Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova


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del derecho al trato digno o por tratos inhumanos o degradantes. También es admisible el hábeas corpus correctivo en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos, de arbitrario traslado de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación con reos procesados y condenados en un mismo ambiente carcelario.

      E. El hábeas corpus traslativo

      F. El hábeas corpus instructivo

      G. El hábeas corpus innovativo

      H. El hábeas corpus conexo

      * * *

      Luego explicar brevemente la tipología del hábeas corpus podemos apreciar el grado de fragmentación que existe incluso dentro de un mismo proceso constitucional. Es evidente que la diferencia entre una y otra modalidad de hábeas corpus es útil para el jurista, abogado y estudiante de derecho, pero no parece muy cómoda para un ciudadano que solo desea resolver la grave afectación de su derecho fundamental a la libertad individual. Cabe añadir que las citadas denominaciones no han sido recogidas expresamente por el código sino solo por la doctrina y jurisprudencia constitucional; además, si nos damos cuenta, finalmente nos estamos refiriendo al mismo hábeas corpus reconocido en el artículo 200, inciso 1, de la Constitución de 1993, por eso todos al final reparan, previenen, restringen, corrigen, innovan; además, cierta tipología no favorece su comprensión como el hábeas corpus traslativo, y el conexo pareciera que crea una categoría distinta de derechos, inferiores a la libertad individual, como la inviolabilidad de domicilio; lo cual es un error conceptual pues siendo el ser humano su titular tampoco puede existir una jerarquización de los derechos.

      Por tratarse de un proceso de naturaleza informal, al proteger la libertad individual y sus derechos conexos, el Código reconoce un conjunto de disposiciones especiales; por ejemplo, la recusación solo puede interponerla el demandante, tampoco los jueces y secretarios pueden excusar las dilaciones, así como habilitar día y hora para la realización de actuaciones procesales, que son improrrogables, así tampoco podrá intervenir el Ministerio Público y podrán presentarse los documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso, así como el deber del juez o la sala de designar un defensor de oficio, si fuese solicitado por el demandante.

      IV. EL PROCESO DE AMPARO

      4.1. Los derechos protegidos por el proceso de amparo

      4.2. Las diferencias con el hábeas corpus


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