Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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borbónicas, el 11 de enero de 1706 le asignaron 6.000 libras que incluían los restos de las 5.000 libras fijadas para asistir al marqués de Pozoblanco en la etapa anterior.16 El cambio dinástico desvió los fondos aprobados para sostener un ejército, borbónico en este caso, al mantenimiento del contrario, y fueron las mismas personas que lo aprobaron los que le asignaron el nuevo destino…

      1.2 Refuerzo y estabilización de la Generalidad

      La importancia política de la Generalitat valenciana iba más allá de la custodia del arsenal del reino y su hacienda. Al contar con presencia de importantes miembros de los estamentos nadie podía discutir su representatividad y presencia pública, por más que los electos estamentales cegasen la posibilidad de representar políticamente al reino.17 Por todo ello, tras las aludidas medidas y las relativas a los festejos por el retorno a la casa de Austria,18 Basset fijó en ella su atención con disposiciones que tenían tanto que ver con su funcionamiento institucional como con su condición de foro privilegiado. La primera de ellas, fechada el 5 de enero de 1706, iba dirigida a prevenir las ausencias de diputados de sus reuniones. Si algún diputado –o su delegado– no acudiese durante tres veces consecutivas mediando convocatoria previa, se le tomaría declaración a fin de que expusiese su ánimo de continuar en el desempeño de su responsabilidad. En caso de querer abandonarla, se debía producir una nueva extracción para el oficio afectado. Si, por el contrario, pretendiera seguir desempeñándolo se repetía convocatoria hasta tres veces, y si tampoco acudía se le privaría de salario. Si ya se le hubiera abonado debería restituirlo a prorrata desde el día en que abandonó las juntas. La orden de Basset era explícita y aplicable de inmediato, fuesen cuales fueren las disposiciones forales al respecto. Éstas no fijaban sanción alguna, menos aún la exclusión, para los casos de absentismo entre los diputados; tan sólo la obligación de nombrar un sustituto por imposibilidad de acudir a las reuniones. Imposibilidad que, eso sí, debía quedar plenamente justificada.19

      Previamente, se dirigió a los delegados del cabildo de Orihuela y la ciudad de Alicante –ambas villas se encontraban bajo dominio borbónico– comunicándoles su obligación de asistir a las reuniones, refrendándoles la delegación si fuese necesario, con tal de garantizar su presencia. Tanto Ignacio Zapata –delegado del jurado alicantino–, como Jacinto Ortí –delegado del cabildo oriolano, del que su sobrino José Vicente afirmaba que recibió la confirmación del propio Basset– habían venido participando en las reuniones celebradas hasta el momento y prestado juramento en cuanto tales según el ordenamiento, por lo que tampoco necesitaban de habilitación expresa alguna. Con todo, Basset decidió otorgársela recurriendo a su autoridad. Sus temores resultaron infundados pues ninguna de las dos voces registró cambios en sus representantes durante el período.20

      Sin embargo, no sucedió lo mismo con el canónigo de Valencia Jerónimo Frígola ni con el también canónigo y archidiácono de Alcira, Jaime Cardona.21 Delegados ambos de Antonio Ubilla, administrador perpetuo de la encomienda del peso del rey de la orden de Alcántara y como tal diputado eclesiástico, fueron convocados tres veces sin resultado. A las preguntas sobre su continuidad, respondieron que se les revocó la delegación con fecha de 30 de diciembre de 1705.22 Ante esta respuesta y la ausencia de Antonio Ubilla del reino, se declaró vacante la voz para proceder a la extracción de nuevo diputado eclesiástico.23 En todo este trámite no apareció referencia alguna al hecho de que Antonio Ubilla fuese entonces secretario de despacho de Felipe V, aunque sin duda se tuvo en cuenta por más que no se insitiera en ella.24 De hecho fue la razón primordial, pues el austracista conde de Villafranqueza, por ejemplo, ni acudió a reunión alguna de la generalidad, ni envió a ningún delegado hasta el 22 de febrero de 1706,25 –cuando el virrey se encontraba en Valencia– sin consecuencia alguna.

      El 14 de enero se realizó la extracción del nuevo diputado eclesiástico respetando escrupulosamente los procedimientos forales. La voz elegida fue la del capitol de la seu de Valencia. En todo este proceso destaca que pese a haber forzado la salida del comendador de la orden del peso del rey, éste no fue apartado de las listas de insaculados; se le relegó del cargo, pero no se le desinsaculó, quedando esta facultad para que la ejerciese el monarca si la consideraba oportuna. Representaría al cabildo el canónigo francés de la catedral Tomás d´Enville, que juró el cargo el día 6 de febrero.26 Esta decisión, significaba la primera actuación sobre la institución en cuanto tal.

      Sin embargo, no fue la única que se produjo en tan breve pero turbulento período. Con fecha de 2 de enero la Generalitat recibió una nueva instrucción de Basset disponiendo una prórroga para los principales oficios de la institución, otro trienio de ejercicio una vez concluido el legalmente establecido. Sin duda buscaba estabilidad en una institución representativa, que mantuvo un funcionamiento estable en toda coyuntura. Actitud contraria a la paralización que sufrieron, por abandono de sus responsables, instituciones como la bailía o la audiencia.27 Con todo, este privilegio no fue aceptado oficialmente por los diputados y dispuesta su aplicación hasta más de un mes después, el 5 de febrero,28 tras la llegada de Peterborough el día anterior. Los oficiales de la casa, en previsión de nuevos cambios políticos, vieron en la prórroga garantías hacia su posición personal e institucional por lo que decidieron ejecutar el privilegio otorgándose tres años más de un mandato próximo a su conclusión. Quedaban incluidos en la prórroga aquellos que procedían de las bolsas de insaculados y los cargos que intervenían de manera directa en el gobierno: asesor, síndico, escribano, secretario, y contralibro.29

      Más allá de su vertiente institucional político-representativa, la Generalitat ejercía la custodia de la hacienda valenciana. Como responsable del abono de parte de los honorarios a los ministros de la Audiencia,30 el general valenciano les demandó el pago de los salarios atrasados a Manuel Mercader y Calatayud, único miembro de la misma que permaneció en su puesto tras la llegada austracista, en calidad de presidente. Por eso los ministros que abandonaron su cargo no debían recibir retribución alguna hasta nueva orden.31 Con respecto a las tercias de salario atrasadas, si no se hubiesen pagado o no se hubiesen cobrado por alguno de dichos ministros, Basset dispuso que se entregasen a Pedro Monllor. Llegado el caso, se les invistió de autoridad para utilizar fondos obviando cualquier clase de disposición foral acerca del pago de salarios de la Audiencia.32

      La ejecución de esta orden puso de manifiesto que pese al trato prefrente recibido por Basset, no todas sus decisiones iban a ser aceptadas y ejecutadas automáticamente, por la grave situación económica que atravesaba la institución. Así, los diputados reconocieron el derecho a cobrar de Mercader por haber continuado ejerciendo su plaza y acordaron pagarle su salario.33 Sin embargo, tras consultar al asesor Juan Bautista Losá decidieron no entregar cantidad alguna a Pedro Monllor. Siguiendo su dictamen alegaron dos impedimentos: las disposiciones forales y la carencia de fondos. Según Losá,34 si la plaza se encontraba vacante el real patrimonio no tenía ningún derecho a percibir cantidad alguna, y los diputados sólo debían abonar el salario tras sentencia de confiscación. Sin plazas cubiertas no había salarios que abonar, mucho menos destinar su importe a otras personas. Acompañando estos razonamientos jurídicos, alegaron causas materiales de primer orden: por un lado, los derechos viejos carecían de fondos por los impagos en ciudades como Alicante, Dénia o Vinaròs a causa de la guerra; por otro, venían soportando enormes gastos por los casos inopinados, custodia de la ciudad, casa de las armas, que habían terminado por vaciar sus arcas. Por último, añadieron la prohibición de utilizar los derechos nuevos para otros fines que no fuesen la defensa y guardia marítima, recogiéndose sólo la excepción de los casos inopinados. En resumen, no aceptaban la imposición de Basset, aunque sin unanimidad. Francisco Catalá de Monsonís, generoso y diputado por el brazo militar, se opuso señalando los cambios de fondos de una caja a otra como práctica habitual. Añadió también que los salarios atrasados debían pagarse, puesto que la Generalitat no tenía ningún derecho sobre ellos. Ambas posturas eran razonables, pues desde diferentes perspectivas recogían la verdad de la institución. Sin embargo, representaban dos maneras de enfrentarse a las necesidades de los nuevos responsables de Valencia. Por un lado, una mayoría reticente a colaborar, en mi opinión, no tanto por fidelidad al Borbón sino por menosprecio


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