Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
realizamos la exposición de cada una atendiendo a su finalidad y problemática.
III. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Se trata de la garantía más longeva del constitucionalismo, su nacimiento se remonta a la Carta Magna de 1215 reconociendo el derecho a la libertad individual, el derecho originario, madre de todos los derechos fundamentales, el cual también es conocido por la doctrina como “la protección contra la detención y la persecución penal arbitraria”32. Sin este derecho el hombre estaría permanentemente amenazado; es decir, todo tipo de expresión o actividad espiritual, política, religiosa o de otro tipo podría costarle su libertad personal. La institución para protegerlo es precisamente el hábeas corpus.
3.1. La libertad individual y sus derechos conexos
La Constitución peruana establece que esta institución procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza el ejercicio de la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. La intención de introducir la expresión “derechos conexos” ha sido la de considerar aquellos que giren en torno a la libertad individual, como la integridad física, moral y la inviolabilidad de domicilio. El Código Procesal Constitucional (en adelante el Código), establece una lista sobre los derechos protegidos que tienen a la libertad individual como contenido de protección constitucional, estamos haciendo referencia a si la persona está sometida bajo tortura, a prestar juramento por la fuerza, si fuese exiliado o desterrado en forma arbitraria, cuando se violan los derechos del asilado, el derecho de tránsito, a no ser detenido salvo por mandato judicial, por impedimento a prestar servicio militar, por deudas, a no ser despojado del documento nacional de identidad así como impedir la expedición o retiro de pasaporte, a no ser incomunicado salvo las excepciones constitucionales, cuando se desconoce el derecho de defensa, si se retira arbitrariamente la vigilancia del domicilio y resguardo policial, si se impide la excarcelación, si no se respeta la garantía de inmunidad parlamentaria de altos funcionarios, a la desaparición forzada, que el mandato de detención o pena no sea aplicado mediante un trato irracional y desproporcionado33.
Sobre la lista de derechos protegidos por la demanda de hábeas corpus, sería un error considerarla cerrada, dado que la jurisprudencia podría añadir otras condiciones o circunstancias que también sean objeto de la misma garantía constitucional.
3.2. La informalidad procesal
Por su especial naturaleza, al tratarse de un instituto para la protección del primer derecho fundamental reconocido, la libertad individual, carece de formalidad procesal para su tramitación, lo cual la distingue del resto de garantías constitucionales reconocidas en la Carta de 1993 y el Código, es conveniente que se trate de una institución especial y, por ese motivo, se encuentra investida de unas características singulares.
Con relación a la legitimación procesal, tanto el directo agraviado como cualquier persona, incluso la Defensoría del Pueblo, está legitimada para interponer esta garantía en los casos previstos por la Constitución y concretados en el Código34. En segundo lugar, el principio de informalidad también se concreta en la presentación de la demanda, cuando la ley permite que pueda hacerse no solo por escrito sino verbalmente incluso por algún otro medio que sea idóneo, como por ejemplo desde el correo postal hasta el electrónico si fuese necesario35. La demanda puede interponerse ante cualquier juez penal, sin observar turno judicial, con el deber de resolverla de inmediato. En ese mismo sentido, los plazos para resolver y apelar a la instancia superior son especialmente reducidos tratándose de un derecho que vulnera o amenaza la libertad individual, siendo por esa misma razón la ausencia de un plazo de prescripción para interponer una demanda de hábeas corpus36.
3.3. La protección constitucional contra la amenaza
Con relación a la amenaza a los derechos fundamentales, ella se concreta cuando es posible argumentar que se trata de una circunstancia cierta e inminente, es decir, que sea un acto de naturaleza arbitraria real y que se encuentra a punto de consumarse a través de hechos concretos, resultando este instituto la única vía satisfactoria para evitar que se consuma la vulneración al derecho.
Durante el desarrollo del proceso es notoria la finalidad de esta institución para evadir cualquier tipo de medio dilatorio que pudiera perjudicar al presunto agraviado en este derecho fundamental, por eso en el hábeas corpus no cabe la recusación proveniente del presunto agresor del derecho, tampoco cualquier excusa de los magistrados y sus secretarios quienes deberán habilitar día y hora para llevar a cabo las actuaciones judiciales, las cuales son improrrogables37.
3.4. El hábeas corpus y su tipología
La Constitución de 1993 reconoce expresamente el hábeas corpus de tipo reparador y el preventivo, que son sus modalidades más clásicas recogidas en el artículo 200, inciso 1. El Código en cambio añade en su artículo 25 otros tres tipos adicionales, estos son el hábeas corpus correctivo, instructivo e innovativo, los cuales habían sido reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el hábeas corpus conexo que también explicaremos.
A continuación, resumimos las modalidades de hábeas corpus que recoge el código y el Tribunal Constitucional:
A. El hábeas corpus reparador
El Código lo recoge en el inciso 7, artículo 25. Se trata la modalidad clásica de hábeas corpus, destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida38. Se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, por una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.39.
B. El hábeas corpus preventivo
Se encuentra previsto en el artículo 2 del Código. De acuerdo con esta modalidad, el hábeas corpus también podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución, por eso la amenaza no puede ser una mera conjetura, debe ser cierta e inminente40. La resolución que declara fundada la demanda del hábeas corpus preventivo dispondrá el cese inmediato de la amenaza y las medidas que se estimen necesarias para que no vuelva a repetirse41.
C. El hábeas corpus restringido
Esta modalidad se emplea cuando la libertad física o de tránsito es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que configuran ciertas restricciones; es decir, pese a no privar de su libertad al ciudadano, ésta se ve limitada en su ejercicio. El hábeas corpus restringido se encuentra en el inciso 6, artículo 25 del Código y entre otros supuestos mencionamos la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos carentes de fundamento legal que perturban el ejercicio de la libertad, o aquellos provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes, como las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, son algunos ejemplos42. A esta modalidad se le conoce también como hábeas corpus accesorio, o limitado, ya que guarda relación con el reparador43.
D. El hábeas corpus correctivo
Dicha modalidad es utilizada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Se encuentra recogido en el artículo 25, inciso 17, y su finalidad es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado un mandato de detención o de pena. Procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso