La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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Otrosí ordenamos que las cárçeles deste santo ofiçio sean reparadas en manera que los presos estén bien seguros e que se compren grillos e cadenas según la necesidad del ofiçio al arbitrio del Inquisidor.

      En doze de março de mil e quatroçientos e noventa e ocho se notificaron estas ordenanças.

      Ordenaçiones quintas [25 de mayo de 1498].345

       [Ordenaçiones quintas fechas en Ávila.]

      Las cosas que parece son necesarias proveerse al presente para servicio de nuestro Señor e bien e conservaçión e sostenimiento del oficio de la Santa Inquisiçión e de aquí adelante se deven guardar son las siguientes:

       [De numero inquisitorum. Casus in quibus unus inquisitor non potest procedere sine alio.]

      1. Primeramente, que en cada Inquisiçión aya dos inquisidores, un jurista e un theólogo, o dos juristas, e sean buenas personas de çiençia e conçiençia, los quales juntamente, e no el uno sin el otro, proçedan a captura y tormento con purgaçión canónica e dar la copia de los dichos de los testigos, firmada de sus nombres, quedando otro tanto en el proçeso e sentençia difinitiva, porque son cosas graves e de mayor prejuizio. E en todas las otras puedan proceder el uno sin el otro por más breve expediçión de las causas, por la neçesidad que se occurre de se apartar el uno del otro para yr e andar por los lugares de los obispados a entender en las cosas del ofiçio.346

       [De numero ofiçialium et de salario Inquisitorum et ofiçialium.]

      2. Assí mesmo que en cada Inquisición aya dos notarios del secreto e uno del seqüestro, un fiscal, un alguazil con cargo de la cárçel, un reçeptor, un nunçio, un portero, un juez de los bienes confiscados, un físico e que a todos los ofiçiales susodichos se den los salarios siguientes. A cada uno de los inquisidores sesenta mill maravedís en cada un año. A cada uno de los notarios treinta mil maravedís. Al fiscal treinta mil maravedís, e si fuere abogado en las causas del fisco, que se le den quarenta mil maravedís. Al alguazil, con el dicho cargo de la cárçel, sesenta mill maravedís. Al receptor sesenta mill maravedís, con cargo de poner procurador a su costa a contentamiento de los inquisidores. Al nunçio veinte mill maravedís. Al portero diez mill maravedís. Al juez de los bienes, veinte mill maravedís o treinta mill, según fuere la Inquisición e los negocios della. Al físico cinco mill maravedís e que, no obstante esta tasación e moderaçión de salarios, que es lo menos que se puede dar, puedan los inquisidores generales, adonde e con quien vieren e más trabajo e neçesidad avrá, fazer ayuda de costa, según y cómo les pareçiere que converná. E quanto toca al letrado del fisco, que se le dé el salario que fuere tasado por los inquisidores generales de los bienes del fisco.347

       [De visitatore.]

      3. Asimesmo aya un visitador que sea buena persona, de letras e conçiençia e hedad, que visite todas las Inquisiciones e traya verdadera ynformación de cada una dellas, del estado en que están, para que se pueda proveer lo que conviniere, e que éste no se estienda a más del poder que le será dado e que no se aposente ni coma con los ofiçiales ni reciba dádiva dellos, ni de otro alguno por ellos e, si nesçesario fuere, que se pongan dos.348

       [De iuramento Inquisitorum et ofiçialium.]

      4. Yten, que los dichos inquisidores e todos los otros ofiçiales, al tiempo que fueren reçebidos a sus ofiçios, juren que bien e fiel e lealmente farán e exercitarán sus ofiçios, guardando a cada uno su justicia, sin acepción de personas, e ternán secreto e lealtad, cada uno en el cargo que toviere, e le administrarán e farán con toda diligencia e cuidado.349

       [De honestate Inquisitorum et ofiçialium.]

      5. Otrosí, que los Inquisidores e ofiçiales se pongan en toda honestidad e bivan honestamente, así en el vestir e atavíos de sus personas como en todas las otras cosas. E que en las çiudades, villas e lugares do estovieren vedadas las armas, ningún ofiçial ni allegado de la Inquisición las traya, salvo quando fueren con los Inquisidores o con el alguazil. E que los dichos inquisidores no defiendan a los ofiçiales e familiares suyos en las causas çiviles de la jurediçión real, e en las criminales solamente gozen los dichos ofiçiales.350

       [De captura et tempore quo debetur fieri denuntiatio et expeditione proçesuum.]

      6. Yten, que los inquisidores tengan gran tiento en el prender e no prendan a ninguno sin tener suficçente provança para ello, e después de así preso, dentro de diez días se le ponga la acusaçión e en este término se le hagan las amonestaçiones que en tal caso se requieren e proçedan en las causas e proçesos con toda diligençia e brevedad, sin esperar que sobrevenga más provança, porque a esta causa ha acaesçido detenerse algunas personas en la cárcel; e no den lugar a dilaçiones, porque dello se siguen inconvenientes, así a las personas como a las haziendas.351

       [Adverte in proçessibus defunctorum.]

      7. Así mesmo los proçesos de los defuntos llamados se fagan e determinen sin dilaçión e, como se da sentençia en los que se fallan culpados, se pronunçie e absuelva de la instançia del juizio la memoria de los que entera provança no tovieren e no queden sobreseídos si non se espera más provança, porque ay muchos proçesos sobreseýdos por defeto de provança, a cuya causa los fijos e fijas de los tales llamados non fallan con quien se casar, ni pueden disponer de los bienes que les quedaron. E que no llamen defunto ninguno, ni proçedan contra su memoria e fama sin tener entera provança para la condenar.352

       [De impositione penitençiarum.]

      8. Otrosí, que en el ynponer de las penitençias pecunarias e corporales los inquisidores prinçipalmente ayan consideración a la calidad del delito e según fuere grave o leve así ympongan la penitençia, consideradas assí mesmo las otras qualidades e circunstançias quel derecho quiere, e que por respecto de ser pagados de sus salarios no pongan mayores penas ni penitençias que de justiçia fuere.353

       [De comuntaçione carceres perpetuis in penitençia (sic). De remisione et comutatione pecunie debitorum abilitationum.]

      9. Otrosí, que los inquisidores, sin causa, no comuten la cárçel perpetua ni penitencia alguna por dinero ni ruego, e quando se oviere de comutar se comute en ayunos, limosnas e otras obras pías; e si alguno de los reconçiliados escomençaron a pagar algunos maravedís por sus habilitaçiones, por lo restante que quedaron por pagar se les impongan las dichas penitencias e limosnas e ayunos, romerías e otras devociones, según visto fuere a los Inquisidores; e que no puedan quitar ni quiten ábito alguno; e quanto a los hijos e nietos de los declarados, sea reservado çerca de sus habilitaçiones a alvedrío e pareçer de los Inquisidores generales, para que provean por justiçia según vieren que cumple.354

       [Tenementi in reconciliandis admitendis.]

      10. Así mesmo, que los inquisidores miren mucho cómo reciben a reconçiliaçión e cárçel perpetua a los que, agora después de presos, confiesan, aviendo tanto tiempo que la inquisición está en estos reynos, e que çerca dello guarden la forma del derecho.355

       [De testibus falsis puniendis.]

      11. Yten, que los inquisidores castiguen e den pena pública, conforme a derecho, a los testigos que fallaren falsos.356

       [Quod inquisitor non potest habere ofiçialem consanguineum]

      12. Otrosí, que en ninguna inquisición se ponga inquisidor ni ofiçial que sea pariente ni criado de inquisidor ni ofiçial alguno en la mesma Inquisiçión.357

       [De archa et camere secreti.]

      13. Otrosí que en cada Inquisiçión aya una arca o cámara de los libros, registros e scripturas del secreto, con tres çerraduras e tres llaves e que de las dichas llaves, las dos tengan los dos notarios del secreto e la otra el fiscal,


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