Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros

Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho  - Gregorio Mesa Cuadros


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como uno más de los principios ambientales entendidos en su integralidad, globalidad, complejidad, interdependencia y sistemicidad.

      Principio ambiental de conjunción de aspectos colectivos e individuales

      En el derecho ambiental convergen intereses y derechos colectivos y simultáneamente individuales, aspecto que obliga a conceptualizar de manera amplia para superar la visión estrecha orientada exclusivamente a los derechos individuales y por ello, solidaridad y responsabilidad indicarán como fundamento de los derechos colectivos y ambientales, nuevas prácticas asociadas al reconocimiento, respeto y protección efectiva de los derechos de las actuales y futuras generaciones.

      La teoría liberal de los derechos desconoce o es extraña a la idea de existencia de derechos colectivos, pues los derechos son concebidos como facultades y libertades de individuos considerados como átomos, pero una visión renovada, especialmente desde la doctrina jurídica latinoamericana insiste en la existencia material de derechos colectivos, partiendo especialmente de los derechos étnicos y además como una posible salida a los complejos conflictos y problemas ambientales que justamente por el predominio del individualismo propietarista limita las posibilidades de concreción de derechos en los nuevos tiempos de globalización económica pero no de globalización de los derechos e intereses colectivos.

      Principio ambiental de gradación normativa, rigor subsidiario y armonía regional

      De manera significativa, son tres principios formulados en la Ley 99 de 1993 para indicar la jerarquía de las normas ambientales producidas en Colombia, el sometimiento de la autoridad inferior a la superior cuando pretenda establecer reglamentos de control que no pueden ser inferiores sino iguales o más exigentes que el establecido por su superior jerárquico y, la necesidad de trabajar armónicamente las diversas autoridades en materia ambiental para el cumplimiento de los deberes y fines del Estado respecto de la protección y conservación del ambiente y los derechos de los asociados.

      Estos y otros principios son recogidos distintamente en cada uno de los países. Hay unos que los incluyen de manera explícita en sus legislaciones nacionales como criterios fundamentales de su política ambiental. Otros, al considerar que los principios no poseen obligatoriedad jurídica, han optado por no consagrarlos en sus textos constitucionales o legales, pero sí en la exposición de motivos para la discusión de las normas. Aún así, la consagración amplia de principios y su relación y conexión con derechos ambientales no ha estado en sincronía con su protección; en ocasiones la retórica de los principios ambientales acompaña la retórica de los derechos ambientales, pero justamente por ello, se considera pertinente insistir en ellos y ahondar en los elementos de su concepto y su fundamentación.

      3.4 Teoría de la integralidad de los derechos como derechos ambientales

      “[…] ¿El ejercicio de la imparcialidad o equidad tiene que confinarse dentro de las fronteras de un país con una soberanía compartida o dentro de una cultura con unas actitudes o prioridades compartidas? […] Existen dos principales razones para exigir que el encuentro del razonamiento público con la justicia debe ir más allá de las fronteras de un Estado o una región, y están basadas, respectivamente, [1)] en la relevancia de los intereses de otras personas para evitar prejuicios y preservar la equidad hacia los demás, y [2)] en la pertinencia de las perspectivas de otras personas que ensanchen nuestra propia investigación de los principios relevantes para evitar el parroquialismo acrítico de valores y suposiciones en la comunidad local”. […] “Es suficientemente malo que el mundo en que vivimos sufra tanta indigencia de una clase u otra (del hambre a la tiranía); [que] sería aún más terrible si no fuéramos capaces de comunicación, respuesta y discusión”. Sen, Amartya. Una idea de la justicia, 2010: 435 y 448.

      “… […] ¿Son posibles nuevos mestizajes asentados en el reconocimiento del doble derecho humano postcolonial: tenemos el derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza, tenemos el derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza?” Santos, Boaventura de Souza. Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur. 2010: 76.

      En los últimos tiempos está de moda ‘teñirse de verde’ para estar en el estándar internacional o nacional que indica que una determinada actividad humana que desarrollamos es amigable con el ambiente. Pero no siempre, esa asociación entre ser verde y realizar una actividad económica es congruente, responsable o conservacionista del ambiente o de su uso cuidadoso y que reconoce o protege los derechos ambientales.

      La mayoría de las prácticas del proceso económico no son conservacionistas o ambientales porque están asociadas a actividades productivas que para ser crematísticamente viables y rentables, requieren usar indiscriminada y exageradamente elementos naturales y culturales o componentes del ambiente, e incluso, los medios promueven mayores consumos; por lo tanto, mayores presiones al ambiente o a los ecosistemas, a su vez, implican menores consideraciones de cuidado y conservación, que son el elemento central de la protección tanto de los entornos urbanos y rurales, es decir, de la protección ambiental.

      Las diversas teorías conservacionistas134 (ecologistas y ambientalistas) parten de la idea general de restringir los consumos exagerados, los cuales, desde nuestra teoría conceptualizamos como ‘huella ambiental insostenible’; es decir, son el resultado de los ‘consumos exosomáticos’ (aquellos consumos que son esencialmente culturales y asociados a prácticas de sobre-consumo de la sociedad capitalista contemporánea que no quiere poner límite o freno a las prácticas de apropiación de la naturaleza mediante normas de restricción o de límites de carácter ambiental, que si existen, se erosionan o restringen el estándar de protección hasta hacer imposible la concreción de la sostenibilidad.

      ¿Cómo hablar, entonces, de una nueva teoría del derecho, los derechos y la justicia para que se pueda hablar de acciones humanas ambientales sin caer en las falacias de los errores conceptuales y de la fundamentación de derechos y sin caer en las contradicciones en los términos ‘derechos’, ‘desarrollo’ y ‘conservación’?

      En este apartado consideramos necesario precisar una concepción de ambiente y una teoría de la apropiación de la naturaleza que oriente tanto el concepto de huella ambiental sostenible como la idea de conservación en perspectiva de derechos, desde las restricciones normativas de carácter ambiental.

      Las formas del individualismo propietario han conceptualizado y teorizado sobre la naturaleza y su idea básica de apropiación ilimitada. El ambiente (entendido como naturaleza, Tierra o ecosfera) a su vez, ha sido definido de diversas maneras pero podríamos destacar dos formas que sintetizan toda la amplia gama de acepciones sobre el ambiente. La primera es una visión sectorial y parcial del mundo, la naturaleza o el ambiente, que lo reduce a meros recursos naturales a explotar, haciendo que la naturaleza sea solo una ‘cantera de recursos’ y un ‘botadero de desechos’; concepción esencialmente moderna y antropocentrista del mundo que separa al ser humano de la naturaleza y lo ‘impone’ sobre todo lo demás. Esta visión es la vigente, hegemónica y predominante y uno de sus postulados actuales está asociado al disfrute y el derroche sobre la naturaleza.

      Pero otra visión, contraria a la anterior, y que existe desde hace mucho tiempo, es aquella que concibe a la naturaleza o al ambiente como ecosfera, es decir, un todo sistémico, integral y global donde todos sus diversos elementos o componentes interactúan, se inter-relacionan (elementos bióticos y antrópicos) y donde este último, que identifica al ser humano como cultura, usa adecuadamente la naturaleza y sus elementos y contribuye significativamente a su cuidado y conservación, tanto para otros y otras, como para el futuro.

      ¿De quién es el ambiente o uno de sus elementos o componentes que la normatividad nacional conoce como recursos naturales? Responder a esta pregunta desde el punto de vista jurídico implica reconocer que existen diversas teorías de la propiedad, ya que dependiendo de la teoría que se defienda o se promueva, así se indicarán las posibilidades o limitaciones para desarrollar determinados tipos de actividades humanas y quiénes pueden o no realizarlas.

      En el ámbito jurídico se reconocen


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