Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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del Tribunal deben interpretar el contenido y alcances de los derechos fundamentales a la luz de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, así como cumplir la competencia contenciosa resultado de las resoluciones de los órganos supranacionales para su protección, que han sido suscritos por el Estado peruano3.

      II. LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD APLICABLES A LOS PROCESOS DE GARANTÍA

      2.1. El principio de supremacía

      La visión europea continental circunscribe el principio de supremacía en su dimensión normativa, como la primera fuente del derecho y sobre la cual las demás fuentes deben ordenarse. Sin embargo, si nos preguntamos la razón, la respuesta no puede limitarse a decir que se trata de un simple acuerdo o convención de las comunidades políticas que desean vivir bajo los principios del imperio del derecho. Este motivo no es suficiente, sino que resulta necesario recordar la dimensión política de la Constitución. Si estamos de acuerdo en que se trata de un pacto de límites al ejercicio del poder para garantizar los derechos y libertades al ciudadano, entonces la Constitución se convierte en un obligado parámetro para identificar a cada fuente del derecho, así como controlar el ejercicio irregular de las instituciones políticas. Por tanto, se trata de la supremacía constitucional frente al ejercicio arbitrario del poder y no solamente una posición en el ordenamiento jurídico sin mayor argumento.

      2.2. El principio de autonomía procesal

      El segundo límite es el carácter subsidiario en su regulación. Si el Tribunal Constitucional se encuentra al frente de una laguna o defecto en el proceso constitucional, tendrá que recurrir a la aplicación supletoria e integradora de los códigos procesales (civil y constitucional) que sean afines a la controversia. Solo en el caso de que la solución resulte incompatible con los fines de los procesos constitucionales el Colegiado se verá facultado para crear una nueva regla procesal.

      2.3. El principio de informalidad en los procesos constitucionales


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