Historias del hecho religioso en Colombia. Jorge Enrique Salcedo Martínez S J
en la liturgia, en la proclamación de la fe (predicación y catequesis), en las formas institucionales y en las prácticas de gobierno eclesial8. Ello indica que en cuanto proceso histórico, la recepción se inicia con los esfuerzos realizados por las autoridades eclesiásticas para dar a conocer las decisiones adoptadas y se prolonga en el tiempo hasta el cambio efectivo de mentalidades que se constata en las prácticas renovadas nacidas de las prescripciones sinodales o conciliares; se trata de un fenómeno sociocultural complejo marcado por periodos cronológicos que supone la exploración del medio espacial, temporal, social y cultural en el que convergen diversos actores sociales y por tanto completamente accesible al historiador.
Cabe preguntarse, ¿cómo aplicar el concepto de recepción tal cual se ha precisado al catecismo de Zapata de Cárdenas? Como ya fue discutido en mi obra, y a ella remito9, este catecismo no es solo un manual que contiene la síntesis de la doctrina cristiana a través de preguntas y de respuestas, sino que se trata de un documento mucho más basto que prescribe lo que los clérigos debían hacer o evitar en el ejercicio de su ministerio. Precisamente, el catecismo de Zapata de Cárdenas es un conjunto de prescripciones doctrinales, pedagógicas, litúrgicas y administrativas para que el sacerdote enseñe “a los indios la policía humana y divina para que vengan en conocimiento de Dios nuestro Señor que los creó y se puedan salvar”10. Bien que Zapata de Cárdenas haya deliberadamente optado por utilizar el término “catecismo” para identificar su documento11, este se asemeja a las constituciones de un sínodo o de un concilio. De hecho, las autoridades civiles se referían al documento en esos términos12. Así entendido, la utilización del concepto de recepción que aquí he adoptado obedece, antes que nada, a que desde el punto de vista de la forma el documento publicado por Zapata de Cárdenas, más que un catecismo, es un conjunto de constituciones o decretos a la manera de los sínodos o concilios indianos del periodo colonial.
LA RECEPCIÓN OFICIAL DEL CATECISMO
Como quedó establecido, la recepción oficial se refiere a los esfuerzos realizados por las autoridades eclesiásticas para dar a conocer el documento, lo cual corresponde a los primeros años de vida del mismo. En lo que se refiere al catecismo de Zapata de Cárdenas, el primer gran paso en este sentido lo constituye el decreto de publicación del Catecismo dado en Bogotá el primero de noviembre de 157613. En primera instancia, el decreto confirma que el Catecismo y todas las cosas que en él van señaladas y declaradas concuerdan con lo dispuesto en el derecho canónico, con los decretos del Concilio de Trento y con las enseñanzas del Magisterio. Con ello el arzobispo inscribe la producción del Catecismo en la tradición de la Iglesia universal. Aún si se trata de un acto particular en una Iglesia local, el documento se ajusta a la doctrina conciliar y constituye uno de los elementos tangibles de la recepción del Concilio de Trento en el Nuevo Reino de Granada. En segundo lugar, se precisan las disposiciones normativas. Se ordenó a todos los miembros del clero guardar y cumplir inviolablemente todas las disposiciones contenidas en el Catecismo so pena de excomunión mayor. Finalmente, el decreto de publicación establece la finalidad del proyecto, que no era otra que la búsqueda de la uniformidad doctrinal, litúrgica, metodológica y administrativa en el ejercicio de las funciones atribuidas a los clérigos; dicha uniformidad era considerada absolutamente necesaria para lograr mejores resultados en el proceso de evangelización de los indígenas.
El decreto de publicación del Catecismo exigió también que cada clérigo poseyera un ejemplar del Catecismo copiado a partir del original publicado en Santafé. De hecho, y pese a la importancia de la obra, el arzobispo nunca manifestó su deseo de imprimirla, pues conocía muy bien los altos costos que representaba tal empresa. También era consciente de que optando por la impresión tenía que enviar el Catecismo a España y someterse al proceso de censura adoptado por la Corona y conformarse a la legislación que regulaba la publicación de libros en las Indias14. Pero fundamentalmente el Catecismo no fue impreso porque el arzobispo pretendía convocar, lo más pronto posible, un concilio provincial, en el cual se determinara de forma definitiva todo lo concerniente al oficio de los clérigos de su jurisdicción15.
No conociendo otros documentos para dar cuenta del proceso de reproducción y difusión del documento, es importante considerar, aunque tardío, el testimonio de Alonso Zamora.
Para todo fue muy vtil un cathecismo que por orden del Arçobispo hizo el Doctor Don Miguel de Espejo, y traducido pour nuestros Religiosos, según las lenguas de cada Gobernacion, sirvió mucho para su enseñança. Mandó el Arçobispo á sus súbditos, y á los suyos el P. Provincial, que hiziessen muchos traslados manuscritos, y se enviaron á los Doctrineros, que sirvieron hasta que los Indios llegaron a entender, y hablar la lengua Española.16
Según se infiere de esta declaración, Zapata de Cárdenas puso en marcha una estrategia de reproducción del Catecismo para distribuirlo entre los clérigos, de la cual participaron activamente los dominicos. No se sabe si sobre estas copias hubo un control oficial o no, pues según se deduce de la información tanto el clero diocesano como los dominicos procedieron a hacer los traslados necesarios. Pero más allá de los aspectos de la reproducción, el testimonio de Zamora deja claro que el Catecismo fue redactado originalmente en castellano y traducido a las lenguas indígenas locales por los dominicos. A mi juicio, cuando Zamora habla de traducción del catecismo habla exclusivamente de la suma breve marcada por preguntas y respuestas que constituye el capítulo 25 del Catecismo y que muy probablemente fue redactada por Miguel de Espejo. Que el documento haya sido traducido a las lenguas locales no es extraño, pues Zapata de Cárdenas estaba convencido que para obtener éxito en su conversión había que enseñarles la doctrina en sus propias lenguas17.
Sin embargo, hay que notar que ninguna de las copias del Catecismo que llegaron hasta nosotros está redactada en lengua nativa. Se sabe que entre esas copias no existen grandes diferencias18, pero lo que sí llama la atención es que la copia custodiada por la New York Public Library19 está rubricada por el arzobispo y por Beltrán Sarabia, clérigo y notario, lo que hace pensar que se puede tratar del documento original. La copia conservada en el Archivo de la provincia de Toledo de la Compañía de Jesús de Alcalá de Henares20 indica que el arzobispo la firmó y que lo hizo ante el dicho notario, pero no tiene las firmas auténticas. Bien que desde ese punto de vista la diferencia entre ambas copias es fundamental para todo historiador, hay que decir que el documento conservado en Alcalá de Henares es una copia que realmente circuló entre los doctrineros, como lo dejan ver las inscripciones que allí se encuentran.
Tomás Benito de limosna a un fraile de san francisco porque lay (sic) como amistad de amigo. Y por poder de él, lo firmó el padre fray Andrés de la Torre. Luego firmó Tomás Benito [Rúbricas] Fray Andrés de la Torre y Tomás Benito. Es de uso de Johan Cañizares que se lo dio Diego Suárez Martínez en el pueblo de Chusbita de su encomienda por limosna de un entierro y cuatro misas de un capitán de su chuelo (sic). Año de mil quinientos ochenta y un años. [Rúbrica] Fray Johan Cañizares.21
Con ello se confirma que las copias del Catecismo alcanzaron un gran valor entre los religiosos y encomenderos, pues esos traslados fueron utilizados realmente por los doctrineros y hasta llegaron a adquirir un valor comercial. Se trata sin lugar a dudas de un importante indicio para valorar la recepción que tuvo el documento en la sociedad neogranadina. Si el Catecismo hubiera sido rechazado o resistido, dichos traslados no hubieran alcanzado el valor que se les otorgó. A mi juicio es poco probable que el clero, o un sector de este, haya rechazado o resistido al documento porque un catecismo, sínodo o concilio es una producción emanada de la autoridad episcopal que la impone. De hecho, el decreto de publicación del Catecismo obligaba a los clérigos a observar lo allí dispuesto, “so pena de excomunión mayor”22, riesgo que seguramente los miembros del clero no estaban dispuestos a asumir. Como lo señaló Diana Bonnett Vélez,
[...] los miembros de la Iglesia y los administradores coloniales tuvieron miedo a la excomunión y al destierro. Ambos castigos ponían en juego las relaciones sociales de los individuos e implicaban la deshonra y el deshonor. Si las autoridades civiles o los religiosos clérigos se rebelaban contra los principios de la Iglesia, o incluso interferían en el orden social colonial, estaban abocados