Fidelidad, guerra y castigo. Sergio Villamarín Gómez

Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez


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LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL. EL VIRREY CARDONA

      La grave situación militar del reino pese al control de la capital y las quejas y el rechazo suscitados por el gobierno de Basset,35 propiciaron la llegada del general Peterborough acompañado del nuevo virrey nombrado por Carlos III, el conde de Cardona.36 Los diputados, de acuerdo con la costumbre, enviaron al camino real una comitiva de recepción compuesta por su asesor Losá, el veguer, Agustí Queyto y Mateu Ferrer, síndico. Al día siguiente, toda la Diputación acudió a visitar al general al palacio en que se aposentó.37 La mudanza en las autoridades trajo un nuevo sesgo en las actuaciones de las autoridades. Pese a que la agenda la marcaba la guerra, se manifestó abiertamente la voluntad de ser percibidas de modo diferente por los sectores de la sociedad valenciana con participación política. Como magníficamente expresó Miñana contraponiendo su actuación a la de Basset, «intentó atraerse con magnífica afabilidad y dulzura los ánimos de la nobleza irritados por el despotismo de un hombre tan funesto…».38 Actividad acompañada de un perdón general para caballeros y nobles que permanecieron fieles a Felipe V. El cambio de orientación culminó con la detención del propio Basset y sus principales colaboradores, quien llegó incluso a acudir a la Generalitat –a quien tan benévolamente había tratado– para que intercediera por su libertad. Diplomáticamente, se declinó tal posibilidad amparándose en el ánimo de no desautorizar a Carlos III…39

      2.1 El sostenimiento económico de las tropas

      La llegada del virrey no modificó la situación del reino que continuaba lejos de estar consolidado militarmente. Permanecían en su suelo tropas al mando del conde de las Torres, y ciudades tan importantes como Alicante continuaban bajo dominio borbónico.40 La actividad de la Generalitat cambió poco. Siguió entregando pertrechos militares y recibiendo garantías para salvaguardar la inversión en caso de no devolución. Su destino era la defensa de las ciudades del reino –Llíria 100 mosquetes– o el socorro de los distintos regimientos que lo necesitasen, siendo el virrey quién solicitaba personalmente los pertrechos en buen número de ocasiones.41 La petición más destacada de Cardona fue la de 100 armas y 40 balas, exigiendo que desde ese momento las armas se entregasen mediante provisiones abiertas para evitar dilaciones. Pretendía que quedara como garantía el recibo que entregaba el receptor, en este caso el sargento mayor Pedro Vallterra. Este intento de eludir las garantías en aras del servicio real no tuvo efecto alguno, pues los diputados siguieron requiriéndolas.42 Ejemplo de la autonomía institucional –o de su falta de sintonía con el austracismo– por no obedecer ciegamente, y de la cautela y el respeto –o de una prudencia fruto de la desconfianza– de las nuevas autoridades por no forzar su demanda.

      Las peticiones de fondos para la defensa del reino motivaron un serio conflicto entre electos estamentales y diputados. Sin contar con estos, los electos decidieron realizar una leva de 500 hombres durante seis meses sufragada por la Generalitat, que habría de cargar 12.000 libras de censal sobre sus derechos nuevos. La razón aludida para esta intromisión en la gestión de la hacienda valenciana fue que dada la inseguridad en que vivían las villas y su pobre situación económica, les era imposible recurrir a sus habituales repartos

      …después de algunes conferències que no podia practicar-se per lo camí regular, que consistix en los effectes en què solen contribuir les ciutats, viles y llochs del present regne per encontrar-se estes al present imposibilitades de poder acudir a les derrames, que a cascuna correspon, es valgueren de ses excelencies per a què carregant-se per assò a censal dotse mil liures, moneda de València, sobre els drets nous del general pogués tenir prompte effecte el servisi… 43

      Las quejas de los diputados fueron trasladadas al virrey mediante un memorial, que centraba las protestas no tanto hacia el acuerdo de la realización de una leva, misión propia de los electos, como hacia la utilización de sus arcas sin su participación. Recurrieron al ejemplo de casos inopinados anteriores, en los que, tras su declaración, correspondía exclusivamente a los diputados la elección de los fondos y su manejo, sin intervención alguna de los electos. Como consecuencia exigían intervenir en el reglamento de la leva, en el nombramiento de los oficiales, y por supuesto, en la elección de los recursos económicos. Pese a la protesta, se vieron en la obligación de asentir para no entorpecer el servicio del monarca. La respuesta del virrey, aunque matizada, resultó favorable a sus propuestas. Concurrirían con los electos en el reclutamiento de la leva y participarían en el nombramiento de los cabos. Como contrapartida habrían de reducir su número de votos en la reunión conjunta para facilitar la toma de decisiones. Los diputados aceptaron sin objeciones. El acuerdo definitivo llegó el 10 de mayo tras la preceptiva asamblea de los miembros de ambas instituciones. Se respetó la cantidad de 12.000 libras ya fijada, que se obtendría de la carga de censales sobre los derechos nuevos, cantidad absolutamente independiente de las 6.000 libras establecidas para el caso inopinado de Chiva y Sant Mateu, no pudiéndose incluir en ellas remanentes de este caso inopinado.

      La puesta en práctica de los acuerdos resultó más compleja. Con fecha de 3 de septiembre, acordaron elaborar unos pregones en los que se instaba a invertir en esos censales para satisfacer el servicio del rey, pues la oferta inicial no encontró ni un solo inversor

      …no se ha encontrat persona alguna que vulla carregar cantitat alguna sobre dits drets nous per a lo desusdit, y retardant-se, com se retarda el real servisi de Sa Magestat, y la urgencia gran de aquell, y que desijen, com dehuen acudir ab totes ses forses y ab la major brevetat a que tinga eixecusió dit servisi44.

      Pero ni así. El 17 de diciembre apenas el estamento militar había invertido 700 libras. La cuestión del nombramiento de los oficiales del regimiento quedó zanjada antes, el 12 de julio, tras ratificarse a los electores de los oficiales designados por los estamentos: Joan Pertusa Bonastre, el abad de la Valldigna, el general de la Merced, el abad de Benifassà, el prior del convento de Valdecristo, y Ramón Mascarell síndico del estamento, por el eclesiástico; Luis Espluges March señor de la Pobla, Jacinto de Caspe, Emmanuel Díes Girón de Rebolledo señor de Andilla, Francisco Catalá de Monsonís, José Chofre, y Felipe Gregori Alfonso, por el militar; Chrisógono Atmella, Vicente Montes, Onofre Esquerdo, Francisco Franch, Félix Gimeno Salvador e Ignacio Zapata, por el real.45

      2.2 La imposible reactivación de la hacienda

      El aire de normalización y estabilidad que supuso la llegada del virrey, favoreció que la Generalitat intentase regularizar el ejercicio de su misión principal, la custodia de la hacienda foral; herramienta que le habilitaba para participar en la toma de decisiones y cuya viabilidad estaba seriamente cuestionada por la permanencia del conflicto en suelo valenciano. Pero no iba a resultar tarea sencilla. Las autoridades borbónicas no desaprovecharon la resistencia inicial de Alicante y Orihuela, dos ciudades claves por su peso en la recaudación, y el 23 de diciembre de 1705 se dirigieron a Alicante indicándole cómo los derechos de la Generalitat pertenecían ahora a la real hacienda

      …Respecto de que haviendo faltado a la fe y obediencia devida Valencia, donde recidía el común de la Diputación, todo lo que a esta devía pertenecer toca hoy a S. M. 46

      Pero no sólo las generalidades se ingresarían en las arcas del rey, también sus propios derechos, que corresponderían a la bailía general de Valencia, debían quedarse y gestionarse en Alicante. Para ello encargaron a una junta patrimonial que se ocupase de su recaudación y administración en todo el partido de la gobernación foral. Debían llevar cuentas separadas de unos y otros derechos, y también de las rentas que le correspondieren por las aduanas y las salinas de la Mata y Orihuela. La junta debía gestionar según las normas aplicables cuando no había administrador, pero con cierta libertad para disponer de lo recaudado atendiendo a las urgencias presentes –la guerra– y a los gastos de la real hacienda. Eso sí, responderían separadamente de todo lo actuado…47

      Mientras, desde Orihuela comunicaron al gobierno borbónico sus aspiraciones sobre los derechos de la Generalitat tras la rendición de la capital, para utilizarlos en la defensa y fortificación de la ciudad. El rey agradecía el interés, pero posponía la decisión definitiva. Mientras, les tranquilizaba, ya había adoptado las providencias


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