Historia de Venezuela, Tomo I. Aguado Pedro de

Historia de Venezuela, Tomo I - Aguado Pedro de


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href="#n11" type="note">11, pero con todo esto siempre an conservado la primera paz.

      Determino de hazer alli rrancheria y asiento y de no dexar desierto aquel sitio de españoles, pareçiendole seguro puerto para hazer sus entradas en aquella tierra firme y pasar mas prosperamente adelante con sus grangerias, y asi hasta oy no se despoblo, porque alli o cerca de alli esta poblada la civdad que dizen de Coro, que fue la primera que en aquella governaçion se poblo.

      Este es el origen e prinçipio que tubo la governaçion de Venençuela, el qual asi como en alguna manera fue ynfeliçe, haziendo esclabos los naturales, asi el suceso della nunca a sido muy feliçe, porque con estar en ella pobladas seys civdades, que son Coro, Burburata, la Balençia, Baqueçimeto, el Tocuyo, Truxillo y otros dos pueblos que agora nuebamente se an poblado en la provinçia de Caracas, no son bastantes los quintos quel Rrey alli tiene para pagar los ofiçiales que administran y goviernan aquella tierra espiritual y temporalmente, y ansi cumple su Magestad los salarios que al Obispo y Governador da y a los demas, de la rrenta que tiene en el Cabo de la Vela o Rrio de la Hacha, ques donde sacan las perlas.

      Y porque lo que aqui e apuntado en suma, se yra viendo por el discurso de la presente Istoria, pasaremos adelante con los negocios de nuestra governaçion de Veneçuela(A).

NOTAS AL CAPITULO I

      (A) Poco precisos, como de meras referencias, son los informes del P. Aguado acerca de las origenes de la Gobernación de Venezuela, y no del todo exacto lo que se refiere á Juan de Ampies ó de Amprés.

      No fué éste el primero á quien se autorizó para efectuar rescates en dicha parte. Antes que á Ampies le fué otorgada al escribano de la Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo, Diego Caballero, licencia real para que, bajo la inspección del Oidor de dicha Audiencia, licenciado Jerónimo Lebron, aprestase, en el término de ocho meses, una armada, y se dedicase con ella á rescatar en la parte de Tierra Firme comprendida entre los Cabos de San Román y de la Vela, esto es, en una extensión de unas cien leguas de costa12.

      Tuvo esto lugar en 1525; pero al año siguiente, acaso porque los resultados obtenidos por Caballero no fuesen de gran provecho, el almirante Don Diego Colón y el juez de residencia de la Española, licenciado Rodrigo de Figueroa, concedieron al factor de dicha Isla, Juan de Ampies, autorización, confirmada por el Emperador el mismo año, para rescatar sin violencias en las islas comarcanas de «la Tierra firme llamada Castilla del Oro y en los parajes de Coquibacoa y Sauca y Paraguachoa», y «para poblar las dichas islas y las guardar de las armadas que por ellas pasasen, é industriar (á los indios) en las cosas de nuestra Santa Fe Católica»13.

      De modo que Ampies no fue á Venezuela por su sola voluntad y sin autoridad alguna, como parece desprenderse del relato del P. Aguado, sino con licencia real é investido de facultades para poblar y gobernar; facultades de que hizo uso con sentido politico y humanitarios sentimientos, protegiendo de modo resuelto á los indígenas y procurando asi atraerlos y reducirlos.

      El verdadero nombre del factor llamado por el P. Aguado Juan de Ampiés, y por el P. de Simón Juan de Ampués, era Joan Dampies ó Joan de Ampies, pues de estas dos maneras firmó en documentos que originales se conservan en el Archivo de Indias, según hizo notar el Sr. Fernández Duro.

      CAPITULO SEGUNDO

      En el qual se escrive el prinçipio que tubo la çivdad de Coro, y como la gobernaçion fue dada a los Bezares por el Emperador.

      Con el asiento que Juan de Ampres hizo en Venençuela y algunos rricos rrescates y contratos que con los naturales tubo, se dibulgo luego fama por todas las Indias y lugares poblados en aquel tiempo de españoles, de la prosperidad de la tierra, a la cual acudieron gentes de todas partes, vnos a conquistar y bivir por la soldadesca, y otros a hazer esclabos los que tenian liçençia para ello, y otros a rrescatar y contratar con los naturales, por lo qual en breve tiempo se rreformo la rrancheria e alojamiento que alli abia tomado el factor Juan de Ampres, en tal manera que ya pareçia mas rrepublica o çivdad que rrancheria; y ansi le dieron dende a poco tiempo titulo de çivdad, y por ser aquella tierra llamada Coro, fue asi mesmo la çivdad llamada Coro, sin tener mas fundación ni origen del que abemos dicho; avnque luego que le dio la denominaçion de çivdad el que gobernaba la gente que alli rresidia, que era el Juan de Ampres, nombro sus alcaldes y rregidores que gobernasen y rrigiesen aquella rrepublica(A), en la qual manera de govierno se sustento algun tiempo, que fue lo que pudo tardar la nueba de la prosperidad de aquella tierra en llegar a España a tiempo que el Emperador y Rrey Don Carlos era llegado de Alemania, donde abia estado algunos dias procurando mitigar y apagar las perniçiosas çentellas y avn abrasadoras llamas quel Lutero, el año atras de veynte y vno derramaba y sembraba entre aquellas gentes, y su benida fue a dar asiento de todo punto en las cosas del govierno de los españoles, los quales avian estado fuera de la tranquilidad y asiento que aquel Rreyno suele tener, por cavsa de las Comunidades y alteraçiones que el mesmo año de veynte y vno se abian engendrado entre ellos, por las opresiones y molestias que çiertos governadores estrangeros quel Enperador abia dejado les hazian. En todo lo qual y en la diligençia quel almirante Don Fadrique Enrriquez y el conde estable Don Iñigo de Belasco, despues de aber rrompido y desbaratado el exerçito de los comuneros, pusieron en echar y ahuyentar a los françeses, que aprovechandose de la ocasion y tiempo de ver ocupados a los españoles en las çebiles guerras que ente si tenian, se abian entrado por el Rreyno de Nabarra y apoderadose de la mayor parte del, se abia rregastado14 mucha mas suma de dineros de la que las rrentas del Enperador podian suplir; y no obstante estos gastos rreferidos, sustentaba al presente, avnque avsente, la gerra y defensa del Estado de Milan, donde en conpetencia del Rrey de Francia tenia su exercito y campo, sustentandolo con superbas espensas y gastos que semejantes miliçias traen consigo.

      Y15 avnque esta gerra le subçedio prosperamente al Emperador, porque en ella su exercito desbarato al françes y prendio al rrey Françisco de Françia y fue traydo a España por Don Carlos de Lanoy el año de veynte y seys, no fue esta victoria bastante para rrecuperar y soldar los gastos y daños pasados; y asi el Emperador se hallava a esta sazon con nesçesidad de ser socorrido y faboreçido de dineros. Avn en el qual tiempo era famosa la compañia o gran compañia que dezian de los Bezares, po las grandes contrataçiones de mercadurias que en muchas partes del mundo tenian, los quales, oyendo la fama de la prosperidad y rriquezas desta provinçia de Coro o Benençuela que Juan de Ampres abia descubierto, y sintiendo la neçesidad en que el Emperador estaba, ofreçiendose a servirle con çierta cantidad de dineros porque les diese la conquista y paçificaçion desta provinçia y les hiziese señores del primer pueblo que poblasen, con doze leguas de termino a la rredonda, y que pudiesen enbiar gobernadores ellos de su propia avtoridad, los quales fuesen rreçebidos como si por el Rrey fuesen embiados y nombrados.

      El Emperador les conçedio, por rremediar alguna cosa su neçesidad y falta de dineros, la governaçion con las condiciones que le pidieron los Bezares, y conque para la paçificaçion y poblazon della no tuxesen otra nacion de gente salvo españoles, y con que el oro y plata y otras cosas que della sacasen fuesen llevadas a España y otras muchas condiciones y posturas que cerca de la juridiçion y quintos rreales el Rrey les puso; de lo qual les fueron luego libradas y dadas çedulas y provisiones rreales, para que vsando dellas y de su juridiçion pudiesen embiar a quien quisiesen por su Governador(B). Demas desto, el Emperador, teniendo atençion a lo que Juan de Ampres abia gastado y trabaxado en descubrir aquella tierra y sustentar aquella rrancheria, y a lo mucho que en elle le abia servido, y al ymteres que dello al Rrey se le avia seguido, le hizo merced de le dar vna ysla que oy es llamada de Coraçao, en la qual abia poblazon de naturales, y al presente los ay, y por el derecho deste Juan de Ampres la posee Vejarano, vezino de Santo Domingo, y tiene della muy buen aprovechamiento de ganados de todas suertes que alli cria, y otras grangerias a que los yndios le ayudan.

      Esta esta ysla junto a esta provinçia y çivdad de Coro, obra de tres leguas della, que tienen vn braço de mar que la divide de la tierra firme. Es casi rredonda; tendra en contorno obra de quatro leguas. Los naturales que en ella residen por la mayor parte son ladinos, que es tanto como dezir españolados en la lengua. No tienen alli juez que los


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<p>12</p>

Colección de documentos inéditos de Indias. Tomo XXII, pág. 125.

<p>13</p>

Colección de documentos inéditos de Indias. Tomo XXII, pág. 184.

<p>14</p>

En la edición de Caracas, regostado.

Regostado, de arregostarse, es engolosinarse ó aficionarse à alguna cosa; regastado (palabra compuesta de la preposición inseparable re, que significa repetición, y de gastado), significa gastar mucho ó muchas veces. Regostado, como dice la edición de Caracas, no forma sentido.

<p>15</p>

En la edición de Caracas se omite la conjunción.