual. Este modelo adquiere por lo menos dos formas distintas:

       Lugar del Hecho Virtual Impropio: Consiste en el modelo virtual, realizado por medio informáticos, del Lugar del Hecho Real. Por supuesto es contrastable con la realidad y cuenta con el soporte tecnológico de la Realidad Virtual y la Inteligencia Artificial. Es básicamente una simulación interactiva, que pretende ofrecer alternativas consistentes a partir de las cuales realizar una reconstrucción de los hechos sucedidos.

       Lugar


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