La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
decretamos que han de someterse al tribunal secular absolutamente sin audiencia alguna. Los bienes de los clérigos condenados han de aplicarse a las iglesias a las que servían según las penas legítimas. Por cierto, ordenamos se renueve la citada sentencia de excomunión, a la que mandamos someter a todos los herejes, por todos los patriarcas, arzobispos y obispos en las principales festividades y cuantas solemnidades hubiese o cualquier ocasión, para gloria de Dios y reprensión de la herética pravedad, decidiendo con autoridad apostólica que si alguno del orden episcopal fuese negligente en esto o se le encontrara perezoso téngase por suspenso por espacio de un trienio de la dignidad y administración episcopal. Añadimos a esto con el consejo de los obispos y a sugerencia de la dignidad imperial y sus príncipes que cualquier arzobispo u obispo, por sí mismo o por su arcediano, o por otras personas honestas e idóneas, dos veces al año o una al menos, inspeccione la parroquia propia donde se rumorease que habitan herejes y allí obligue a jurar a tres o más varones de buena reputación, o también, si pareciese conveniente, a todo el vecindario, que si alguien supiese que allí los herejes u otros celebrasen reuniones secretas o mostrasen desacuerdo en su vida y costumbres con la conducta común de los fieles, tenga cuidado de contarlo al obispo o al arcediano. Entonces, el obispo o el arcediano cite ante su presencia a los acusados, quienes, si no se justificasen a su juicio del delito puesto de manifiesto con arreglo a la costumbre del país o si, tras la justificación mostrada, hayan recaído en la anterior herejía, sean castigados por el tribunal de los obispos. Si alguno de ellos, rechazando el juramento con superstición condenable, acaso no quisiesen jurar, por eso mismo sean considerados herejes y condenados con las penas susodichas. Mandamos, además, que los condes, barones, duques y cónsules de las ciudades y de los otros lugares, siguiendo el llamamiento de los arzobispos y obispos, habiendo prestado juramento personalmente, prometan que, en todo lo anterior, con fidelidad y eficacia, cuando después fuesen requeridos por ellos, ayudarán a la Iglesia contra los herejes y sus cómplices y, con buena fe, según su oficio e influencia, se afanarán por exigir a la vez el cumplimiento de los ordenamientos eclesiásticos e imperiales. Mas, si no quisiesen guardar esto, sean privados del oficio público que poseen y en modo alguno se apropien de otros, estén ellos sujetos también a la excomunión y queden sometidas sus tierras al entredicho de la Iglesia. La ciudad que ordenase oponerse a estas decretales ordenadas o, contra el llamamiento del obispo, descuidara castigar a quienes les hacen frente, prívesela de tratar con las demás ciudades y sepa que se la privará de la dignidad episcopal. Ordenamos también que, a todos los protectores de los herejes, como condenados a perpetua infamia, se les rechace de la abogacía y de prestar testimonio y de los demás oficios públicos. Si hubiese algunos quienes, exentos de la jurisdicción diocesana, estén sometidos a la sola autoridad de la sede apostólica, también en estas cosas que más arriba fueron ordenadas contra los herejes, sujétense al tribunal de los arzobispos u obispos y obedézcanles a este respecto como delegados de la sede apostólica, sin que sean obstáculo los privilegios de su estatuto.
1.2.4. ALFONSO II DE ARAGÓN EN 1194.
Edicto de Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza contra los valdenses, conocidos como ensabatats, y todos los otros herejes de la Corona de Aragón. Lérida, octubre de 1194.14
Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Aragón, conde de Barcelona, marqués de Provenza, a todos los arzobispos, obispos y los demás prelados de las iglesias de Dios, a los condes, vizcondes, caballeros y a todos los pueblos que se encuentran en el reino y en su territorio, salud y entera observancia de la religión cristiana. Pues quiso Dios ponernos a la cabeza de su pueblo, es digno y justo que con todas nuestras fuerzas tengamos una constante preocupación por la salvación y defensa de ese mismo pueblo. Por esta razón, nos, siguiendo el ejemplo de nuestros antepasados y obediente a los cánones de la Santa Iglesia Romana que decretaron a los herejes apartados de la presencia de Dios y de todos los católicos, habiendo de ser condenados y perseguidos en todas partes, a los valdenses, o sea a los sabbatatos,15 es evidente, que por otro nombre también se llaman pobres de Lyon, y a todos los demás innumerables herejes anatematizados por la santa Iglesia, ordenamos salir y alejarse de todo nuestro reino por la fuerza, como a enemigos de la cruz de Cristo y profanadores de la cristiana religión y públicos enemigos nuestros y del reino. Si alguien pues, desde este día en adelante, se atreviera a recibir en sus casas a los citados valdenses y zabatatos, y a los otros herejes, de cualesquier profesión y secta, o a escuchar su mortífera prédica o a suministrarles comida u otro favor cualquiera, sepa que ha de encontrarse con la indignación de Dios todopoderoso y la nuestra, y que sus bienes, sin recurso de apelación, han de ser confiscados y él castigado como reo del crimen de lesa majestad. Y ordenamos leer en voz alta este edicto nuestro y constitución perpetua los domingos en todas las ciudades, castillos y granjas de nuestro reino y territorio y en todas las tierras de nuestra jurisdicción, y que sea obedecido por los obispos y los demás encargados de las iglesias y por los vicarios, bailes, justicias, merinos y toda la gente del pueblo y a los transgresores mandamos que se les inflija irrevocablemente la pena antes señalada. Ha de tenerse en cuenta también que si alguna persona, noble o no, encontrase a algunos de los infames citados en algún sitio de nuestros dominios que no saliesen de allí derechamente o de prisa, antes más bien, contumaces, se quedasen, todo el mal, deshonra e incomodidad que les acarrease, excepto solamente una lesión mortal y la amputación de miembros, será bienvenido y grato en nuestras iglesias y no tenga miedo a incurrir de cualquier modo en una pena; sino sepa que merece más y más nuestro favor. Otorgamos en cambio treguas a aquellos infames, aunque de algún modo parezca hacerse más allá de lo debido y en contra de lo razonable, hasta el día siguiente de Todos los Santos en el que, o bien hayan salido de nuestra tierra o hayan elegido salir, después han de ser desposeídos, molidos a golpes y apaleados y maltratados con infamia.
Signo de Alfonso, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza. El documento se hizo en Lérida, en el mes de octubre, en el año 1194. Ante testigos: los abades de Poblet, Santes Creus y Casa Dei, los priores de Lérida, de Solsona y del Santo Sepulcro, los sacristas de Barcelona y Osona, con el chantre y el arcediano ilerdenses y una muchedumbre también de varones religiosos, caballeros y burgueses y muchos del pueblo y Guillermo Basia, notario del rey, que escribió esto.
1.2.5. PEDRO II DE ARAGÓN EN 1197.
Edicto de Pedro II el Católico, rey de Aragón y Conde de Barcelona, contra los valdenses y todos los demás herejes ratificando las disposiciones del edicto precedente. El rey ordena salir de su reino a los valdenses vulgarmente conocidos como ensabatats y «pobres de Lión» y a los seguidores de todas las demás herejías, de cualquier secta o nombre, considerándolos enemigos de Cristo, violadores de la fe católica y enemigos públicos del rey y el reino. Gerona, 1197.16
Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón y conde de Barcelona, a todos los arzobispos, obispos y demás prelados de las iglesias de Dios, a los duques, condes, vizcondes, vicarios, merinos, bailes, caballeros, burgueses y a todo el común de gentes que se encuentran en el reino y nuestro territorio, salud y entera observancia de la religión cristiana. Puesto que quiso Dios ponernos a la cabeza de su pueblo, es digno y justo que con todas nuestras fuerzas tengamos una constante preocupación por la salvación y defensa de ese mismo pueblo. Por esta razón, siguiendo el ejemplo de nuestros antepasados que nos precedieron en la fe y obediente a los cánones de la Santa Iglesia Romana que decretaron a los herejes apartados de la presencia de Dios y de todos los católicos, habiendo de ser condenados y perseguidos en todas partes, a los valdenses, como es evidente vulgarmente llamados çabatati, que por otro nombre se llaman también pobres de Lyon, y a todos los demás innumerables herejes cuyos nombres no se conocen, anatematizados por la santa Iglesia, como a enemigos de la cruz de Cristo y profanadores de la cristiana religión y públicos enemigos nuestros y del reino también, ordenamos salir y alejarse de todo nuestro reino y territorio con todo rigor y sin posibilidad de volver sobre sus pasos y bajo el mismo rigor ordenamos a los vicarios, bailes y merinos de toda nuestra tierra que les obliguen a salir hasta el domingo de la Pasión del Señor, y si después del tiempo fijado de antemano alguno los encontrase en toda nuestra tierra, habiendo sido confiscadas las dos partes de sus bienes, la tercera sea del que los hallase, sus cuerpos sean quemados en el fuego, añadiendo a este mandato con toda la fuerza que los citados vicarios, bailes y merinos,