La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
decía: Al virtuoso señor Antón de Gamarra, receptor de la santa Inquisición de Toledo. Sacóse este traslado de otro traslado signado de Francisco Hernández de Oseguera, escrivano público de Toledo, presentado en un proceso entre el fisco real y Juan Nieto, vezino de la Puebla de Montalbán.304
N. Las instruciones que tocan al contador y receptor general son éstas:
I. El cardenal don fray Francisco Ximénez en Madrid, año 1516
Primeramente mandó su señoría Reverendísima, que porque los receptores del santo officio de la Inquisición diz que tienen muchas cosas suspensas que dicen que no pueden cobrar y por otras cautelas que fazen en esto, que de aquí adelante el contador general vaya a recebir las qüentas a las inquisiciones particulares, y para fenecerlas y concluyrlas y sentenciarlas y declarar algunas dubdas, si las oviere, el dicho contador y el receptor, con el escribano de los secrestos, vengan al Consejo para lo hazer y para dar la carta de fin y quito, y que lo susodicho se haga en cada un año.
II. Idem.
Assí mesmo mando su señoría reverendísima que el contador no tenga cargo de aquí adelante de ser receptor, sino solamente sea contador, y que se nombre una persona por receptor general, y que el contador tenga de salario lx mill maravedís y su ayuda de costa, y el receptor general xl mill maravedís, y si algo más trabajare, será gratificado y que este receptor esté residente en el Consejo.
III. Idem.
Item, que al contador y personas que reciben las qüentas a los receptores se les mande que les digan que muestren las diligencias de los bienes que dizen que no han cobrado de lo de su tiempo, y si no mostraren diligencias que les excusen de negligencia, que se les cargue.
IV. Idem.
Item, que por quanto agora se pone un contador general y un receptor general, que el contador sea obligado en cada un año de yr a cada una de las inquisiciones a tomar la cuenta a los receptores y que después, para las fenecer y acabar, vengan aquí al Consejo el dicho contador y los receptores con los escrivanos de los secrestos, para que aquí se determinen las dubdas, si algunas oviere, y se haga el alcance, y se le dé la carta de fin y quito.
V. Idem.
Item, que el receptor general sea obligado a cobrar de todos los receptores todas las quantías de maravedís en que fueren alcançados, assí de bienes confiscados como de penas y penitencias y de qualesquier otras cosas extraordinarias que en qualquier manera fueren alcançados los dichos receptores y pertenezcan al officio de la santa Inquisición, y le fueren dados y consignados por el dicho contador general o por otro qualquier official a quien pertenezca; y que el dicho receptor general sea obligado dentro de un año a cobrar los dichos alcances y todas las otras cosas extraordinarias que le fueren cargadas por el dicho Contador o en otra cualquier manera, o dar hechas las diligencias bastantes que le excusen de negligencia dentro del dicho año.
Ñ. Las instruciones que tocan al término del juzgado.
I. El obispo de Palencia en Medina del Campo, año de 1504.
Otrosí, que a los receptores se les faga cargo de todas las sentencias que los juezes de bienes dieren desta manera: que el escribano de los Secrestos haga cargo dellos al prior305 y assí mesmo el juez de los bienes haga por sí libro para ello donde asiente todas las sentencias que diere y el día en que las pronunciare y la quantidad de cada una, y para esto especialmente haga juramento cada uno en mano de los inquisidores, y de la mesma manera jure el notario de la audiencia del juzgado de los bienes, el qual haga cargo y memoria de las sentencias que el juez diere y las dé y entregue al notario de los secrestos, y al tiempo que los receptores ovieren de venir a dar sus qüentas los juezes de bienes den sus libros de memoria, cerrados y sellados, al escribano de los secrestos para que los traya juntamente con sus libros.306
II. Provisión del Rey y Reyna Cathólicos para que los que reconciliaren en tiempo de gracia no pierdan sus bienes.307
Don Fernando y doña Ysabel, por la gracia de Dios Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, Conde y condessa de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdania, Marqueses de Oristán y de Gociano. A los del nuestro Consejo y oydores de la nuestra audiencia, alcaldes, notarios, alguaziles y otras justicias y officiales qualesquier de la nuestra casa y corte y chancillería y a todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, officiales y hombres buenos de todas las ciudades y villas y lugares de nuestros reynos y señoríos, assí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante y a cada uno y qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della, signado de escribano público, salud y gracia. Bien sabedes cómo nuestro muy sancto padre, queriendo proveer y remediar en la total perdición que en nuestros reynos avía por causa de la heregía y apostasía, mandó dar y dio sus bulas y provisiones para hazer Inquisición general en estos dichos nuestros reynos contra los conversos que, so nombres de christianos, judaizavan y apostatavan de nuestra sancta fe cathólica en gran menosprecio de nuestro señor y redemptor Jesu Christo y de su bendita madre, por virtud de las cuales dichas bulas se a començado hazer la dicha Inquisición en estos dichos nuestros reynos, y se faze y ha de fazer contra la dicha heregía, y por quanto somos informados que muchos de los dichos conversos, assí hombres como mugeres, viendo la gran perdición y damnación de sus conciencias y ceguedad en que estavan y están, antes que la dicha Inquisición se començasse a hazer, y queriéndose tornar a nuestra sancta fe cathólica, en la qual creyendo firmemente se han de salvar, han venido y vienen a se reconciliar y confessar sus delitos y errores ante los devotos padres inquisidores que en las ciudades y diócesis donde son vezinos los tales conversos están y residen, dentro en el término de la gracia que por los dichos inquisidores les es asignado y puesto; y con los tales es cosa justa que sea usado de más clemencia y piedad que con los otros, y nos, queriendo así usar con los suso dichos, por la presente mandamos a los nuestros receptores de los bienes a nos y a nuestra cámara y fisco pertenecientes, por razón del dicho delito de heregía y apostasía de todas las dichas ciudades y diócesis de los dichos nuestros reynos y señoríos que, constándoles por fees firmadas de los dichos padres inquisidores y de los notarios de las tales inquisiciones, cómo los dichos conversos o algunos dellos se presentaren ante los dichos inquisidores que oy día ay en algunas ciudades y se presentaren y presentarán de aquí adelante ante los que fueren y se pusieren en las otras ciudades y diócesis, donde no está puesta la dicha Inquisición y ante ellos confessaren y manifestaren enteramente dentro del dicho término de la gracia sus delitos, crímines y errores y fueren recebidos por los dichos inquisidores a reconciliación y fueren reconciliados, que a estos tales no tomen, secresten ni impidan sus bienes muebles ni raízes y les dexen y consientan gozar dellos y posseer por suyos, si y segund que ante de la dicha su reconciliación lo podían y devían hazer; ca, si necesario es, nos, por la presente, desde agora por entonces y de entonces para agora, les fazemos merced dellos y tomamos y recibimos a los tales conversos y reconciliados dentro en el dicho término de la gracia, assí hombres como mugeres y a los dichos sus bienes, so nuestra guarda y defendimiento real.
E otrosí mandamos a los dichos nuestros receptores que fasta oy son o serán de aquí adelante, que si algunos bienes de semejantes conversos reconciliados dentro en el término de la gracia ovieren tomado o secrestado o tomaren y secrestaren de aquí adelante, los tornen y buelvan a los dueños cuyos fueren, libre y desembargadamente por inventario y segund los tomaron y tomaren, constándoles, como dicho es, por fees firmadas de los dichos inquisidores y notarios de la Inquisición, cómo enteramente y dentro en el dicho término de la gracia manifestaron los dichos delitos y errores y fueron recibidos a la dicha reconciliación. Y porque lo susodicho aya cumplido effecto y ninguno dello pueda pretender ignorancia, rogamos y mandamos a los reverendos in Christo padres arçobispos y obispos de las yglesias destos dichos nuestros reynos y señoríos y a los venerables deanes y cabildos dellas, y mandamos a vos, las dichas nuestras justicias, que fagades publicar y pregonar y manifestar