Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947. María Angélica Illanes Oliva
mientras la pequeña propiedad en la zona no alcanzaba a más del 10% de la tierra. El cálculo por proyección permite a Rivera establecer que, tomando cifras de Mac Bride, sólo el 5% de la superficie agrícola del país se encontraba dividida en predios de reducido tamaño, con un total de unas 100.000 unidades prediales, con una estimación aproximada de 140.000 pequeños campesinos «con una población de unas 800.000 personas; es decir, más o menos un tercio de la población rural de la época»52. En el curso del siglo xx se habría producido una relativa subdivisión de las haciendas por ventas o herencia, mientras aumentó –especialmente a partir de la década de 1930– el proceso de parcelación de «áreas de tierras marginal y submarginal, lo que dio lugar a un mayor porcentaje de explotaciones de subsistencia»53. En 1936, George Mac Bride observaba que si bien en la zona central había que «rebuscar para encontrar» a los pequeños campesinos, estos estaban aumentando:
Los corredores de predios rústicos que hasta hace poco se concretaban exclusivamente a grandes transacciones (…), se afanan ahora por encontrar pequeños retazos. Los arrendatarios tratan de adquirir el suelo que trabajan; los medieros, compran, por su parte, las parcelas que se les ofrecen; mientras que una cantidad de profesionales, empleados públicos y los más prósperos de la clase de los artesanos, están ansiosos de comprar algún pequeño fundo o una chacra que aumente su renta y les proporcione al mismo tiempo un lugar de retiro54.
Este interés por la tierra que surge de la crisis del empleo urbano y de faenas en los años veinte y treinta va a ser también estimulado, como trataremos más adelante, por la ley que creó la Caja de Colonización Agrícola (1928), otorgando facultades y recursos al Estado para el fomento de la pequeña propiedad parcelaria y cooperativa en el país. «Es destacable que, entre 1929 y 1964, este organismo parceló un total de 1.069.764 hectáreas, creando 5.735 nuevos pequeños propietarios». El censo de 1955 permitió establecer que, entre 1924 y 1955, los campesinos parceleros «habían incrementado su peso relativo desde un tercio a dos tercios de la población rural pobre»55.
Según documentos de la prensa de época, este campesinado parcelario, es decir, con propiedad de tierra, se dividía en diversos grupos o capas con funciones claramente definidas. 1) Por una parte, se podía identificar al llamado «campesino pudiente» que, si bien contrataba mano de obra asalariada beneficiándose de su trabajo, sufría la expoliación del gran terrateniente, de las casas compradoras de cereales, de la usura de los bancos y de los impuestos y contribuciones del Estado. 2) En segundo lugar, estaba el «campesino medio», con parcelas de baja calidad con una extensión entre 50 y 200 hectáreas, que trabajaba principalmente con medieros y contrataba asalariados en tiempos de cosechas; este segmento sufría la misma expoliación antes señalada por parte de terratenientes y mayoristas que le obligaba a vender su producción a muy bajos precios, sufriendo, además, con las excesivas contribuciones y con la falta de crédito. 3) En tercer lugar, existía el «campesino pobre», quien atravesaba una situación «completamente desesperada». Con parcelas ya cansadas, no superiores a 50 hectáreas, trabajaba con su familia, con escasos recursos productivos, empobrecidos por patentes y contribuciones, siendo, además, víctima de «acreedores inescrupulosos que le obligaban a firmar contratos leoninos» que los conducían a la ruina. Sus ingresos anuales no excedían de $12.000. 4) En cuarto lugar, se podía distinguir a un numeroso segmento identificado como «semi-proletariado agrícola», con parcelas insuficientes para mantener una familia, por lo que este grupo se asalariaba parte del año en fundos aledaños o en otras actividades, sufriendo una doble explotación, ya como campesino, ya como asalariado agrícola56. 5) Finalmente, existía la figura del «arrendatario-chacarero»: un campesino que arrendaba cuadras de tierra para sembrar chacras cuyos productos vendía directamente en el mercado de la ciudad. «Los arriendos que paga son siempre sumamente subidos, por ejemplo, en la provincia de Santiago, los hacendados cobran los arriendos a razón de $3.000 la cuadra al año, en circunstancias que por ella el propietario suele pagar menos de $50 de contribuciones»57.
Por su parte, los asalariados del campo habían cambiado de status legal a partir del Código del Trabajo de 1931 que legisló no sólo para los trabajadores urbanos, sino también para los campesinos. En dicho Código, los «obreros agrícolas» quedaron definidos como «los que trabajan en el cultivo de la tierra, como los inquilinos, medieros y voluntarios en general, y todos los que laboran en los campos bajo las órdenes de un patrón y no pertenezcan a empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura»58. Definición amplia e inclusiva que incorpora a todos los rostros del campesinado apatronado. En el Código se establece la obligación de contrato de trabajo, la exigencia al patrón de proporcionar habitación higiénica al campesino; se reglamenta el trabajo de medieros, aparceros e inquilinos, liberándolos de la obligación de venta forzosa de sus productos al patrón, y se impone la obligación de un desahucio por el despido de inquilinos (2 meses) y de obreros de temporada (6 días)59. De este modo, el campesinado de fundos y haciendas pasó a formar parte del sistema legislativo nacional, en un mismo status que el resto de los trabajadores del país.
Respecto de estos campesinos-de-hacienda o apatronados, distinguimos: el inquilino, definido por la ley como «el obrero agrícola que tenía habitación para él y su familia y ración de tierra en potrero, (estando) facultado para enviar reemplazante», definiéndose a este último como «el obrero agrícola que trabajaba por cuenta y cargo del inquilino a quien reemplazaba»60. Estos inquilinos trabajaban de sol a sol y sus mujeres acudían a la ordeña de vacas de madrugada, antes de la salida del sol, a cambio de un exiguo salario. «En general, toda la familia debe servir obligatoriamente en el fundo»61.
El reemplazante o voluntario: «era el obrero agrícola que residía en el fundo y trabajaba ocasionalmente y permanentemente en el fundo por un salario y ración de comida»62; más que a menudo los «voluntarios» vivían en casa de los inquilinos como allegados. Estos voluntarios reemplazantes u «obligados» a veces recibían el apelativo de «Juanillos»:
«Juanillo» es llamado el obrero que trabaja en un predio agrícola sin que haya sido llamado o contratado por el patrón sino como sustituto o reemplazante de un inquilino. Este último es quien celebra el contrato de trabajo con el dueño del fundo y quien recibe los beneficios de casa, ración de tierra para siembra, talaje, etc. (El inquilino) que se dedica a trabajos propios de su hogar o profesión y que no presta servicios en el fundo, busca para que trabaje por él o, más propiamente, para que «cumpla la obligación» inherente a su calidad de inquilino, a un obrero, al «Juanillo»63.
Este trabajador-voluntario-obligado, que existía específicamente en la zona central agrícola (de Biobío al sur no pesaba sobre el inquilino la obligación de «echar peón»64), si bien recibía el sueldo correspondiente al inquilino, más un sobresueldo pagado por éste, no figuraba en las planillas de pago del fundo, por lo que no recibía imposiciones de la Caja del Seguro Obrero Obligatorio, no tenía goce del feriado legal anual, como tampoco tenía derechos derivados de falta al trabajo por enfermedad; es decir, no tenía ninguno de los derechos modernos establecidos en el Código del Trabajo. Este obrero agrícola hacía el mismo trabajo que el inquilino, «con la tremenda diferencia de tener que trabajar de noche, no tiene casa donde vivir y, por ello, se ve obligado a agregarse a alguna familia de inquilinos o dormir en los pajales»65.
El hecho de que los reemplazantes voluntarios o Juanillos habitasen en casa de los inquilinos de la hacienda, aseguraba al patrón una disponibilidad permanente de mano de obra, sin mayores obligaciones que el jornal con ración de comida sólo en días trabajados, no estando obligado el fundo a proporcionarles trabajo estable, por lo que sufrían cierta cesantía durante el invierno. Sin embargo, se calculó que en la zona central los inquilinos trabajaban un promedio de 270 días al año y los voluntarios unas 240 jornadas. De este modo, los inquilinos constituyeron «la base fundamental de reclutamiento de fuerza de trabajo» para la hacienda, caracterizado como una «especie de contratista de mano de obra ya que se obliga a proporcionar al fundo o hacienda una determinada cuota de trabajo, para lo cual aporta el suyo, el de sus familiares o allegados o incluso puede pagar a otros asalariados o inquilinos»66.