Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
normas generales.
• Evaluar el papel de la ESAP en su papel de formación y capacitación de los servidores públicos, considerando la posibilidad de que sus funciones sean complementadas o asumidas por instituciones de educación superior acreditadas.
- Estrechar el vínculo entre la remuneración y el rendimiento.
• Consolidar en la administración pública un sistema de carrera de ingreso y ascenso, basado en el mérito y en la igualdad, pero que permita la movilidad vertical y horizontal (sectorial e intergubernamental), en donde sea exigente el ingreso y se flexibilicen los parámetros para la desvinculación del servicio público.
• Establecer un sistema donde se articule la medición del desempeño de los funcionarios con los objetivos y metas propios de cada entidad, incorporando fórmulas de autogestión y autoevaluación.
• Revisar los esquemas de ascenso con el fin de facilitar la movilidad vertical.
• Generar procesos de desvinculación flexibles, creando esquemas de retiro que prevean condiciones de despido con justa causa y de retiro con indemnización que no se conviertan en fuentes de demandas contra el Estado.
• Reducir el número de grados salariales por niveles para hacer más eficiente el sistema de empleo público.
- Reconocer que el Estado necesita diferentes formas de vinculación laboral, incluyendo cargos temporales y por servicios específicos. Establecer que todos los contratos de prestación de servicio o de vinculación de mano de obra se registren como gasto de personal.
El sistema de compras y contratación pública
Capítulo 4
En el análisis de la Comisión, los problemas más relevantes del sistema de contratación y compra pública en Colombia identificados, y sobre los cuales se derivan las recomendaciones, pueden clasificarse en tres grupos: (1) limitantes a la competencia que pueden estar asociadas con corrupción y captura de la entidad contratante; (2) complejidad de la regulación y bajo desarrollo y gestión de las capacidades de los actores del Sistema de Compra Pública, y (3) duplicidad de registros sobre los potenciales oferentes y acceso limitado a la información en tiempo real.
Con base en el anterior análisis, la Comisión recomienda promover la competencia en la contratación pública y mitigar la presencia de captura o corrupción, a través de medidas como las siguientes:
En materia de normatividad:
- Simplificar y estandarizar las normas en materia de contratación para favorecer la toma de decisiones orientadas a procesos competitivos y reducir los casos de partición de contratos.
- Aplicar el principio de competencia como regla general en los procesos de contratación y compras públicas. Debe definirse en forma taxativa en la ley aquello que puede hacerse por contratación directa, sin mecanismos competitivos.
- Obligar a que las contrataciones del sector público con las entidades sin ánimo de lucro sigan exactamente los mismos requisitos y procedimientos de la contratación pública.
- La Comisión recomienda modificar la ley para que la selección de los mecanismos de contratación dependa del valor del contrato y no de la participación que representa en el presupuesto de la entidad.
- Se recomienda revisar la norma que prohíbe incluir el precio como factor de escogencia para la selección de consultores dentro de los procesos de selección, ya que esto va en contravía de los beneficios que genera una mayor competencia.
- Revisar la normatividad que sustenta el principio de equilibrio económico del contrato (el cual permite que el contratista privado sea compensado por la materialización de riesgos que no estén expresamente contemplados en el contrato), la cual genera un alto volumen de reclamos presentados a las entidades del Estado y no es consecuente con la lógica comercial del Sistema de Compra Pública.
- Incluir una definición de conflicto de intereses en la ley, la cual debe ser complementada con el desarrollo de un código de conducta para los actores del sistema de compra pública.
En materia de gestión:
- En los mercados en los cuales no es posible llevar a cabo procesos competitivos y se hace necesario permitir la contratación directa, se debe contar con un sistema de precios de referencia con el fin de limitar la discrecionalidad de los actores del sistema.
- En los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios que están exentos de licitación, los cuales deberían ser restringidos y definidos de forma taxativa, la competencia debe privilegiarse de todas maneras. Este es el caso, por ejemplo, de los procesos de contratación asociados con la defensa y seguridad nacional o la compra y arrendamiento de inmuebles.
- Ampliar el uso de mecanismos de agregación de demanda, como los acuerdos marco que promueve Colombia Compra Eficiente (CCE), para la provisión de bienes y servicios que tienen una alta demanda por parte del Estado. El uso de estos mecanismos de agregación debe ampliarse a los entes territoriales, sin menoscabar la autonomía fiscal de los gobiernos locales. Esto debe ser obligatorio cuando se ejecutan recursos del Gobierno Nacional y de regalías.
- Se recomienda que las disposiciones que privilegian en las adjudicaciones a las microempresas y las pymes o que premien en la contienda atributos no relacionados con los objetivos del contrato no vayan en detrimento de la buena gestión del sistema de compras públicas y no sean utilizadas para realizar transferencias o subsidios, lo cual debe hacerse a través de otro tipo de políticas públicas.
- La contratación de obras públicas debe estar precedida de estudios detallados y completos, cuyos costos requieren estar debidamente presupuestados.
- Reforzar los conocimientos y las habilidades de los funcionarios para una mejor gestión del sistema de contratación y compra pública, para lo cual la Comisión recomienda desarrollar un programa de capacitación y certificación de competencias tanto para la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones como para la administración, el seguimiento y la vigilancia del Sistema de Compra Pública. Este programa debe extenderse a los proveedores.
- Fortalecer el proceso de observaciones por escrito o mediante audiencias realizadas por los oferentes dentro de la etapa precontractual, que a menudo se lleva a cabo como una formalidad.
- Otorgar a la jurisdicción de lo contencioso administrativo competencias y mecanismos ágiles para tratar las disputas previas a la adjudicación.
- Fortalecer la gestión de la información para la rendición de cuentas, a través de medidas como:
• Avanzar en la disponibilidad de información en tiempo real y de calidad sobre la contratación pública, particularmente para gestionar los riesgos asociados a la contratación.
• Garantizar la integración de la información de los diferentes sistemas de registro (RUP y el SECOP II), a través de un arreglo institucional que mejore la coordinación, el acceso y uso de la información. Debe acelerarse la implementación del SECOP II con el fin de incorporar, bajo el nuevo sistema, la mayor parte de la contratación pública.
- Evaluar de manera periódica el impacto del sistema de compras públicas centralizado.
El costo fiscal de los litigios contra el Estado y opciones de política
Capítulo 5
De acuerdo con el más reciente MFMP, entre 2000 y 2016, los pagos acumulados hechos por el Presupuesto General de la Nación por el rubro de sentencias y conciliaciones ascendieron a $11,2 billones. La tendencia de dichos pagos ha sido creciente y se explica tanto por el aumento en la cantidad de procesos fallados en contra de la Nación como por el monto de los pagos asociados a cada proceso. En razón de que los recursos del Presupuesto no son suficientes para pagar el monto total asociado a las demandas ejecutoriadas, y debido a que, de acuerdo con la normatividad, la tasa de interés de mora aplicable es elevada, la deuda acumulada de sentencias y conciliaciones que no se ha cancelado supera los tres billones de pesos.
De acuerdo con las cifras