Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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último se hacía absolutamente imprescindible su renovación. Con todo, la inevitable nueva extracción dio cumplida respuesta respuesta a todos los posibles inconvenientes. Legalmente la prórroga incumplía las disposiciones forales acerca de la duración del mandato de los oficiales, circunstancia aprovechada por la junta para presentar la nueva extracción como una vuelta a la legalidad. No obstante, para garantizar el respaldo de la institución y tranquilizar a sus oficiales, la junta emitió una cláusula que avalaba la actuación de los diputados salientes evitando la exigencia de responsabilidades, por más que hubiesen sido elegidos durante el reinado borbónico. La estabilidad del gobierno regnícola alcanzada en la época de Cardona, ayudó también a que Carlos III pudiese adoptar esta medida sin riesgo alguno y acometer nuevos nombramientos de importantes cargos reales. Con ello no sólo conseguía mejorar la gobernabilidad del reino insuflando un nuevo impulso en sus instituciones, sino también ganar adeptos merced a las nuevas prebendas trasladando la imagen de un poder firme, permanente y consolidado pero respetuoso y clemente…73

      La Generalitat recibió las órdenes sobre su renovación el 24 de diciembre a través de tres cartas del monarca, fechadas todas el 22 de diciembre. La primera recogía el mandato de proceder al sorteo de diputados y demás oficiales en los días señalados por fuero. Respecto de los eclesiásticos se debían modificar sus listas de insaculados, habida cuenta de la fidelidad borbónica de destacados de miembros del estamento74

      …hallándose en el brazo eclesiástico impedidos e inhábiles por las razones que quedan en mi real ánimo, el arzobispo de Valencia, el obispo de Tortosa, el comendador de Bejís, el general de la Merced, el prior del convento de San Miguel de los Reyes, el comendador de Orcheta,75 el comendador del peso real, el obispo de Orihuela, y el cabildo de dicha iglesia; no se les permita el concurso en la próxima extracción de manera que si alguno o algunos de los officiales sorteare sea inmediatamente suffocado o suffocados pasando a sortear otro de los capaces y hábiles… 76

      Pero Carlos III no pretendía desinsacular a las voces afectadas, solamente impedir el acceso a la persona que la ocupaba en ese momento. Otra actuación hubiese resultado en exceso violenta hacia las disposiciones forales pues alteraría la composición estamental heredada de la representación en cortes, además de impedir que en el futuro alguien afín pudiera acceder a la Generalitat.77

      El diferente funcionamiento del brazo militar propició que sus representantes no disfrutasen de idéntico trato, pues aquí la desinsaculación resultaba obligatoria para todos los fieles al borbón, al estar insaculado personalmente y no por voces como en el eclesiástico. No obstante, siguiendo la política condescendiente iniciada por Cardona, no se cerró la puerta a una rectificación posterior, dando la posibilidad de volver a insacularlos mediante real decreto con la intención evidente de ganar voluntades

      …y assí mismo y por no juzgar a propósito por el beneficio universal de este reino, y servicio mío algunos sujetos que se hallan oy insaculados en las bolsas de diputados del estamento militar, la una de nobles y la otra de generosos os ordeno y mando remováis de ellos y de los libros principales de la insaculación, de la bolsa de nobles a: Josep Falcó, marqués de Albaida; Félix Falcó de Belaochaga, marqués de Malferit; Carlos Caro; Jorge Núñez, conde de Carlet; Josep Cernecio, conde de Castellar; Miguel Falcó. De la bolsa de generosos y cavalleros: Diego Arazil de Xixona, Archileo Abril, Carlos Sobregondí, Gerónymo Bou de Castellón, Joan Batiste Belloch y Sanz de Xátiva, Francisco Puchasons, Joseph Yzco de Quincoces, Christóval de la Tonda, Casimiro Segura, Fernando de Salafranca, Gregorio Masquefa, Josep Esteve de Lago, Josep Sanz, Galcerán Anglesola. Todos los cuales es mi voluntad que no concurran con las demás personas, que en dichas bolsas quedan insaculadas ni puedan nuevamente ser propuestas sin que preceda real decreto que les capacite y que pongáis en execución este mi real decreto, suspendiendo o suffocando a unos y desinsaculando a otros, respectivamente como en él está contenido…

      Paradójicamente, la moderación hacia los desafectos no se hizo extensiva a los insaculados durante los primeros años de Felipe V, se hubiesen manifestado o no políticamente, por la falta de jurisdicción del Borbón a la hora de insacularlos

      …por quanto en el tiempo del intruso gobierno fueron, aunque sin jurisdicción alguna insaculados en la bolsa de nobles Dn. Joan Milán de Aragón, Dn. Francisco Zapena Zarzuela y Aragón, Dn. Josep Vicent Ortí y Mayor, y Dn. Francisco Roca de Xátiva, y en la de generosos y cavalleros Josep Castell de Museros de Castellón, Luys García de Alzira, Francisco Luis Abril, y el doctor Joan Bautista Gazull, siendo propio de mi real dignidad anular y cassar semejantes actos, es igualmente mi voluntad que sean desinsaculados los referidos, a cuyo fin dispenso por esta vez tan solamente qualesquier fueros privilegios ussos y costumbres que con esta mi real orden pudieren encontrarse…

      En el afán por legitimarse y borrar cualquier rastro borbónicó, considerado intruso y anómalo, esta política no quedó circunscrita a los insaculados de la Generalitat y en octubre se publicó un pregón anulando todas las gracias, mercedes, dignidades y oficios otorgados tras la muerte de Carlos III.78

      De vuelta a la Generalitat, la intervención no se limitó a los insaculados pues desde la junta se insistió en el nombramiento de nuevos síndico y asesor por haber finalizado su trienio, dado que era facultad de los diputados.79 Los elegidos fueron: José Ignacio Puig de Samper, generoso, como asesor, y Antonio Benavides Fenollet, del hábito de Montesa, como síndico. Por último y como garantía de aceptación de la renovación, los hasta entonces responsables quedaban eximidos de cualquier responsabilidad al abandonar sus cargos. En concreto, quedaron exonerados en aquello que pudiera derivar en responsabilidades sobre su gestión: la exacción de los derechos del general y el recobro de las armas que fueron esparcidas entre los habitantes de ciudad y reino. Las especiales circunstancias experimentadas por el reino durante 1706, ignorando hábilmente la etapa borbónica, justificaban la decisión

      …en el tiempo de la aclamación de mi real nombre, no ha sido practicable el cumplimiento de esta obligación por la coniunctura y mala disposición, que todo este año se ha experimentado en el referido reino….

      No obstante, estas tareas serían obligación de los nuevos diputados

      …a los deputados y ohidores que nuevamente sortearen cuiden de la entera cobranza de las citadas rentas de la Generalidad y del recobro de las armas, que quedan esparcidas en esta ciudad y reino de manera que dándoles vosotros memoria o relación de lo atrasado y entregado respectivamente quede a cargo de los nuevos esta obligación…

      Aceptadas y ejecutadas las disposiciones de Carlos III, la nueva elección se celebró en los días acostumbrados, ajustándose a lo dispuesto en fueros. Tras comprobar las posibles incompatibilidades de los insaculados resultaron elegidos80

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      El veto sin desinsaculación a algunas voces eclesiásticas ocasionó problemas menores en la extracción de dicho estamento, teniendo que repetirse el sorteo varias veces por resultar elegidas las voces vetadas.81 La extracción militar se celebró sin contratiempos, pues los afectados por el real decreto quedaron apartados del sorteo por haber sido excluidos de las listas.

      La composición del nuevo gobierno se completó con los representantes del estamento real:82

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      Elegida la nueva administración, los salientes realizaron una renuncia formal al privilegio de Basset, como contrapartida a las garantías ofrecidas por las seguras irregularidades cometidas. El proceso de renovación institucional concluyó con el besamanos real de los recién sorteados.83

      Vetos e insaculaciones fueron una prueba patente de la voluntad de Carlos III de actuar conforme a sus prerrogativas, al igual que sus antecesores. No obstante, manteniendo la extracción por sorteo –por más que se interviniesen las listas–, se consiguía influir sin violentar en demasía los fueros. Un ejercicio de autoritarismo que, administrativamente, no lo alejaba demasiado de lo ejecutado hasta el momento por su antagonista Felipe V.84


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