El Derecho y sus construcciones. Javier Gallego-Saade
horizonte comunista, del fin de la lucha de clases —ideales que no vivenciamos, y que por tanto no podemos conocer de modo profundo— desde un lugar contaminado, a la vez, por la alienación y la lucha de clases. De modo similar, un concepto como el de pueblo nos puede remitir a la idea de “vivir una vida no enajenada”, una vida “esencialmente libre”, desde un lugar como el que hoy ocupamos, marcado por vidas oprimidas y alienadas.
En este punto, Atria pasa a hablar de los “sacramentos” y las “prácticas sacramentales”. En la teología cristiana, el sacramento es un signo de “la presencia de Dios entre nosotros” (LFD, p. 443). Se trata de un signo que nos sugiere que la “plena realización humana” es posible, en el marco de un mundo marcado por la enajenación y la falta de realización (otra vez, signos que “significan imperfectamente”). En nuestra vida política cotidiana, los “sacramentos” son las instituciones también forman parte de “un mundo alienado”. En todo caso, “la experiencia existencial de déficit” es la que nos permite “identificar nuestra enajenación desde ella misma” (LFD, p. 447): no tenemos más remedio que “asumir la experiencia existencial de déficit” (LFD, p. 454). Ocurre que “aunque las instituciones (el Estado de derecho) son la marca de un déficit, el déficit no está en la existencia del Estado de derecho, sino en nuestras condiciones de vida, que son tales que el Estado de derecho es necesario para llevar vidas humanas” (LFD, p. 454). Dentro de ese contexto, el derecho es —como la religión— la marca de un mundo alienado (LFD, p. 460). Pero el hecho es que “solo podremos aspirar a superar la enajenación si vivimos bajo instituciones cuyas contradicciones nos (hagan) presente el hecho de su déficit. Tener siempre a la vista la tensión que define a las instituciones democráticas es, entonces, el primer paso hacia la emancipación” (LFD, p. 464).
En este punto es donde el concepto de pueblo puede jugar un papel fundamental: se trata de un concepto que “existe anticipatoriamente en nuestras prácticas políticas, que son entendidas como fundadas en su voluntad”, y que nos remite a “una meta de la historia” (LFD, p. 465). Como diría Atria, recurriendo a una metáfora religiosa, la idea del “Reino de Dios” como continuo con este mundo solo puede ser entendida “desde allá”, ya que, desde nuestro propio lugar, “desde acá”, solo podemos “significar imperfectamente” y lo que tendemos a ver es pura discontinuidad8.
En tal sentido, el concepto de pueblo —a diferencia de todos los demás conceptos jurídicos— “no puede ser entendido pre-institucionalmente”: no podemos sino “significarlo imperfectamente” (LFD, p. 464). “Dado su carácter fundante de toda forma institucional” —nos dice— “el concepto de pueblo […] no es pre-institucional, sino post-institucional: es una forma anticipatoria de hablar de la humanidad completa […] es lo universal, purgado de todo lo particular […] es una meta de la historia (aunque) ‘pura y simplemente’ no exista […] El pueblo [concluye] es la manera en que actuamos desde ese futuro del que no podemos hablar, desde la comunidad humana universal” (LFD, p. 465).
¿Necesitamos recurrir a una teología política? En lo personal, no me resulta claro hasta qué punto una aproximación como la que Atria propone ilumina más de lo que oscurece nuestro entendimiento sobre las posibilidades y límites del derecho; sobre nuestras instituciones democráticas; o sobre el concepto de la voluntad del pueblo. Ante todo, se hace difícil discutir sobre una presentación (la que encara Atria, sobre todo, en la tercera parte de su texto) cuando se nos recuerda, permanentemente, que “sabemos cómo usar las palabras […] pero no sabemos lo que esas palabras significan”; o cuando se nos dice que “estamos hablando de lo que no se puede hablar” (LFD, p. 443), pensando sobre lo que no podemos pensar, imaginando lo que no puede imaginarse, etc. Tenemos, ante todo, el derecho de preguntarnos si eso que señala el autor es realmente así, o si las dificultades que se señalan nos impiden (como le impedirían al autor) pensar en temas complejos (como el relativo al significado de la idea de pueblo o voluntad del pueblo), o en las condiciones necesarias para que se realicen más plenamente ideales como los que en el texto se plasman (una “humanidad libre”, un “reconocimiento recíproco radical”). Aplicándole al trabajo del autor la “navaja de Occam” o un principio de parsimonia similar, correspondería determinar si no es posible llegar a idénticas ideas a través de caminos más cortos, más sencillos y más claros.
De modo adicional, uno podría preguntarse por qué es que la historia, la experiencia, las analogías con situaciones que ya conocemos, etc., no nos ayudarían a avanzar significativamente, por caso, en la reflexión sobre una situación que tal vez no se concrete nunca, como el de una humanidad sin pobreza, o una vida en comunidad más plena.
Finalmente —y ésta es solo mi impresión— el trabajo de Atria en esta tercera parte peca, digámoslo así, por lo mucho y por lo poco. En cuanto a lo mucho, Atria parece confiar en apostar a la existencia de una cierta lógica interna, de tinte determinista, propia de ciertas ideas e instituciones, como si ellas fueran a desarrollarse en alguna dirección predefinida. Afirma (en el artículo que luego formaría parte de esta sección del libro) que las “ideas o instituciones contienen en sí una determinada dirección de movimiento […] y esa dirección de movimiento apunta en la dirección correcta”9. Allí están, esperando nuestra llegada (antes que como ideales regulativos destinados a motivar nuestra acción), la “emancipación plena”, o la “humanidad plenamente libre”, o el “radical reconocimiento recíproco”. Y en este sentido, también, es que lo mucho termina dejándonos con gusto a poco: no sabemos nada de las nuts and bolts de los fenómenos que ocurren; desconocemos todo sobre los mecanismos que allí están en juego; y no hay la mínima atención o interés puesto en analizar las fuentes motivacionales de la acción humana: convencidos por qué, por quién, y a partir de qué es que emprenderíamos nuestra marcha “de aquí hacia allá”.10 Para insistir con Elster, nos quedamos en ayunas respecto de todo lo relacionado con el from here to there de los procesos que él refiere o “anticipa”: se trata de sucesos que nos trascienden, y frente a los que, en buena medida, no parecemos ser los protagonistas: ¿por qué actuaríamos de una cierta manera, si desconocemos todo acerca de ese “futuro del que no podemos hablar”?11.
En todo caso, ninguna de estas reservas opaca mis juicios previos: el libro de Atria que en las páginas anteriores he reseñado, nos ofrece no solo un análisis comprehensivo, lúcido y políticamente comprometido sobre la filosofía del derecho contemporánea, sino que además sirve para volver a situar a esa filosofía sobre carriles apropiados: una filosofía hoy raquítica, asentada sobre “ideas muertas”, recupera así el sentido que puede dotarla, otra vez, de vida.
BIBLIOGRAFÍA
Ackerman, B. (1993). We the People. Fundations. Cambridge Mass.: Harvard University Press.
Atria, F. (2011). Viviendo bajo ideas muertas. SELA, disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/.
Atria, F. (2012). La idea de teología política. Derecho y humanidades, núm. 20.
Elster, J. (1989). Nuts and bolts for the social sciences. Cambridge: Cambridge University Press.
Elster, J. (1989). From here to there. Social Philosophy and Policy, 6, núm. 2.
Ely, J. (1980). Democracy and Distrust. Cambridge Mass.: Harvard University Press.
Waldron, J. (1999). The Dignity of Legislation. Cambridge: Cambridge University Press.
1 Atria, Fernando, “Viviendo bajo ideas muertas,” SELA, 2011, en: http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/.
2 Waldron, Jeremy, The Dignity of Legislation, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.
3 Atria toma su distinción entre “estructura y función” de Michael Moore, quien distingue dos funciones que la naturaleza de un concepto desempeña: “La primera es ontológica y la segunda de individuación. En el primer nivel, la pregunta es por la definición del concepto: qué es la jurisdicción, la legislación, la propiedad o el derecho penal. El