Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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El encargado de la recaudación de todas las rentas –general de la mercadería, corte, real de la sal, doble tarifa, nieve y estanco de naipes– era Eusebio de Salafranca Mingot, y la junta podía utilizarlas para cubrir necesidades inmediatas de toda la gobernación alicantina. Asimismo, casi de inmediato, desde el consejo felipista se ordenó que los derechos recaudados por Salafranca se utilizasen en el pago de las torres de la costa.48

      Esta solución afectaba a los derechos de los acreedores de la institución y pronto los censalistas afectados protestaron recordándole al gobierno sus derechos. Pese a la inoportunidad de la reclamación, dados los acontecimientos, Felipe V se vio obligado a hacer una aclaración: el deseo de conservar las plazas de esa gobernación, no debía perjudicar los intereses de estos acreedores privilegiados

      …os encargo y mando procuréis que esto se execute, de manera que no se haga perjuicio a los interesados en dichos derechos, y señaladamente a los que fuesen censualistas de la Diputación por lo que conviene sean atendidos. Y espero que pondréis en ello particular premeditación, dándome quenta muy distinta de lo que obraredeis, con advertencia que la havréis de dar muy estrecha de aquello que libradredeis sin aquella justificación que se os previene.49

      Los problemas eran, por tanto, para los dos bandos en disputa. Junto a las limitaciones que imponían los derechos de los censalistas, Xixona se unió a las exigencias de Orihuela. Mariano Aracil, baile de aquella ciudad, reivindicó para sí las cantidades que se cobraban en la villa por cualquiert tributo. La junta de Alicante respaldada por el gobierno, siguiendo las instrucciones recibidas, ordenó entregarlas a Eusebio de Salafranca para evitar las disensiones que se ocasionarían si se dividiesen las rentas.50

      Con todo, cabildo y municipio oriolanos volvieron a insistir en sus demandas, resistiéndose a pagar al enviado de la junta patrimonial alicantina. No abonaron ni general del corte ni real de la sal, actitud inédita según se apuntaba desde Alicante pues el resto de afectados no presentó queja alguna

      …repugnancia en ninguno ni aún en los tablexeros, administrador de naypes, y arrendador del real derecho de la nieve de la ciudad de Orihuela, si solamente en el magistrado de aquella por lo que tiene a su cargo, pagar el derecho del general del Corte, y el del real de la sal…51

      Quizá por ello el cabildo de Orihuela se dirigió a Felipe V para clarificar su postura. Señalaron que les correspondía la recaudación y uso de las generalidades por encontrarse ocupando la voz de diputado, estableciendo una extraña continuidad, o bien una alternativa legal, con el gobierno que permanecía en Valencia con un delegado del propio cabildo. En cualquier caso, exigían participar en la gestión de esas rentas y solicitaban que se les entregase voz en la junta patrimonial creada al efecto.52 La ciudad acompañó al cabildo, solicitando el cobro de los mencionados derechos en las mismas condiciones concedidas a Alicante sobre su partido. Pretendían impedir la llegada de nuevos cobradores a la ciudad y contar con recursos extraordinarios, por reducidos que fueran, para socorrer las urgencias de la guerra. Así lo manifiestaba el hecho de que exigiesen también que se les perdonase lo que, procedente de las rentas de la Generalidad, ya se habían gastado en provisiones para su defensa. Felipe V ignoró estas demandas reafirmando las competencias de la junta patrimonial de Alicante por ser indispensable evitar la dispersión de caudales. Orihuela, finalmente, debía entregar las cantidades que adeudaba al receptor designado sin oponer más resistencia. Sin embargo y como medida de compromiso para evitar agravios hacia sus leales, se condonaba la devolución de lo gastado previamente.53

      Eran muchas las necesidades a cubrir, pocos los recursos y todas las desconfianzas sobre su empleo, temiendo los implicados que se atendisen objetivos que dejasen desamparados sus intereses… La retención de los derechos de la Generalidad, en respuesta a estos temores, se consolidó como una práctica común entre los afectados, fuesen cuales fuesen las órdenes del rey. Ya en el mes de mayo de 1706, el gobierno felipista se vio obligado a escribir a la junta patrimonial alicantina demandándole que reclamase las cantidades que, le constaba, retenían algunos particulares. Generalmente se trataba de personas vinculadas a su recaudación y arrendadores, que no deseaban perder lo que con tantas dificultades obtuvieron… Las penurias económicas obligaban al gobierno borbónico a insistir sobre dichos fondos pese a los incovenientes. Tras reiterar las directrices sobre su uso –torres de defensa marítima, urgencias de la guerra, sin perjuicio a los acreedores–, añadían un nuevo objetivo, el pago de sueldos a los exiliados. En concreto a los ministros de la Audiencia valenciana que tras abandonar sus casas estaban atravesando graves penurias. Aprovechando que las generalidades corrían con una porción de los emolumentos que les correspondían, debían continuar satisfaciéndola en la medida de lo posible. La junta patrimonial de Alicante se debía encargar de pagar, sueldo por libra, la porción adeudada de atrasos. Además, y según se dispuso en la propia misiva, a ejecutar con absoluta preferencia sobre todo lo demás.54

      Esta administración paralela de la junta alicantina terminó con la caída de la ciudad en manos del archiduque. Hasta ese momento se mantuvo una cierta duplicidad en la gestión de las rentas, si bien en ningún momento se trató por parte de la administración borbónica de establecer una Generalitat paralela. Este empeño, hubiese sido demasiado ambicioso dadas las circunstancias, limitándose a tratar de aprovechar su vertiente económica. Curiosamente, un preludio de su actuación durante la Nueva Planta…

      Con Orihuela y Alicante ya incorporadas a la legalidad austríaca, la Generalitat –soportando idénticas estrecheces económicas a las de la administración borbónica– abordó de inmediato la reactivación del cobro de sus tributos. Así el 14 de septiembre reclamaron a la ciudad de Alicante sus libros, sin enviar desde el 13 de abril de 1701, y acordaron trasladar al síndico para proceder contra deudas y deudores. Le otorgaron, junto al diputado de Alicante Tomás Pérez, los máximos poderes para que realizase las revocaciones y nombramientos que considerase oportunos. A continuación Tomás Pérez y Juan Bautista Losá menor, diputado y síndico, fueron nombrados visitadores de todas las tablas del reino

      …així del tall, com de les mercaderies, del general del margalló y doble tarifa. Donant-los y conferint-los als dos junts, y a cascú de per si y a soles la mateixa jurisdicció que ses excelències tenen, així per a fer la visita, com per a pendre el manifest de les sedes, inquirir qualsevols fraus, y de aquells tant de inquisició, com de apprehenció poder fer qualsevols declaracions, eixecutant als defraudants o component aquells a tota utilitat y profit del general. Entrant per a estos effectes a regonèixer qualsevols casses, papers, mercaderies y persones; y així mateix mudar y revocar qualsevols taulegers de dits drets, y crear-ne y elegir-ne altres de nou en loch de aquells…

      Para realizar esta tarea con eficacia les autorizaron a disponer de cuatro verguers o alguaciles. Además, en la reunión de 23 de septiembre, nombraron como refuerzo a Fulgencio Artich, subsíndico, para que les acompañase en la visita.55 Estas medidas nos muestran unos diputados que hacen uso de sus facultades exclusivas en la gestión de las rentas, otorgando amplios poderes a sus oficiales para mejorar la grave situación por la que atravesaban a causa de la falta de cobro por la guerra. Su sistema territorial de recaudación se vio gravemente afectado por la inseguridad que generaba el conflicto, y la exigencia de que eran objeto sus tributos por los bandos en disputa tan pronto dominaban un municipio o partido determinado.56 Sus disposiciones se quedaron, sin embargo, en buenas intenciones, pues en estas circunstancias los acontecimientos determinaban las decisiones y no al revés, como ellos mismos reconocieron. La llegada de Carlos III a Valencia, los hechos bélicos y una orden expresa del virrey en sentido contrario impidieron a sus delegados realizar las tareas que tenían encomendadas. Y todo, pese a que llegaron incluso a abandonar la ciudad.57

      Estas iniciativas institucionales de reactivación no contaban con el respaldo de las autoridades austracistas que, obligados por sus propias urgencias, impusieron nuevas cargas a la Generalitat. Ya Basset intentó aprovechar su vinculación con los salarios de la Audiencia, y las nuevas instancias insistieron en la misma vía, sólo que en sentido contrario, fruto de la nueva orientación política. Si con Basset los salarios de los ministros huidos debían entregarse a un hombre de confianza y probada fidelidad, ahora debía abonarse la última tercia de salario a los antiguos ministros que


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