El Derecho y sus construcciones. Javier Gallego-Saade
distintas, de la acusación de abandonar las expectativas de repensar el derecho de una manera imaginaria y artificial, diversa a nuestra forma cotidiana de hacerlo. De acuerdo con estas coordenadas, ¿esto implica una jactancia de la teoría analítica del derecho de su propia superficialidad? Desde mi modo de ver las cosas, ello no es así. Y si hubiere genuinas dimensiones de superficialidad por parte del análisis conceptual fuerte, es una renuncia a la reformulación de la estructura general de nuestro pensamiento jurídico, antes que un motivo por el cual celebrar.58
Este recorrido en nada podría lesionar el trabajo de Fernando Atria en LFD. Después de todo, se trata de un esfuerzo intelectual de muy largo aliento que le llevó más de una década en refinar sus intuiciones y conjugarlas en un proyecto teórico macizo, para transformarse en lo que es en la actualidad: la principal contribución en teoría del derecho bajo el contexto filosófico-jurídico chileno desde el último siglo. Espero sí haya contribuido a someter al escrutinio crítico y tomar con mayor cautela sus intuiciones acerca de la pertinencia del análisis conceptual y la teoría jurídica analítica. En alguna de nuestras valiosas conversaciones acerca de teoría del derecho, Fernando Atria señaló que al parecer aún no me había desprendido de la escalera, del modo en que fue indicado al comienzo de este trabajo con la imagen con que concluye el parágrafo final del Tractatus de Wittgenstein. Confío que el lector confirme que estimo necesario seguir subiendo por la escalera y que, por supuesto, queda un gran y provechoso trecho que recorrer a través de ella.
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