Historia de Venezuela, Tomo I. Aguado Pedro de
poblacion de las dichas tierras, a vista e parecer del dicho Garcia de Lerma e de otra persona si los dichos Geronimo e Enrique la quisieren poner e nombrar; en el qual proveimiento e compra de los dichos navios e cosas de rescates para las dichas tierras, se obligan los dichos Geronimo e Enrique de gastar hasta la suma de seis mill ducados, los quales pornan de contado en la ciudad de Sevilla en poder de Anrique Quisler, aleman, e le daran para ello sus letras de cambio, para que le sean dados en dineros dentro de quarenta dias de la fecha desta capitulacion e asiento.
»Iten, que los dichos trescientos hombres se tomen e pongan en la dicha armada de mano e a voluntad de los dichos Enrique e Geronimo, o de la persona quellos quisieren nombrar e señalar juntamente con el dicho Garcia de Lerma, el qual tenga asimismo facultad para tomar e señalar el solo cinquenta hombres de los dichos trescientos que han de ir en la dicha armada.
»Iten, que los dichos Enrique Eynguer e Geronimo Sayler, ayan de nombrar o nombren, si quisieren, los oficiales, y maestros y pilotos e contramaestres de las dichas naos, y quel dicho Garcia de Lerma aya de ir e vaya por capitan principal de la dicha armada; la qual es asentado que aya de yr, e vaya derechamente a la dicha tierra de Santa Marta, haciendo escala en Santo Domingo de la Ysla Española, tan solamente no pueda estar ni este mas de cinquenta dias sino fuere con necesidad urgente de toda la dicha armada, aprovada por los oficiales della, y luego aya de continuar su viaje y derrota derecha a la dicha tierra de Santa Marta.
»Iten, si quando llegare a la dicha tierra de Santa Marta la hallaren pacifica, sin resistencia, que en tal caso el dicho Garcia de Lerma tan solamente pueda sacar e saque de la dicha armada los dichos cinquenta hombres y no mas, o dende abaxo, para quedar en la dicha Santa Marta, e que no pueda salir a tierra, para quedar en ella, mas personas que las dichas cinquenta, como dicho es; e si por caso la dicha Santa Marta estuviese revelada, o de tal manera que conviniese o fuese menester que mas gente de los dichos cinquenta hombres o todos trescientos saliesen en tierra, para la allanar y apoderar en ella al dicho Garcia de Lerma, que en tal caso, y no en otro alguno, lo pueda hacer e haga, con tanto que acabada la dicha pacificacion se ayan de tornar a embarcar y embarquen los dichos doscientos e cinquenta hombres para cumplir lo contenido en el capitulo siguiente.
»Iten, que hallando pacifica la dicha Santa Marta, o despues de pacificada como dicho es, luego, sin dilacion, la dicha armada aya de yr, e baya con los dichos doscientos e cinquenta hombres o mas, los que oviere y no menos, a conquistar e poblar las dichas tierras conforme al asiento y capitulacion que los dichos Enrique y Geronimo han tomado y hecho dello con su magestad.
»Iten, que quando los dichos cinquenta hombres quedaron en la dicha Santa Marta con el dicho Garcia de Lerma, hallandola pacifica, o despues de pacificada como dicho es, que en tal caso el dicho Garcia de Lerma pueda tomar e tome, para conservacion de la dicha poblacion de la dicha tierra, la sesta parte de todo el bastimento y mercaderia de rescate que oviere quedado en la dicha armada al tiempo que oviere de salir e saliere de la dicha Santa Marta a las dichas tierras, e si menos hombres, de los dichos cinquenta, sacaren, que al respecto y no mas tome dicho bastimento e rescate, e aunque mas personas quedasen, no puedan tomar ni tomen mayor cantidad de la dicha sesta parte, como dicho es.
»Iten, quel dicho Garcia de Lerma, sea obligado de dar a la persona e personas que llevaren cargo en la dicha armada, desde Santa Marta a las otras tierras, todo el favor e ayuda que le fuere pedido e oviere menester; e lo mismo sea obligado a hacer quando, despues de llegada la dicha armada a las dichas tierras de Veneçuela e sus provincias fuere requerido; e que siendo menester aya de ir e baya en persona con toda la gente e armas e bastimento que pudiere, para la pacificacion e conservacion de las dichas tierras.
»Iten, que los dichos Geronimo e Enrique, puedan juntamente ambos, e cada uno dellos ir en persona en la dicha armada, e sino fueren nombrar persona que en su lugar aya de tener cargo de llevar la dicha armada de Santa Marta a las dichas tierras como capitan dellas, y despues de llegado, aya de ser o sea governador e justicia mayor de todas las dichas tierras de Veneçuela e sus provincias, e cumplir y ejecutar lo contenido en la capitulacion hecha con su magestad cerca dello, y que la capitania de la dicha tierra tenga el dicho Garcia de Lerma, con el salario señalado para el dicho oficio de capitan, y que el salario de governador lleven los dichos Enrique e Geronimo, o la persona quellos nombraren; e quando qualquier dellos estuviere en persona en las dichas tierras, ayan de tener e tengan ambos los dichos cargos de governador e capitan, con sus salarios, y no el dicho Garcia de Lerma.
»Iten, por quanto, como dicho es, los dichos Enrique y Geronimo han de poner los dichos seis mill ducados para la dicha armada, y della han de quedar los dichos cinquenta hombres en la dicha Santa Marta, y la sesta parte de los dichos mantenimientos y rescates, como se contiene en los capitulos de suso escritos, es asentado entre las dichas partes, que de todo el dicho gasto de la dicha armada se tenga quenta e razon por libro que haga fee, conforme al memorial que para ello se dara firmado de todos tres, e quel dicho Garcia de Lerma sea tenido e obligado e dende agora se obliga de pagar a los dichos Enrique e Geronimo Sayler, o a quien su poder oviere, el valor de la dicha sesta parte de los dichos bastimentos e rescate, e gastos que toda la dicha armada en qualquier maña oviere hecho e costado, ecebto el valor de los navios si aquellos llegaren a salvamento a la dicha Santa Marta e saliesen seguros della; pero si por caso, lo que Dios no quiera, se perdiesen o fuesen tomados antes de llegar a la dicha Santa Marta, en tal caso tambien se obliga a dicho Garcia de Lerma a pagar la sesta parte del valor de los dichos navios, como lo ha de pagar de las otras cosas, como dicho es, lo qual aya de pagar e pague en la dicha Santa Marta del primer oro, perlas e otras cosas qualesquier que por razon del salario o rescate, o mineros o cabalgadas o en otra qualquier maña el oviere en la dicha tierra o islas o tierra firme del mar Oceano y le perteneciere, despues de tres meses que sea llegado a la dicha tierra.
»Iten, por quanto los dichos Enrique e Geronimo tienen, como esta dicho, capitulado con su magestad cerca de las dichas tierras, y estan a su cargo de las conquistas a poblar, y el dicho Garcia de Lerma quiere contribuir en todo el dicho gasto que para ello se ha de hacer, es asentado entre las dichas partes, que si el dicho Garcia de Lerma, desde el dia que la dicha armada llegase a la dicha Santa Marta en un año, diere e pagare a los dichos Geronimo o Enrique, o a quien en poder oviere en la dicha Santa Marta o en las dichas tierras, la quarta parte de todo lo que la dicha armada oviere costado de primero coste, o despues hasta el dia que oviere de hacer o hiciese la dicha paga; que en tal caso el dicho Garcia de Lerma, pueda e aya de gozar e goze e participe en la quarta parte de todo lo contenido en la dicha capitulacion y llevar el provecho dello, por rata de la dicha cuarta parte para si e para sus sucesores, ecebto en lo que toca a titulos de governador e alcalde e alguacil mayor de las dichas tierras e fortalezas della, porque estos oficios con sus salarios han de quedar para los dichos Geronimo e Enrique e sus sucesores, por ser, como son ellos, los que al presente ponen el gasto de toda la dicha armada: e si por caso el dicho Garcia de Lerma pusiere en Sevilla o en Santo Domingo o en Santa Marta, en bastimentos o en otras cosas necesarias e provechosas a la dicha armada; que dello todo se tenga cuenta e razon para quel valor dello se menoscabe de lo que asi oviere de dar e pagar de la dicha sesta parte, que asi ha de quedar en la dicha Santa Marta.
»Iten, son contentos los dichos Geronimo e Enrique, que si el dicho Garcia de Lerma en qualquier maña dejare la dicha governacion de Santa Marta, que en tal caso, queriendo el, aya de tener e tenga el la governacion e capitania general de las dichas tierras todos los dias de su vida, y gozar el salario de uno de los dichos oficios, qual el mas quisiere; que asi mismo aya de tener e tenga para si e para uno de sus hijos y decendientes y herederos, perpetuamente, una tenencia de las tres que en las dichas tierras se hicieren, e gozar del salario della.
»Iten, que los dichos Geronimo e Enrique puedan, con licencia de su magestad, llevar negros esclavos para las minas e grangerias de la dicha Santa Marta, y asi mismo los mineros de Alemania e de otras partes, e aprovecharse de todo ello sin dar parte al dicho Garcia de Lerma, ninguna, agora ni en tiempo alguno.
»Iten, que los dichos Enrique e Geronimo puedan libremente enviar sus factores e criados a las dichas tierras, con sus mercaderias y cosas de rescate, e contratar en todo ello libremente sin impedimento alguno.
»Iten, por la presente escritura, todos tres e cada uno dellos por lo que le toca o atañe, prometen e se obligan con sus personas e bienes de cumplir y executar con todo lo contenido en ella, e de no venir ni pasar, agora ni en tiempo alguno,