La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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de los bienes de los dichos hereges, ahunque después se hayan de reconciliar, y el salario seha lo que los inquisidores mandaren.328

       [De hiis qui semel se absentarunt et postea redierunt.]

      VI. Otrosí, si algunos fueren absentados antes del tiempo del edicto y assí mesmo absentaron sus bienes y estos tales venieren en el tiempo del dicho edicto, confessando sus errores, como arriba dicho es, gozen de la misma gracia de los bienes y fágase con ellos en la mesma forma que en el capítulo primero está scrito, pero si en el tiempo del edicto no quisieren venir, procédase contra ellos según que este caso el drecho dispone.329

       [De defunctis procesandi et condenandi.]

      VII. Otrosí, que ni por los processos de los bivos se deven de dexar de fazer los de los muertos y los que se fallaren haver seýdo e muerto como hereges o judíos, los deven desenterrar para que se quemen y dar lugar al fisco para que occupe los bienes, según que de drecho se deve fazer.330

       [Circa venditionem bonorum confiscatorum.]

      VIII. Otrosí, que el receptor no venda bienes ningunos ni reciba sin que estén dos scrivanos delante, los quales sean puestos o por manos del Rey nuestro senyor o de los inquisidores, y cada uno dellos scriva los bienes que el receptor recibe y el precio por que los vende, porque después por aquellos libros se les tomarán las qüentas.331

       [Quod receptor solvat oficialibus salarium per terçios adelantados (sic).]

      IX. Otrosí, que a los inquisidores y officiales que en este sancto negocio entienden, les deve el receptor pagar sus tercios adelantados, porque tengan de comer y se les quiten las ocasiones de recebir dádivas de ninguno y deve de començar el tiempo de su paga desde el día que sallieren de sus casas para entender en este sancto negocio.332

       [De correos e como se han de embiar.]

      X. Otrosí, que continuamente los inquisidores fagan saber al Rey nuestro senyor e a mí todas las cosas que succedieren en la dicha Inquisición e conocieren que se devan escrivir, e que el receptor, loego que por ellos le será mandado, pague el trotero333 que ellos querrán enviar.

       [De mandatis Inquisitorum ofiçialibus.]

      XI. Otrosí, que todos los mandamientos de qualquier calidat que sean que los inquisidores mandaren dar, assí al aguazil como al receptor o a otras qualesquier personas, manden a los scrivanos de la Inquisición los asienten en sus registros, porque por allí se conozca la verdad de todo lo que pasarse.334

       [De conformitate Inquisitorum et assessorum et modus procedendi.]

      XII. Otrosí, que los inquisidores y el assessor estén juntos e muy conformes en la exequción de la justicia e buena administración della e finalmente en todo quanto pertenece e se havrá de fazer en la Inquisición, de manera que ni el inquisidor sin el assessor, ni el assessor sin el inquisidor, fagan cosa alguna e si lo fizieren, que por el mesmo caso sea ninguno.335

       [Quod Inquisitores et oficiales morentur in eadem domo si possit fieri.]

      XIII. Otrosí, que estén los inquisidores e todos los officiales de la Inquisición aposentados dentro de una casa, podiéndose haver, porque estén juntamente, e que quando ovieren de screvir de los negocios de la Inquisición e del estado della, scrivan los inquisidores y el assessor juntamente.

       [Quod nullus oficialium exigat iura nec reçipat munera.]

      XIV. Otrosí, que ningún official de la dicha Inquisición no lieve ningún drecho por cosa ninguna de su officio, pues que el Rey nuestro senyor les manda dar su mantenimiento razonable y les fará mercedes andando el tiempo e faziendo ellos lo que deven; e que no reciban dádivas ni sobornaciones de ninguna persona; y si se fallare que alguno el contrario fiziere, por el mesmo caso, sea privado del officio e más estén a la pena que los inquisidores darle quisieren; e scrivan a su alteza del rey nuestro senyor e a mí cada vez que el tal caso conteciere, porque se provea de otro oficial, y entre tanto se ponga otro en lugar del tal delinqüente, aquél que los inquisidores acordaren, fasta que el rey nuestro senyor e yo proveamos.336

       [Cetera remittimus arbitrio Inquisitorum.]

      XV. Otrosí, que en todas las otras cosas que a la sancta Inquisición se requieren, queden al juizio y buena discreción de los inquisidores; que ellos las fagan, según Dios e drecho y buenas consciencias se deven fazer; y si algunas otras cosas vieren que el Rey nuestro senyor deve remediar, las scrivan, que se farán como cumple al servicio de Jesuchristo nuestro senyor y enxalçamiento de su sancta fe y buena edificación de la cristiandat.337

      Frater Thomas, prior, inquisitor generalis.338

      Ordenaçiones quartas [1498].339

       [Quod non recipiantur ab ofiçialibus munera a conversis captis vel capiendis nec per interpositas personas.]

      I. Porque no solamente del mal, pero de toda espeçie dél nos debemos abstener, por tanto, ordenamos que, de aquí adelante, ningún ofiçial del Santo Ofiçio, de qualquier condiçión que sea, no reçiba presente ninguno de converso ni de persona que se espere prender, ni de ynterpósita persona, ni de persona que se pueda sentir que por esta causa lo da, porque la justiçia se administre con toda puridad.

       [Quod non committatur reçeptione testium super crimine.]

      II. Yten ordenamos que, de aquí adelante, no se den comisiones para reçebir testigos en la causa criminal, salvo quel testigo venga delante el Inquisidor o el Inquisidor vaya a la villa o lugar con el notario del ofiçio, así a los reçebir como a los ratificar, salvo si el testigo no estoviere en partes muy remotas o si el acusado no fuere tan pobre que veresimile su justiçia peresca a esta causa, lo qual se remite a la discreçión de los reverendos padres.

       [De moderandis dilationibus.]

      III. Yten que no se den inmoderadas dilaçiones ni términos probatorios así en el crimen como en lo çevil, salvo tales que sean convenientes para la defensión de la justiçia del acusado e no en daño del ofiçio.

       [Que no se dé papel ni tinta a los presos.]

      IV. Yten ordenamos que a los presos no les dexen tener papel ni tinta e que no scrivan, salvo en caso de muncha neçesidad e entonçes que la letra que la vea el Inquisidor e en tal caso que le den el papel medido e lo tornen scripto a medida mesma.

       [Quod puniantur revelantes secreta et dantes avisum.]

      V. Yten, que qualquiera, de qualquiera condición que sea, que dé aviso a preso o a su pariente o en qualquier manera descubriere secreto, que sea castigado por el inquisidor sin remisión alguna pecunial o corporalmente, según el caso requiere.

       [Quod non intrent in secreto qui ex eo non fuerint.]

      VI. Así mesmo ordenamos que ninguno que no sea del secreto340 esté en el secreto ni procure estar, salvo cada uno en su ofiçio, so pena de excomunión.

       [Que no se den los presos en fianças.]

      VII. Yten, que ningún preso in crimine se dé fiado o caplevado341 fasta que su causa sea difinida mediante justiçia, salvo si el tal preso no se oviere remitido a discreçión del Inquisidor o non oviere confesado su pecado plane342 para penitencia, que en tal caso, fasta el acto, se pueda fiar ydoneis e sufiçientibus, quod ad arbitrium inquisitoris relinquimus.343

       [De concordia et paçe ofiçialium.]

      VIII. Porque en este santo ofiçio requiere mucha puridad, los ofiçiales dél han de ser más cathólicos e más açeptos a nuestro Señor que otros e donde ay rancor et odio non ay caridad et por el consiguiente,


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