Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
última parte del libro se cierra con la contribución de Francisco Pardo, Los derechos sociales en la encrucijada: entre lo necesario y lo posible, en la que nos invita a reflexionar sobre el vínculo existente entre los derechos sociales y el principio de dignidad de la persona. Sostiene Pardo que la garantía del principio de dignidad de la persona tiene como premisa el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad en condiciones de igualdad, tarea que deviene imposible sin el desarrollo de una actividad prestacional por el Estado. Reparar en este nexo causalmente necesario abre expectativas que, a juicio del autor, no solamente permiten superar la falsa dicotomía entre derechos subjetivos liberales y derechos sociales, sino que además contribuyen a una definitiva contextualización de estos últimos en el marco del Estado Constitucional de Derecho.
Para finalizar, es posible que a alguno de nuestros eventuales lectores le haya extrañado el hecho de que la mayor parte de las contribuciones reunidas en este volumen estén firmadas por mujeres y que eche en falta alguna explicación de esta preminencia numérica. Sin lugar a dudas, podríamos darle a nuestro hipotético lector una explicación oportuna en términos de perspectiva de género, pero renunciamos a hacerlo. En su lugar, le invitamos a que medite sobre la siguiente cuestión: en el caso de que la mayor parte de los autores de este volumen fueran hombres, ¿hubiera echado también de menos nuestro suspicaz lector la correspondiente explicación? Cuando la preeminencia numérica de las aportaciones de mujeres a libros colectivos, workshops, congresos, etc., no despierte recelo alguno y cuando justificar el dominio numérico de las contribuciones masculinas constituya una exigencia académica insoslayable, habremos avanzado mucho en la protección en el ámbito académico de un valor ético y jurídico fundamental: el derecho de toda persona a la igualdad.
ÁNGELES RÓDENAS
Alicante, 12 de agosto de 2018
1 Empleo aquí el femenino —sin hacer concesiones a la gramática de la Real Academia Española— ya que la mayor parte de quienes participamos en dicho workshop fuimos mujeres.
PRIMERA PARTE
Presupuestos y fundamentos
¿Puede ser cosmopolita una concepción política de
los derechos humanos?
Marisa Iglesias Vila*
I. INTRODUCCIÓN
El discurso de los derechos humanos es hoy en día un lugar común en cualquier análisis crítico de la actividad institucional. La noción de derecho humano es, sin embargo, uno de esos conceptos normativos que siempre está en disputa, tanto por su importancia radical para nuestra visión de la justicia como por la facilidad con la que el lenguaje de los derechos puede ser capturado por un determinado proyecto o programa político. Después del florecimiento de los derechos humanos tras la segunda guerra mundial, el proyecto liberal es sin duda el que ha dejado mayor impronta en nuestra forma de entenderlos. Por esta razón, la concepción ético-liberal, que percibe los derechos humanos como derechos preinstitucionales que toda persona posee por su mera humanidad, es también el objeto de la mayoría de críticas que recibe el status quo discursivo. Aunque las objeciones al proyecto liberal tienen ya un largo recorrido, voy a centrarme en dos líneas de crítica a su forma de aproximarse a los derechos humanos. La primera nos habla de la cara oculta de este discurso; la segunda, de sus problemas de operatividad.
En lo que afecta a la primera línea de críticas, se ha insistido mucho en que la visión liberal, a pesar de su narrativa de progreso, no ha ido en la dirección progresista, emancipadora y liberadora que prometía, al facilitar tanto programas neoliberales que se resisten a las reformas de carácter redistributivo como agendas neoimperialistas que utilizan una retórica de liberación para justificar el dominio de la civilización occidental1. Podemos encontrar una amplia literatura crítica que denuncia esta captación desde líneas de argumentación diversas, pero aquí sólo me detendré en dos reflexiones.
Ratna Kapur objeta que la pretendida universalidad y neutralidad de los derechos humanos tiene una cara oculta que resulta discriminatoria. Las afirmaciones sobre la universalidad de estos derechos esconden, a su juicio, la realidad de aquellos a quienes representa y en nombre de los que habla, “disclaiming their histories and imposing another’s through a hegemonising move2”. Esta universalidad discriminatoria permite usar el propio discurso de los derechos humanos contra el “otro” que queda fuera de esta asimilación (pensemos, por ejemplo, en la apelación a la igualdad de género o a la dignidad para prohibir el uso del velo islámico)3.
Costas Douzinas, por su parte, ha insistido en que la naturalización liberal de los derechos humanos tiene el efecto de despolitizar los conflictos, eliminando la radicalidad original que acompañó a estos derechos. En sus términos:
“The rights claimant is the opposite of the revolutionaries of the early declarations, whose task was to change the overall design of the law. To this extent, his actions abandon the original commitment of rights to resist and oppose oppression and domination. The “excessive” subjects, who stand for the universal from a position of exclusion, have been replaced by social and identity groups seeking recognition and limited redistribution. In the new world order the right-claims of the excluded are foreclosed by political, legal, and military means. Economic migrants, refugees, prisoners of the war on terror, the sans papiers, inhabitants of African camps, these “one use humans” are the indispensable precondition of human rights but, at the same time, they are the living, or rather dying, proof of their impossibility”4.
De ahí que, para este autor, los derechos humanos se muevan en la ambivalencia permanente. Apelar a ellos permite aflorar situaciones de opresión y dominación pero, al mismo tiempo, la forma en que se conciben genera dominación al constreñir las posibilidades de resistencia a un marco de remedios jurídicos individuales5.
La segunda línea crítica se ha centrado en los déficits de operatividad de una concepción ético-liberal de los derechos humanos. Desde que John Rawls apuntó en The Law of Peoples su idea política de estos derechos, muchos teóricos se han sumado a un giro político o funcional en la manera de entenderlos6. A pesar de sus diferencias, estas propuestas coinciden en objetar que la concepción ético-liberal (en adelante, concepción ética) tiene claros problemas de operatividad para orientar normativamente el sistema internacional de los derechos humanos7. Dos de sus objeciones merecen especial atención.
Un primer problema de operatividad vendría por la disonancia entre derechos. Es cierto que en los documentos internacionales encontramos trazos de esta visión ética. A pesar de ello, numerosos derechos humanos incorporados en estos textos (y también muchos de los que son objeto de reivindicación tanto en el discurso como en el activismo internacional) no coinciden con derechos morales preinstitucionales. Muchos de ellos sólo tienen sentido dentro de un contexto de instituciones8. Otros no reflejan de manera obvia intereses básicos y urgentes, asociables a derechos morales que las personas poseen por su mera humanidad (i.e., el derecho a unas vacaciones pagadas)9. A su vez, los instrumentos jurídicos que los reconocen suelen incorporar cláusulas de limitación, que establecen en qué condiciones el Estado puede limitarlos sin incurrir en una violación. La posibilidad de que los derechos humanos estén sujetos a balances con razones de interés público nos conduce a derechos relativamente débiles desde un punto de vista moral, algo que no parece casar bien con el peso que tradicionalmente se ha atribuido a los derechos humanos desde una concepción ética. La disonancia también se produce en dirección inversa. Hay bienes muy valiosos para las personas, como el amor de los allegados, que no constituyen ni derechos morales ni derechos humanos, y hay derechos morales que no tienen cabida en el elenco de derechos humanos, como el derecho a que no nos mientan o al cumplimiento de las promesas10.
Un segundo déficit de operatividad proviene de un problema de asimetría. Dada su naturaleza, la concepción ética tiende a concentrarse en los beneficiarios de estos derechos y en las razones últimas que justifican su disfrute universal, sean éstas condiciones mínimas