Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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de los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los principios y derechos de la función jurisdiccional. En particular, en tanto jurisdicción, no se encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías que componen el derecho al debido proceso”66. De la misma forma, lo ha hecho de los procedimientos administrativos al disponer que el debido proceso “como ha recordado el Tribunal Constitucional en diversos casos, es una garantía que si bien tiene su ámbito natural en sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos”67.

      Si se toma en consideración el significado del bien humano que da sentido al derecho humano al debido proceso, es posible concluir que acierta de pleno el Tribunal Constitucional a la hora que no restringe las exigencias del debido proceso solo al ámbito judicial, sino que las extiende a toda realidad procesal en la que se ha de decidir sobre las controversias que la persona protagonice. Se trata, en todos los casos, de satisfacer esa necesidad humana esencial de que los conflictos sean resueltos a través de los cauces de la razón y no a través de las manifestaciones de la fuerza para asegurar en la mayor medida de lo posible la justicia de la decisión. Porque, independientemente de la naturaleza de las controversias, una decisión injusta será siempre una decisión indigna.

      Una de las garantías del debido proceso que es predicable de todos los procesos es la llamada garantía de la motivación de decisiones. Sobre ella, no solo ha decidido el Constituyente peruano, sino también los intérpretes vinculantes de la Constitución: el legislador de desarrollo constitucional, la Corte Suprema como instancia de cierre del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución. Esta garantía procesal tiene un contenido constitucional que la conforma. Los elementos que conforman tal contenido constitucional han sido establecidos por tanto por el Constituyente peruano como por sus intérpretes vinculantes. A continuación, se mostrarán algunos de esos elementos: los establecidos por el Constituyente y los principales establecidos por el Tribunal Constitucional.

      5.1. Las normas constitucionales establecidas directamente por el Constituyente

      La garantía de la motivación de las decisiones ha sido constitucionalizada por el Constituyente peruano en los siguientes términos:

      Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

      Desde este enunciado lingüístico brotan varios contenidos normativos complementarios entre sí. Aquí interesa hacer referencia solamente al siguiente:

      N139.5: Está ordenado la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.

      N139.5: Está ordenado la motivación escrita de todo tipo de resoluciones en todas las instancias.

      Otras normas constitucionales estatuidas por el Constituyente en relación al contenido constitucional de la garantía de motivación de decisiones, son estas otras:

      N139.5’: Está permitido no justificar las decisiones en los decretos de mero trámite;

      N139.5’’: Está ordenado que la motivación de la decisión exprese la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.

      Estas normas constitucionales estatuidas directamente por el Constituyente se completan con las reglas jurídicas creadas por los intérpretes vinculantes de la Constitución. Aquí habrá oportunidad de mostrar solamente algunas que han sido establecidas por el Tribunal Constitucional.

      5.2. Algunas normas constitucionales establecidas por el Tribunal Constitucional

      El Tribunal Constitucional ha definido el contenido constitucional de esta garantía constitucional de la siguiente manera:

      N2 STC 4348-2005-PA: Está ordenado considerar que el contenido constitucional del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.

      Más precisamente,


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