Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
href="#ulink_79e86202-6b73-5151-abd5-72b141a48d31">43 EXP. N° 10490-2006-PA/TC, citado, fundamento 2.
44 Es en este marco que se ha de interpretar la afirmación del Tribunal Constitucional en la que manifestó que “la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no solo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional”. EXP. Nº EXP. N° 3179-2004-AA/TC, fundamento 20. En esta sentencia el Tribunal Constitucional formula una justificación no del todo correcta, como lo tengo argumentado en “Amparo contra resoluciones judiciales: recordatorio de un viejo criterio jurisprudencial”, en Diálogo con la jurisprudencia, tomo 99, diciembre 2006, pp. 55-73.
45 Gros Espiell, H. (2000). Los derechos humanos no enunciados o no enumerados en el constitucionalismo americano y en el artículo 29.c) de la Convención americana sobre Derechos Humanos. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, número 4, enero-diciembre, pp.146 y ss; Díaz Revorio, J. (2000). Tribunal Constitucional y derechos constitucionales ‘no escritos’. En E. Espín Templado & J. Díaz Revorio, Justicia Constitucional en el Estado democrático. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 231 y ss.
46 EXP. Nº 4637-2006-PA/TC, del 18 de abril de 2007, fundamento 45.
47 EXP. N° 010-2001-AI/TC, del 26 de agosto 2003, fundamento 10.
48 EXP. Nº 2028-2004-HC/TC, del 5 de julio de 2004, fundamento 5.
49 EXP. N° 0895-2001-AA/TC, del 19 de agosto de 2002, fundamento 5.
50 EXP. Nº 4124-2004-HC/TC, del 29 de diciembre de 2004, fundamento 8.
51 EXP. Nº 2915-2004-HC/TC, del 23 de noviembre de 2004, fundamento 5.
52 EXP. N° 09285-2006-PA/TC, del 10 de enero de 2007, fundamento 2.
53 EXP. N° 1158-2007-PHC/TC, del 30 de marzo de 2007, fundamento 2.
54 Ha dicho el Tribunal Constitucional que “[a]l igual que el derecho al libre acceso a la jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139° inciso 3), de la Constitución. No existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por ésta”. EXP. N° 00023-2005-PI/TC, del 27 de noviembre de 2005, fundamento 49.
55 Ídem, fundamento 34.
56 EXP. Nº 2915-2004-HC/TC, del 23 de noviembre de 2004, fundamento 5.
57 EXP. Nº 1934-2003-HC/TC, del 8 de septiembre de 2003, fundamento 1 y ss.
58 EXP. N.º 0729-2003-HC/TC, del 14 de abril de 2003, fundamento 2.
59 EXP. N.º 0003-2005-PI/TC, del 9 de agosto de 2006, fundamento 272.
60 EXP. Nº 0806-2006-PA/TC, del 13 de marzo de 2006, fundamento 5.
61 Ha dicho el Tribunal Constitucional con carácter general, que habrá que ir precisando en cada tipo de proceso, que “esta vocación expansiva del derecho al debido proceso no significa que todos los derechos que lo conforman se extiendan, tout court, a todos los procesos o procedimientos”. EXP. Nº 07289-2005-AA/TC, del 3 de mayo del 2006, fundamento 5.
62 Ídem, fundamento 4
63 EXP. N° 06149-2006-AA/TC, citado, fundamento 36.
64 EXP. N° 00917-2007-AA/TC, citado, fundamento 15.
65 EXP. N° 10034-2005-AA/TC, del 26 de marzo del 2007, fundamento 8.
66 EXP. Nº 6167-2005-PHC/TC, del 28 de febrero del 2006, fundamento 9.
67 EXP. Nº 2209-2002-AA/TC, del 12 de mayo del 2003, fundamento 15.
68 EXP. Nº 0940-1998-HC/TC, del 14 de enero de 1999, fundamento 3.
69 EXP. Nº 0685-1997-AA/TC, del 8 de enero de 1998, fundamento 3.
70 Gascón Abellán, M., & García Figueroa, A. (2005). La argumentación en el derecho (2ª edición). Lima: Palestra editores, pp. 201-202.
71 Ídem, pp. 202-204.
72 EXP. N° 3361-2004-AA/TC, fundamento 39.
73 Los enunciados deónticos que a continuación se formulan, proceden de fundamentos jurídicos cuyo número se acompaña a la letra N, de la sentencia del Tribunal Constitucional que se coloca con las siglas STC en negrita.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Carlos Hakansson Nieto*
I. UNA INTRODUCCIÓN A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
La finalidad principal del conjunto de procesos que reconoce la Constitución de 1993 es garantizar la supremacía constitucional y la aplicabilidad directa de los derechos fundamentales; nos estamos refiriendo al hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, acción popular, inconstitucionalidad y conflictos competenciales; los dos últimos como procesos de puro derecho, reservados al Tribunal Constitucional, y los cinco primeros, que también conoce como máximo intérprete, en última y definitiva instancia, cuando fuesen denegadas por la judicatura1. En todos los procesos constitucionales se deben observar un conjunto de principios, como el de dirección judicial, gratuidad en su costo para el afectado, economía, inmediación y socialización procesales, adecuando las exigencias de las formalidades procesales con la finalidad de evitar una afectación al contenido de la Constitución y sus derechos fundamentales,