Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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derechos humanos de carácter universal”. EXP. N° 4637-2006-PA/TC, fundamento 45.

      8 En palabras del Tribunal Constitucional peruano, “un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitución ha reconocido, explícita o implícitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico susceptible de protección”. Exp. N° 1417-2005-aa/TC, fundamento 10.

      9 Sobre esta concreción constitucional, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia al EXP. N° 06423-2007-PHC/TC, fundamentos 7, 8 y 9.

      10 Bachof, O. (2008). ¿Normas constitucionales inconstitucionales? Lima: Palestra, pp. 65-70.

      11 Modificada por Ley de reforma constitucional Nº 19742 del 25 de agosto del 2001, en los términos siguientes: “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica”.

      12 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), encontró que Chile había vulnerado —entre otros— el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en el que se recoge las libertades de pensamiento y expresión), por lo que “decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’” (punto 4 resolutivo).

      13 El descanso como derecho fundamental solo tiene relevancia constitucional en la medida que se predica del trabajador en el seno de una relación de trabajo, pero deja de tener esta relevancia a la hora que se le predica de todas las personas como derecho fundamental. Es en el marco de una relación laboral que ha sido recogido este derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 24), y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7.d).

      14 EXP. N° 09727-2005-PHC/TC, del 6 de octubre del 2006, fundamento 7.

      15 Ibidem.

      16 Monroy Gálvez, J. (2007). Teoría general del proceso. Lima: Palestra editores, pp. 459-460.

      17 Por lo que —entre otras cosas— queda prohibida el procesamiento judicial por comisión o delegación recogida en el artículo 139.1 CP.

      18 Forma parte del contenido constitucional de esta garantía, la prohibición de avocamiento a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, la prohibición de interferir en el ejercicio de las funciones judiciales, la prohibición de cortar procedimientos en trámite o de modificar sentencias o de retardar su ejecución, todas estas prohibiciones contenidas en el artículo 139.2 CP.

      19 Forma parte del contenido constitucional de esta garantía la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada recogida en el artículo 139.13 CP.

      20 Forma parte del contenido constitucional de esta garantía la prohibición de la desviación de la jurisdicción predeterminada por Ley y la prohibición de ser juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción o por comisiones ad hoc, recogida en el artículo 139.3 CP.

      21 EXP. N° 2510-2005-HC/TC, del 19 de mayo del 2005, fundamento 4.

      22 EXP. N° 8815-2005-PHC/TC, del 17 de enero de 2006, fundamento 2.

      23 El Tribunal Constitucional tiene dicho que “la persona humana, por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí misma, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en su legislación positiva como derechos humanos de carácter universal”. EXP. Nº 318-1996-HC/TC, del 6 de agosto de 1996, fundamento 1.

      24 EXP. Nº 2273-2005-PHC/TC, del 20 de abril del 2006, fundamento 9.

      25 Ídem, fundamento 8.

      26 En palabras del Tribunal Constitucional, se trata de “la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar se resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica”. EXP. N° 03843-2008-PA/TC, fundamento 12.

      27 EXP. Nº 0003-2008-PI/TC, del 1 de febrero del 2010, fundamento 6.

      28 Exp. N° 1417-2005-aa/TC, del 8 de julio del 2005, fundamento 10.

      29 EXP. Nº 03075-2006-AA/TC, del 29 de agosto del 2006, fundamento 4.

      30 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, del 18 de marzo del 2009, fundamento 14.

      31 EXP. N° 10490-2006-PA/TC, del 12 de noviembre del 2007, fundamento 2.

      32 EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, del 29 de marzo del 2006, fundamento 22.

      33 EXP. N° 02386-2008-PA/TC, del 18 de agosto del 2010, fundamento 11.

      34 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, del 11 de marzo del 2009, fundamento 14.

      35 EXP. Nº 02424-2004-AA/TC, del 18 de febrero del 2005, fundamento 2.

      36 EXP. N° 03075-2006-PA/TC, del 29 de agosto del 2006, fundamento 4.

      37 EXPs. Nsº 06149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC, del 11 de diciembre del 2006, fundamento 37.

      38 EXP. N° 00917-2007-PA/TC, citado, fundamento 14.

      39 EXP. Nº 10490-2006-AA/TC, del 12 de noviembre del 2007, fundamento 3.

      40 EXP. Nº 0090-2004-AA/TC, del 5 de julio del 2004, fundamento 35.

      41 EXP. Nº 00010-2000-AI/TC, del 3 de enero del 2003, fundamento 138.

      42 EXP. N° 0090-2004-AA/TC,


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