Historia de Venezuela, Tomo I. Aguado Pedro de

Historia de Venezuela, Tomo I - Aguado Pedro de


Скачать книгу
vnos a los otros se hazen, no lo an menester. Algunas vezes suele estar en ella vn saçerdote que administra los sacramentos a estos yndios, a quien enbia y paga su salario el que tiene aquel señorio; y quando ay entre ellos alguna cosa que aberiguar, que como he dicho son bien pocos o ningunos, este sacerdote los conçierta y aberigua(C).

NOTAS AL CAPÍTULO II

      (A) No Coro, sino Santa Ana de Coro fué el nombre que recibió la ciudad fundada por Ampies, el 26 de Julio de 1527, en la costa de Coriana ó Curiana, junto al puerto llamado de la Vela.

      El nombre de Coro, que según el P. Aguado recibió la ciudad por ser ese el que tenia la tierra, fué tomado, según Castellano, del rio Coro que está inmediato; aunque Fernández Duro indica que ese nombre no es indigena, porque Coro llaman en Navarra á una vid de sarmiento prolongado.

      El haberse confundido el puerto de la Vela con el Cabo del mismo nombre dió lugar á errores geográficos en la redacción de algunos documentos oficiales; como de lo mismo fué también causa – añade Zaragoza16– la indeterminación y las vacilaciones ó ignorancias en el señalamiento exacto del punto que debia tenerse y entenderse por Cabo de la Vela, entre los varios promontorios del terreno que, formando un gran Cabo entre las depresiones del Este y Oeste de aquella costa, constituye lo que hoy se llama Peninsula de la Guajira.

      (B) La capitulación del Emperador con los alemanes acerca de la conquista, población y gobernación de Venezuela, no tuvo lugar con los Belzares ó Wolseres, sino con Enrique Einguer y Jerónimo Sayller.

      Estos, antes de ultimar los tratos, y en virtud de permisos especiales, enviaron sus agentes á las tierras que pretendian se les adjudicasen, y una vez informados por éstos, llevaron adelante sus tratos con el Emperador, y al propio tiempo se concertaron con Garcia de Lerma, que habia sido nombrado Gobernador de Santa Marta y se encontraba bastante apurado de recursos. En su virtud, el 28 de Marzo de 1523 se pactó entre el Monarca y los alemanes una Capitulación, cuyos puntos esenciales son los siguientes:

      «El Rey. – Por quanto Enrique Einguer e Geronimo Sayller, alemanes, nuestres vasallos, me hicisteis relacion que vosotros estais informados que Nos mandamos a Garcia de Lerma vaya por nuestro gobernador a la provincia de Santamarta, y porque vosotros teneis noticias de aquella tierra y su comarca, y sabeis que los indios naturales della son belicosos y flecheros, y una parte dellos estan rebelados juntamente con ciertos cristianos y otras gentes que fueron en la muerte del gobernador Bastida; e para pacificar la dicha tierra y reducirla a nuestro servicio de manera que se haya el provecho que de ella se espera, hay necesidad que el dicho Diego Garcia de Lerma vaya muy acompañado y en orden de gente, armas y municiones y bastimentos, y de tal manera proveido que pueda allanar y pacificar la dicha tierra y poblarla y castigar los rebeldes y culpantes en el dicho levantamiento e muerte, para lo qual es menester grandes gastos y dineros; y porque la empresa y poblacion de la dicha tierra no se yerre ni aventure ni dilate, vosotros os ofreceis de hacer una armada de cuatro navios o mas, con doscientos hombres o mas, armados e avituallados por un año, con los quales el dicho gobernador allanará la dicha tierra de Santamarta; y ansi mismo me hicisteis relacion que junto a la dicha tierra de Santamarta y en la misma costa está otra tierra ques del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela y el Cabo de Sant Roman y otras tierras hasta el Cabo de Maracapana, que estan en la misma conquista, en que se incluyen muchas tierras y provincias, la qual tierra con la de Santamarta vosotros os ofreceis a pacificar y poblar de los dichos hombres y mas otros ciento, que seran trescientos por todos, muy bien proveidos y armados, como dicho es, todo a vuestra costa y municion, sin que en ningun tiempo seamos obligados a vos pagar ni a satisfacer los gastos que en ello fizieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos sera otorgado, y me suplicastes y pedistes por merced vos hiziese merced de la dicha conquista y poblacion de las dichas tierras, e vos hiziese y otorgase las mercedes y con las condiciones que de yuso seran contenidas, sobre lo qual Yo mande tomar con vosotros el asiento y capitulacion siguiente:

      Primeramente, cumpliendo vos lo que de suso os ofreceis, de ir ó embiar la dicha armada con el dicho nuestro Gobernador de Santamarta e pacificando aquella como dicho es, vos doy licencia y facultad para que vos o qualquier de vos, y en defecto de cualquier da vosotros Ambrosio Alfinguer o Jorge Einguer, hermanos de vos el dicho Enrique, o qualquier dellos, podais descubrir y conquistar y poblar las dichas tierras y provincias que hay en la dicha costa, que comienza desde el Cabo de la Vela, o del fin de los limites y términos de la dicha Gobernacion de Santamarta, hasta Marcapana, leste oeste, norte sur, de la una mar a la otra, con todas las islas que estan en la dicha costa, esceptuadas las que estan encomendadas y tiene a su cargo el Factor Joan de Ampies, con tanto que seais obligados de llevar, y lleveis, destos nuestros Reynos e de fuera dellos, de las personas que no estan prohibidas para ir a aquellas partes, a hacer la dicha poblacion y hacer en las dichas tierras dos pueblos o mas, los que a vosotros pareciere y en los lugares que vieredes que conviene; y que para cada una de las dichas poblaciones lleveis a lo menos trescientos hombres, y hagais en la dicha tierra tres fortalezas, todo lo que dicho es á vuestra costa y mincion; y seais obligados a partir de España, con los dichos trescientos hombres, el primero viaje dentro de un año de la fecha de esta capitulacion, y seais obligados a hazer los dichos dos pueblos dentro de dos años despues de llegados; y para todo esto deis la seguridad bastante que vos sera señalada.

      Otro si: que demas de los dichos trescientos hombres seais obligados a pasar a las islas Española, Sant Juan y Cuba y a la dicha vuestra tierra y a otras cualesquier partes de las nuestras Indias y Tierra Firme e a las islas nuestras, dentro del dicho termino de los dichos dos años, cinquenta alemanes naturales de Alemania, maestros mineros, a vuestra costa, para que con su industria y saber se hallen las minas y veneros del oro y plata y otros metales que oviere en las tierras e islas, e los repartir por ellas como a vosotros pareciere ques mas provecho nuestro; y que en el buen tratamiento, libertad y exencion que han de tener los dichos alemanes, se guarde lo mismo que esta otorgado y concedido a los mineros alemanes que residen en Galicia, en los mineros de aquel reino.

      Y acatando vuestras personas y servicios y la voluntad con que os moveis a hazer lo suso dicho, es nuestra merced y voluntad de vos hazer merced, como por la presente vos la hago, para quel que de vosotros fuere a hazer la dicha conquista y poblazon, todos los dias de vuestra vida seais nuestro Governador y Capitan general de las dichas tierras que ansi descubrieredes y poblardes, con salario en cada vn año por nuestro Governador de doscientos mill maravedis, y por Capitan general cien mill maravedis, y dello vos mandare dar nuestras cartas y provisiones, y si por acaso vos, los dichos Einguer e Geronimo Sayller, no fueredes en persona a lo suso dicho y embiardes a qualquiera de los dichos Ambrosio de Alfinger e Jorge de Einguer a la dicha conquista y poblacion, teniendo poder y nombramiento vuestro para ello, qualquier de los que ansi nombrardes tenga e use los dichos titulos de Governador y Capitan general el tiempo que vosotros quisieredes y por bien tuvieredes, no estando ninguno de vosotros en la dicha tierra.

      Ansi mismo vos hare merced, como por la presente vos la hago, del oficio de nuestro Alguacil mayor de las dichas tierras, para vos y para vuestros herederos y sucesores, para siempre jamas, sin que por ello vos sea dado salario alguno mas de los derechos pertenecientes al oficio.

      Ansimismo vos hare merced, como por la presente vos la hago, de las tenencias de las dichas tres fortalezas que a vuestra costa os obligais a hazer e hicieredes vosotros en las dichas tierras, por los dias de vuestras vidas y de vuestros herederos para siempre jamas, quales vosotros señalardes y quisierdes, con setenta y cinco mill maravedis de salario en cada un año con cada una dellas, y dello vos mandare dar provision patente con tanto que las dichas fortalezas se hagan, si pareciere a vos y a los dichos nuestros oficiales de la dicha tierra que hay necesidad dellas, y que sean tales quales convenga, a vista de los dichos oficiales.

      Otro si: acatando vuestras personas y servicios y lo que en la dicha poblacion abeis de gastar, es mi merced y voluntad de vos hacer merced, como por la presente vos la hago, del titulo y oficio de nuestro Adelantado de las dichas tierras al uno de vosotros los dichos Enrrique Einguer y Geronimo Sayller, qual entre vosotros fuere concertado, para que aquel y sus herederos y sucesores, para siempre jamas, sea nuestro Adelantado de las dichas tierras e islas, y dello vos mandase dar titulo y provision en forma.

      Ansi mismo, acatando la voluntad con que os moveis a nos servir en lo suso dicho y el gasto que se os ofrece en ello;


Скачать книгу

<p>16</p>

D. Justo Zaragoza. —Memoria sobre la Peninsula de la Guajira.