Historia de Venezuela, Tomo I. Aguado Pedro de

Historia de Venezuela, Tomo I - Aguado Pedro de


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su magestad e la otra mitad para la parte ovediente; e la pena pagada o no, que todavia sean obligados a cumplir lo contenido en esta capitulacion e asiento: E asimismo dixeron, que suplicaban e suplican a su magestad, que lo mande confirmar e aprovar, para que inviolablemente sea cumplido, e sus justicias lo hagan asi guardar; especialmente a lo que toca en la paga de la sesta parte que han de servir e que dar de la dicha armada en la dicha Santa Marta, para que del provecho e salario o rescate e fundimiento e otra qualquier cosa perteneciente al dicho Garcia de Lerma, sean pagados e satisfechos, llana e enteramente, los dichos Geronimo e Enrique, segun se contiene en los capitulos; e lo mismo se entiende de lo demas que de la dicha armada se gastase en beneficio e remedio e pacificacion de la dicha Santa Marta, como dicho es: de maña, que si acaeciese que toda la dicha armada se consumiese e gastase en la dicha Santa Marta, o qualquier parte della, que todo ello sea tenido e obligado el dicho Garcia de Lerma a lo pagar enteramente, el solo, a los dichos Enrique e Geronimo, de sus propios bienes que tiene o toviere adelante, en qualquier maña.

      »Lo qual todo, que dicho es e cada cosa dello, los dichos Geronimo Sayler, por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, al qual e por el qual se obligo de le hacer estar e pasar por lo de suso capitulado, so la dicha pena de suso contenida, de la una parte el dicho Garcia de Lerma, e de la otra parte, se obligaron de lo asi cumplir e tener, e cumplir cada uno lo que es obligado, como de suso dice e se contiene; e para ello obligaron sus personas e bienes muebles o raices, avidos e por haber e dieron poder a qualesquiera justicias, para que por todo rigor de derecho los costreingan e apremien a cumplir e guardar lo contenido en esta escriptura; e renunciaron qualesquier leyes e fueros o derechos que en su favor sean, que les no valan; e otorgaron en esta razon dos escripturas de un tenor, para cada una de las partes la suya, que fueron fechas e otorgadas en la Villa de Madrid, estando en ella su magestad e su corte e Consejo, a primero dia del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Bernardino Oro, e Luis de Soto, e Alonso de Avila escribano, estantes en la Corte, e firmaronlo de sus nombres los dichos otorgantes en el registro desta carta.==Garcia de Lerma, Geronimo Sayler.==E yo Pedro de Villaverde, escribano de sus cesareas e catolicas magestades e su notario publico en la su Corte y en todos los sus reinos e señorios, presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de otorgamiento del dicho Geronimo Sayler por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, e del dicho Garcia de Lerma, que yo conosco, esta carta fice escribir según ante mi paso, e por ende fice aqui este mio signo a tal: en testimonio de verdad – Pedro Villaverde, escribano.»

      E por parte de vos, los dichos Garcia de Lerma e Geronimo Sayller me fue suplicado e pedido por merced, mandasemos confirmar e aprovar el dicho asiento, que de suso va incorporado, pues era servicio nuestro e bien de las dichas tierras e provincias e de su poblacion, o como la nuestra merced fuese: lo qual visto por los de mi Consejo de las Indias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e yo tovelo por bien: por ende, por la presente, sin perjuycio nuestro e de nuestra hacienda e de otro tercero alguno, confirmamos e aprovamos el dicho asiento entre vosotros hecho, que de suso va incorporado, e lo habemos por bien, e mandamos que se guarde e cumpla y execute lo en el contenido, en todo e por todo, segun e como en el se contiene.

      Fecha en Madrid a veinte y dos dias del mes de Abril de mill e quinientos e veinte y ocho años: Con tanto que vos, el dicho García de Lerma no salgais de la dicha vuestra governacion de Santa Marta a entender en otra cosa fuera della.==Yo el Rey.==Refrendada del Secretario Cobos.==Señalada del Obispo de Osma y Doctor Beltran y Obispo de Ciudad Rodrigo y Licenciado Pedro Manuel.»

      Dos años y medio después, el domingo 20 de Noviembre de 1530, Enrique Einguer, por capitulación firmada en Augusta (Alemania), renunció y traspasó en favor de Bartolomé y Antonio Belzar la parte que le correspondía en la gobernación de Venezuela; y pocos meses después, en 17 de Febrero de 1531, Einguer y Sayller, con consentimiento de S. M., reiteraron esa renuncia y traspaso en favor de los Belzares. De modo que Carlos I no pactó directamente con éstos, como afirma el P. Aguado, sino que los últimos obtuvieron por mera acción y renuncia de aquéllos los derechos que se desprendían de Real Cédula de 27 de Marzo de 1528.

      (C) Necesario es hacer constar, para evitar errores y que se comprenda bien lo que en pago de sus servicios y dispendios se dió á Juan de Ampies, que entonces se consideraban aún como islas ciertas partes de la Tierra Firme no bien exploradas todavia.

      CAPITULO TRES

      Como los Bezares enbiaron Gobernador y gente a la gobernaçion de Benençuela, y de adonde tomo este nombre de Venençuela y la laguna de Maracaybo.

      Luego, en el mismo tienpo y año quel Enperador dio esta governaçion a los Bezares, ellos començaron a hazer nuebos gastos y espensas y juntar gente y soldados para la poblazon desta provinçia, para el qual efecto adereçaron quatro nabios de todo lo neçesario a semejante nabegaçion, pertrechandolos y proveyendolos de muchos generos de armas de las que en las gerras comunes se suelen vsar.

      Metieron en ellos treçientos hombres que en el Andaluzia hizieron, y navegando el rrio de Sevilla abaxo, llamado Guadalquebi, entraron con prospero viento en el mar Oçeano: de la qual armada y gente estos Bezares nombraron por capitan y su primer Gobernador de Venençuela o Coro a vn caballero de su propia naçion, aleman, llamado miser Ambrosio Delfin(A). Y porque pareçe confusion que sin dar mas claridad, a esta provinçia la ayamos nombrado vnas vezes Coro y otras Venençuela, sera bien cumplir con esta duda, para agora y para adelante, por que nadie se halle perplexo açerca dello.

      Junto a esta provinçia y poblazon de Coro esta vn lago, que asi de las aguas que de las provinçias de Pamplona y Mérida, çivdades pobladas en el Nuebo Rreyno, y de otras partes a estas çircumbezinas, corren y se desaguan, como por la entrada que la mar tiene en este lago, a cavsa de ser el sitio del mas baxo, se a hecho alli en tanta distancia que se halla por cosa çierta tener noventa leguas de çircuyto o boxaçion. Este lago a partes es hondable en tanta manera que pueden nabegar en el naos de qualquier grandor, y por otras es muy terreno y de poca hondura. Toda o18 la mayor parte desta laguna esta poblada de muchos naturales, que habitan y biven asi en el agua como en tierra. Las casas de los que tienen sus habitaçiones en este lago son en esta manera: que mediante la yndustria de que naturaleza les proveyo como a las demas gentes, tuvieron tal arte y modo que hincando en el propio lago çiertos maderos o palos gruesos por su horden y cubierto, ençima dellos fabrican sus casas y moradas en tal forma que habitan en ellas sin que el agua del lago ni la del çielo los dañe ni sea muy perjudiçial; y para el serviçio y provision de lo que de la tierra an menester, vsan de aquel genero de bateles o esquilfes que tan general es en las Indias, llamados canoas.

      Este lago ni es todo dulçe ni es todo salado. Quando el biento se ensoberbeçe corre en el mesmo genero de tormenta que en la mar. Mengua y creçe, avnque no generalmente, mas que en las partes mas cercanas a la mar. Es rredondo, algo prolongado hazia la culata, que es por donde entran los rrios y aguas que baxan de Pamplona. Otros quieren deçir que es esquinada o treangulada casi a manera de vn paño de tocar; pero lo más çierto es lo primero. Tiene la boca algo angosta por espacio de dos leguas, y algunos la hazen de dos bocas, la vna mayor que la otra. Tiene peligrosa entrada. Pierdense en ella, y anse perdido algunos nabios, por rrespeto de çierto ancon que de vna parte y otra haze la mar, en el qual ancon o ensenada, por rrespecto de ser la tierra baxa, quando van nabegando, entendiendo que nabegan seguramente no sienten su perdiçion hasta hallarse encallados los nabios; y ansi los que son diestros en esta nabegaçion se apartan todo lo que pueden desta laguna y de su tierra.

      Entrando, pues, españoles en ese lago hallaron esta nueba manera de abitaçion y poblaçon de gentes que, como he dicho, habitaban en el agua; y viendo la mucha similitud que esta gente en su habitaçion tenia a la de Veneçia, çivdad poblada en los lagos y lagunas del mar Adriatico, cuyos prinçipios fueron casi tan flacos como los que en este lago se hallaron, porque con la gran destruyçion y rruyna que en tiempo del Emperador Valentiniano hizo en Italia el tirano Atila, que fue año de quatroçientos y çinquenta y quatro, çiertas gentes de vna provinçia llamada Venençia, amedrentados de los estragos y crueldades deste tirano, se rretiraron de la tierra firme y se pasaron a vnos pequeños ysleos que en las lagunas dichas hazia la mar, en los quales estuvieron rrecogidos y fortificados


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<p>18</p>

En la edición de Caracas se omite o.