Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
la norma que corresponda al caso concreto. De este modo, el principio de informalidad tiene la finalidad de evitar que una pretensión sea desestimada de plano, que no se revise el tema de fondo, solo por no haberse respetado una formalidad. Lo que se busca es poder garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para impedir que se frustren los objetivos de los procesos constitucionales, como los de garantizar la primacía constitucional19. Al respecto, el máximo intérprete de la Constitución nos dice sobre la naturaleza de este principio que “(…) como es evidente, trasciende la mera cuestión de opción académica o jurisprudencial; (…) significa un distanciamiento de aquellas posiciones positivistas del Derecho y del proceso que han llevado a desnaturalizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, al hacer depender la eficacia de estos a la aplicación de normas procesales autónomas, científicas y neutrales”20. Para lograrlo, es necesario impulsar el perfil del juez constitucional sobre el legal, que consiste en el deseo de vivir para esta clase de procesos una lealtad a los principios que inspiran el constitucionalismo, más que un apego al mero rigor hacia las formalidades que exige la legislación reguladora del proceso ordinario.
A. El principio de informalidad no es absoluto
El ejercicio del principio de informalidad tiene ciertos límites de aplicación; el primero de ellos, y más lógico, es el respeto a las disposiciones constitucionales. La adecuación de las reglas que realice el juez sobre los procesos de garantía constitucional no debe apartarse de la finalidad de la Constitución. Para lograrlo, es de vital importancia que el juez posea una sólida formación sobre los principios y valores constitucionales que inspiran nuestro ordenamiento. Por otra parte, el deber del juez constitucional para adecuar la regla procesal que obstaculiza la consecución de los fines del proceso constitucional, también obliga a no adicionar ni modificar lo expuesto en la norma procesal por implicar una transgresión de sus competencias y afectar la naturaleza del principio de informalidad. De este modo, no se puede sostener que se trata de un principio de carácter absoluto, pues solo se omitirán las formalidades si con ello se logra la realización de los fines de la justicia constitucional.
El ejercicio del principio de informalidad solo puede encontrar respaldo en la tutela de los derechos y libertades. Por esa razón, toda práctica procesal que promueva una base teórica que afecte la pronta protección a los derechos y libertades, o que disminuya los alcances de amparo, deberá ser rechazada para que las formas no desnaturalicen el fondo de los procesos de garantía21. Los jueces constitucionales tampoco deben apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional pues, con base en su carácter vinculante, constituye una fuente de Derecho, lo contrario sería desconocer la fuerza normativa de la Constitución, ya que mediante su jurisprudencia el Colegiado interpreta el contenido de la Carta Magna.
La aplicación del principio de informalidad tampoco supone que se vulneren los derechos del demandado durante el proceso. Su aplicación no deberá producir una transgresión procesal que, con la finalidad de buscar la solución del conflicto, termine afectando al principio de congruencia para el respeto a las formas procesales. Lo que el principio de informalidad pretende es brindar una respuesta constitucionalmente adecuada al caso concreto, y siempre sustentada en garantizar una tutela judicial efectiva. En suma, el ejercicio del principio de informalidad se encuentra habilitado cuando el principio de congruencia procesal resulte notoriamente insuficiente. Debemos tener presente que todo proceso constitucional girará alrededor de conflictos producidos por la amenaza o afectación de la supremacía constitucional y también de determinados derechos fundamentales. Este hecho obliga al juzgador, sea juez constitucional de la Judicatura o magistrado del Tribunal Constitucional, a tener una máxima observancia de la tutela procesal efectiva de los derechos presuntamente afectados en el proceso. Para tal fin, buscará adecuar las exigencias formales al caso concreto, relativizándolas en aras a realizar la finalidad de todo proceso constitucional22. Por eso, el principio de informalidad solo corresponde aplicarse en los actos procesales viciados, es decir, cuando el juez se encuentre al frente a un acto defectuoso o inválido, pues estos no acarrean la vulneración de los derechos del demandado ni de los principios constitucionales.
B. El principio de informalidad en la práctica
El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de aplicar el principio de informalidad en sus resoluciones. A continuación, presentaremos de manera resumida algunos ejemplos:
a) En casos de hechos fortuitos o fuerza mayor:
En atención al caso concreto, y en aplicación del principio de informalidad, se ha señalado que el juez puede valorar la presencia de situaciones extraordinarias que justifiquen la suspensión de ciertos requisitos en la presentación de los recursos23.
b) Si la demanda del proceso de garantía es conjunta y no individual:
El Tribunal Constitucional consideró que ello no podía ser fundamento suficiente para declarar su improcedencia, pues se estaría supeditando la tutela de un derecho fundamental al cumplimiento de una formalidad aplicable supletoriamente, lo que contradice los fines del proceso constitucional y no favorece su mejor desarrollo24.
c) Si se accede a otorgar un plazo excepcional:
Se decidió a favor de la pertinencia de otorgar un plazo excepcional entre tres y cinco días, desde que la resolución fuera notificada, a efectos de que el recurrente cumpliera con adjuntar la copia de la sentencia de segundo grado, debidamente suscrita por el letrado, así como las cédulas de notificación y la resolución que denegó el recurso de agravio constitucional25.
d) Si se determina la presencia de un vicio procesal:
El máximo intérprete de la constitucionalidad consideró que si una resolución impugnada fuese expedida incurriendo en un vicio que afecta el sentido de la decisión, se deberá anular y, a su vez, ordenar que se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia de dicho vicio26.
e) Si no se es juzgado en un plazo razonable:
El Colegiado considera pertinente determinar si en un proceso constitucional se ha vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pese a que esta pretensión no haya sido planteada inicialmente en la demanda ni en ninguno de los medios impugnatorios formulados27.
2.4. El principio de coherencia
La aplicabilidad directa de las decisiones de jurisprudencia del Tribunal Constitucional —conocida también como efecto vinculante— se justifica por la necesidad de certeza, unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, pues, de lo contrario, existirían tantos significados de las disposiciones constitucionales como decisiones judiciales pronunciadas en la judicatura, lo cual produciría una falta de certeza del orden constitucional vigente, interpretaciones contradictorias, falta de unidad y coherencia del sistema jurídico28.
El principio de coherencia tiene la finalidad de promover el encadenamiento y conexión de las decisiones del Tribunal Constitucional, respecto al contenido de las disposiciones de una o más leyes o normas con rango de ley que hayan sido declaradas inconstitucionales por el máximo intérprete de la Constitución. Precisamente, lo contrario a este principio es que el Colegiado permita la presencia del contenido de una disposición que reproduzca, o contenga, otra que también está siendo declarada inconstitucional, pues sería irrazonable que después de haberse constatado la insalvable colisión de la norma con la Constitución, se permita la presencia de otra disposición que reproduzca el mismo contenido de la norma que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico29.
El principio de coherencia guarda relación con el principio de eficacia integradora pues, como afirma el Tribunal “(…) las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como átomos desprovistos de interrelación, pues ello comportaría conclusiones incongruentes. Por el contrario, su sistemática interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme”30; de esta manera, las disposiciones constitucionales albergan el conjunto de intereses políticos y sociales de los ciudadanos en una comunidad política31.
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Una vez introducidas algunos principios