El manual de convivencia y la prevención del bullying. José Guillermo Martínez Rojas
profesores deben entender que son ellos la primera y fundamental instancia de gestión de la convivencia, que en la medida en que hagan convenientemente su labor los problemas no se saldrán de cauce ni aumentarán.
Los profesores también deben ser conscientes de que, en la medida en que ellos no resuelvan los problemas de convivencia, por inadecuada gestión, irán perdiendo su autoridad, toda vez que los estudiantes rápidamente aprenderán que son quienes tienen el “poder” de desestabilizarlos. En este sentido, a menos que la situación sea realmente grave, debe ser atendida por el profesor conocedor de ella, aunque después informe a otras instancias, haciendo que los estudiantes vean la solidez de los criterios formativos, pero, además, la unidad en estos, independientemente de la instancia que se ocupe de resolver la situación.
Dirección de curso, consejeros o tutores. La segunda instancia de la estructura convivencial de una institución educativa son los profesores, quienes desempeñan el papel de directores de curso, de consejeros o de tutores. Ellos son la segunda instancia por cuanto están atentos a la dinámica del grupo y, por conocer más en detalle a los estudiantes, perciben con mayor rapidez las posibles situaciones conflictivas y los problemas que se presentan en la cotidianidad.
Son además los responsables de acompañar a los estudiantes como grupo o curso, de individualizar a cada uno, de conocer en detalle las cualidades y sus posibles dificultades de convivencia, de generar las estrategias de seguimiento y acompañamiento que cada estudiante requiere según sus condiciones específicas.
Esta instancia, junto con la anterior, constituyen el nivel más primario de la estructura de convivencia que debe haber en una institución educativa. Es en ella donde se deben resolver la mayoría de los conflictos de convivencia y contener a los estudiantes, dándoles las pautas de comportamiento y generando las estrategias que mejoren sus habilidades y actitudes de comportamiento.
Coordinación de convivencia. La coordinación de convivencia es una instancia de la estructura de la institución educativa que se halla en un nivel distinto de las dos anteriores. Requiere tener dos características importantes: la primera, servir de apoyo tanto a los profesores como a los directores de grupo, consejeros o tutores, en los procesos de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes, proveyéndoles elementos y estrategias para que puedan cumplir con su labor formativa, pero además, para que sean ellos quienes primariamente resuelvan los posibles conflictos. La segunda, intervenir cuando una situación de conflicto o la comisión de una falta de convivencia se dé. Su intervención, en primera instancia, debe ser de acompañamiento al proceso, buscando que se cumplan los procedimientos previamente establecidos, pero sobre todo, que los estudiantes encuentren un nivel de contención que les dé seguridad y les ayude a superar posibles situaciones conflictivas y comportamientos problemáticos.
Esta instancia debe verse en la institución educativa como un espacio de apoyo, de colaboración y de seguimiento a los procesos convivenciales de los estudiantes, y no como una instancia sancionatoria. Desde su constitución, ha de verse de esta manera y no como una instancia superior, que detenta un poder ilimitado con el cual se amenaza a los estudiantes cuando se salen del curso trazado por los profesores. Para que esto sea posible, es preciso que se tenga claridad del perfil de la persona a quien se delegue esta responsabilidad, que dicha persona posea las características y la calidad humana del caso, de tal manera que siempre esté dispuesta a apoyar más que a sancionar.
Ahora bien, de todas maneras, al ser una instancia dispuesta para el seguimiento y el acompañamiento a los estudiantes, esta debe ser muy clara en los procedimientos que sigue, y aplicar los criterios, los principios y los procedimientos con equidad. Esta instancia requiere saber dónde se ajusta y se sigue un proceso exigente a un estudiante y dónde debe ser más conciliadora.
Comité de convivencia. El comité de convivencia, a diferencia de las instancias anteriores, es ante todo un organismo de conciliación y búsqueda de soluciones a los problemas.
El Comité, en tanto instancia de participación, debe contribuir de manera significativa a analizar los problemas de convivencia desde una perspectiva sistémica e involucrar a los distintos estamentos de la institución en la búsqueda de soluciones que permitan una adecuada gestión de la convivencia.
Por su parte, el equipo directivo de la institución ha de promover la participación en esta instancia, de tal manera que ella logre su cometido y que los directivos ni se desgasten queriendo resolverlo todo ni quieran concentrar en sus manos la solución a todos los problemas.
Las instituciones educativas deben permitir que cada instancia de la estructura organizacional y de participación cumpla con lo que le corresponde, que se surtan los procedimientos siguiendo un conducto regular, y que cada quien actúe o intervenga cuando y donde le corresponde. En ocasiones algunos directivos tienden a intervenir en los procesos administrativos como primera y única instancia, lo que conduce a que se agote en ellos el conducto regular, olvidando la doble instancia en las actuaciones administrativas, lo que lleva a que los padres de familia o los estudiantes recurran a instancias externas a la institución al haber agotado, en una única actuación, todas las instancias institucionales.
Es necesario que el comité de convivencia sea una instancia conciliatoria, que escuche, que proponga estrategias, que busque soluciones, que diseñe propuestas y maneras de proceder, que de común acuerdo con los estamentos representados pueda contribuir de manera significativa a la solución de los problemas de convivencia.
Rectoría. La rectoría, por detentar alto grado de autoridad, es una instancia de participación y de apoyo a la solución de los problemas de convivencia. Ella debe intervenir cuando las circunstancias lo ameriten y de modo posterior a la intervención de las anteriores instancias.
En muchas ocasiones los rectores de las instituciones educativas piensan que ellos deben no solo conocer desde el inicio los problemas de convivencia que se presentan (lo cual es apenas lógico), sino también intervenir desde el inicio en su solución. Una cosa es apoyar, estar enterado y sugerir posibles caminos de solución, y otra es liderar el proceso e intervenir, haciendo sentir el peso de su autoridad.
Es evidente que, dependiendo de las personas, las circunstancias y los lugares, un rector sabio —en el sentido profundo de la palabra— debe tener la capacidad de juicio y discreción, pero sobre todo, la prudencia necesaria para tomar las mejores decisiones, de tal manera que solo intervenga cuando el caso sea de su competencia y previamente se hayan agotado las demás instancias.
Los rectores no pueden perder de vista que son los representantes legales de la institución y en cuanto tales sus actuaciones son susceptibles de ser revisadas por otras instancias, ya sea las educativas o las judiciales, para determinar si se ajustan o no a los criterios y políticas establecidas. En este sentido, las actuaciones de la rectoría precisan de ir acompañadas con actos administrativos motivados, en los cuales se invoquen los principios y normas en virtud de lo cual se haya procedido y tomado decisiones.
Consejo directivo. El consejo directivo, en calidad de máximo órgano de participación de los distintos estamentos de la institución educativa, tiene como principal función coadyuvar al rector en el proceso de gestión de ella. Es una instancia de participación para resolver los conflictos que se presenten, pero además, de apelación de las decisiones en los casos en que se haya presentado incumplimiento o violación de las normas de convivencia preestablecidas.
Para una adecuado funcionamiento del consejo directivo, y para una pertinente gestión de la convivencia, es de capital importancia que este tenga su reglamento y su conformación debidamente reglamentados, se le hayan definido sus funciones, alcances y límites, con pertinencia y sensatez, de tal manera que se constituya en la última instancia de apelación y de resolución de los conflictos. El consejo debe conocer y actuar sobre aquellos aspectos y asuntos que le competen, respetando siempre las funciones y las competencias de las diferentes instancias.
En este recorrido que se ha hecho de las estructuras e instancias para un adecuado manejo de la convivencia en las instituciones educativas, se ha tenido en cuenta el principio fundamental del conducto regular, así como el del debido proceso cuando pide la doble instancia y la posibilidad de que al interior de la institución, haya una instancia ante la cual se puedan apelar las