Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores

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Esto implica, además, que la responsabilidad derivada del funcionamiento, renovación, reemplazo y mantención de los mismos también pasará a ser de cargo de las empresas distribuidoras.

      Como contrapartida, se suprimen algunos de los cargos correspondientes a servicios asociados, como son los costos por lectura de medidores, por corte y reposición de suministros y por aviso y localización de fallas.

      Ahora bien, además del régimen legal, es condición para que la obligación de instalar estos equipos por parte de las concesionarias sea exigible, que la autoridad dicte el Anexo Técnico “Sistemas de Medición, Monitoreo y Control”, referido en el artículo 6-11 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Para Sistemas de Distribución, a fin de poder cumplir con el cronograma de instalación de estos medidores inteligentes, previsto en el artículo 7-9 de esa misma norma, denominado “Plan de Adecuación de los Sistemas de Medición, Monitoreo y Control”.

      III. LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE IMPLEMENTAR MEDIDORES INTELIGENTES

      De la revisión de la normativa a la que se encuentran sujetas las empresas de distribución de energía eléctrica en Chile, se puede concluir que, en la medida que la autoridad apruebe el Anexo Técnico indicado, aquellas estarán obligadas a implementar el SMMC, conforme al calendario contemplado en el artículo transitorio 7-9 de la NTD, y, en concreto, a instalar medidores inteligentes16, con todos los costos e inversiones que aquello conlleva17.

      El cambio y mejora tecnológica que la autoridad ha impuesto genera un costo que podría haber sido asumido por el Estado, los usuarios y las concesionarias. En este caso, la decisión de política pública establecida a nivel legal es que dicho costo sea asumido por las concesionarias, constituyendo una obligación que deben asumir, so pena de las sanciones que puede implicar su incumplimiento. Dicho en otros términos, conforme al marco normativo actual, el cambio de los equipos de medición no corresponde a una decisión de las empresas de distribución, sino que su implementación tiene su origen en una decisión del Estado, primero a nivel legal y luego a nivel del regulador, que estimó que los medidores inteligentes, en el contexto del funcionamiento de una empresa modelo, eran más eficientes que los equipos actuales18. Estas exigencias y estándares se plasmaron en la NTD y su Anexo Técnico, que actualmente se encuentra en tramitación, siendo su cumplimiento un imperativo para las empresas del sector, las cuales, en un plazo de 7 años deberán dar cuenta de los avances en la instalación de los equipos19.

      IV. MEDIDORES INTELIGENTES Y LAS CONTINGENCIAS EN SU IMPLEMENTACIÓN: LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL PARA GENERAR INCENTIVOS EN EL CAMBIO DE LOS EQUIPOS

      Durante la discusión legislativa de la Ley n.º 21.076, la idea de la implementación de medidores inteligentes fue adquiriendo cada vez más relevancia, considerando sus beneficios desde el punto de vista tecnológico, así como la disminución de costos que conlleva20. Sin embargo, una vez iniciado el proceso de implementación, la medida no ha encontrado buena acogida en la opinión pública, principalmente por los usuarios propietarios de medidores. De hecho, se estima que actualmente hay seis millones de medidores, de los cuales el 70% es de propiedad de los clientes, mientras que el 30% restante es de la empresa concesionaria de distribución21.

      Existen varios factores que pueden explicar este fenómeno, como es la forma en que se ha transmitido la información a la comunidad; la percepción que los usuarios serán “expropiados” de sus equipos, y que no recibirán ninguna compensación a cambio; así como la dificultad que conlleva explicar un sistema regulatorio en materia de servicios públicos, que mediante el cálculo tarifario controla los costos y la rentabilidad de las empresas concesionarias. Por lo demás, también ha resultado difícil para los usuarios comprender el problema en términos de “ahorro futuro” frente a la “pérdida actual” de un equipo que es de su propiedad y que cumple su función22.

      Frente a esta situación, el Gobierno, a través del Ministerio de Energía, ha convocado a una mesa técnica23 destinada a lograr un acuerdo con las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica. Entre las posibles medidas de acuerdo, el Ministerio ha evaluado: a) establecer la compra de los medidores usados a sus propietarios al momento de sustituirlos por medidores inteligentes; b) establecer incentivos para impulsar el recambio tecnológico; c) informar las nuevas tarifas a las cuales podrán acceder los usuarios con los medidores inteligentes (v.gr. con simuladores); d) fijar un protocolo de solicitud, aviso y recepción del cambio de medidor; e) dar prioridad de respuesta a las solicitudes de cambio de medidor, y f) promover campañas de información sobre el proceso de recambio de los medidores inteligentes24.

      En este trabajo nos vamos a centrar solo en las contingencias de la primera opción que ha analizado el Gobierno, esto es, la compra de los medidores antiguos a los usuarios25. A la fecha, la autoridad ha impuesto esta alternativa y ha tratado que aquella constituya una medida de carácter voluntaria por parte de las empresas concesionarias. Es así, que las empresas Enel, Chilquinta y Saesa han manifestado su acuerdo en orden a pagar $10.000 chilenos (US$ 14) a cada usuario propietario de medidor en el proceso de cambio de equipo26.

      V. CONTINGENCIA REGULATORIA Y TARIFARIA

      1. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE COMPRAR LOS MEDIDORES ANTIGUOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN

      Conforme lo señalado precedentemente, las modificaciones introducidas por la Ley n.° 21.076 a la LGSE establecen que los medidores pasarán a formar parte de la red de distribución, en cuyo caso la propiedad y responsabilidad sobre los mismos será de cargo la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Ahora bien, como se ha dicho, bajo el marco regulatorio, la inversión en medidores será uno de los componentes que deberá tener en consideración la CNE en el proceso de tarificación. De esta manera, los decretos tarifarios respectivos determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de dichas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas27.

      En el entendido de que este régimen se mantendrá vigente, las concesionarias tendrán la obligación de realizar la inversión para instalar los nuevos equipos. A su vez, los usuarios que a la fecha de la publicación de la ley sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio, bajo los siguientes supuestos:

      – Que el cambio sea un imperativo, de acuerdo con los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 1.º), y

      – En aquellos casos en los cuales la reposición sea necesaria en atención a que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 2.º).

      En el primer supuesto, la norma no impone a la concesionaria ninguna contraprestación de naturaleza pecuniaria que deba asumir respecto del usuario, más allá de las que naturalmente debe arrogarse la empresa como titular de las nuevas instalaciones. Por lo tanto, en la medida que el cambio sea necesario para dar cumplimiento a la normativa vigente, su implementación no conlleva ningún pago, compensación, incentivo o indemnización al usuario propietario de los medidores usados.

      Por su parte, en el segundo supuesto, la norma dispone expresamente que la concesionaria deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor. En todo caso, no se ve alterado el régimen general, puesto que dichas instalaciones serán de propiedad del concesionario, quien asume la responsabilidad y el mantenimiento de los mismos.

      En definitiva, no existe una obligación


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