Derechos ambientales en perspectiva de integralidad : concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho . Gregorio Mesa Cuadros
y el cuidado del ambiente y los elementos ambientales que lo conforman y de otra, porque ni la autoridad ambiental “cobra” o sabe cobrar por la contaminación; es más, usualmente la norma es producida con un estándar inferior al que debería tener, es decir, la norma ambiental puede decir que se debe pagar poco y no en el nivel que implique evitar, limitar o frenar la explotación, sobreexplotación y deterioro o, el Estado es forzado por los factores reales de poder representados en los grupos de interés económico nacional o transnacional a no cobrar por la contaminación o cobrar muy poco por ella o, se presiona a los jueces para que las decisiones judiciales salgan en un sentido que no acata los mandatos constitucionales y legales que orientan la conservación, el cuidado y la sostenibilidad, evidenciándose lo que se conoce en la literatura como privatización del ambiente y la acción ambiental.
Tales acciones se conectan de nuevo con las prácticas de conceptualizar o fundamentar la idea de explotación, depredación y sobre-consumo de bienes ambientales (recursos naturales y culturales en el lenguaje convencional) pre-ordenados por los conceptos de desarrollo, progreso y en el último tiempo, por el de inversión extranjera, que lleva a que la autoridad ambiental y otras autoridades estatales fuercen de tal manera las normas ambientales para que se hagan sustracciones ilegales de áreas de reserva natural, se eludan la consultas previas a comunidades, se otorguen licencias ambientales sin el lleno de todos los requisitos y no se haga seguimiento riguroso a las previsiones de los planes de manejo ambiental, como los casos y ejemplos contemporáneos que encontramos en La Colosa, Cajamarca en el Tolima y la explotación de oro, la construcción de la Represa del Quimbo en el Huila y el Puerto de Brisas en la costa Caribe, sin olvidar casos de la pasada década como el proyecto hidroeléctrico Urrá, la explotación petrolera por Occidental de Colombia Inc., entre otros procesos paradigmáticos.
Principio de precaución ambiental
El numeral 15 de la Declaración de Río expresa que con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades y cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente, principio reiterado y desarrollado en el numeral sexto del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 acogiendo los postulados de Río 92.
Principio de prevención ambiental
No debemos olvidar que a la precaución entendida como aparece en las normas indicadas más arriba le hace falta el componente de la prevención, como aquel aspecto jurídico que busca evitar el daño o el deterioro antes que tener que lamentar o reparar por lo realizado, que bien pueda ser irreparable, por ejemplo cuando la sobreexplotación ha llevado a la extinción de una especie, aunque con las tesis tecno-entusiastas se considere que hoy hemos superado estas limitaciones por los avances de la clonación, futo del tecno-entusiasmo fundamentado en la resolución de los problemas de salud humana.
Principio de sostenibilidad ambiental
La Declaración de Río en su numeral 3 afirma que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras; aún así, sigue sin resolverse del todo la primacía del desarrollo entendido como crecimiento económico que siempre se impone sobre la conservación (sostenibilidad), es decir, en la balanza entre economía y ambiente siempre prima la primera, aún desde las decisiones de la Corte Constitucional que indican que cuando hay conflicto entre el derecho al ambiente sano, la protección efectiva de este derecho no puede hacerse en contra el derecho al trabajo y a la libertad de empresa.
La sostenibilidad es uno de los temas que mayoritariamente han sido abordados por el derecho ambiental, pero como indicamos más arriba, tal precisión sobre un principio como éste, solo podrá ser realmente sostenibilidad ambiental en la medida en que existan reales límites al proceso productivo, tanto en el acceso, uso, apropiación, producción, transformación, consumo, comercio y/o desecho de eso que se denominan recursos naturales, porque de ello depende que la actual generación cuide y conserve para el futuro o que deprede, contamine y extinga sin dejar para el futuro.
En este escrito preferimos además el concepto de sostenibilidad y no sustentabilidad, por dos razones, de una parte porque la sostenibilidad siempre remite a límites que piensen en el futuro y de otra, porque la sustentabilidad a su vez requiere de algo externo que la soporte y eso externo usualmente es el ambiente entendido como ecosistema sin humanos, eludiendo las responsabilidades, deberes y obligaciones concretas que los seres humanos tenemos con las actuales y las futuras generaciones y por supuesto, con los derechos de los no humanos, si es que creemos en ello y damos buenas razones para su existencia, reconocimiento y protección.
Principio de participación ambiental
Entendido no solo como principio sino como derecho, deber y fin del Estado, es la garantía a la necesidad que todos y cada uno de los asociados en el Estado Ambiental de Derecho tienen garantías a tomar parte en los asuntos, discusión, análisis y decisiones sobre el ambiente y su conservación, en la medida que esas decisiones pueden afectarles.
La participación ambiental está asociada a las diversas formas, mecanismos e instrumentos jurídico-políticos de los cuales podemos hacer parte para la defensa del derecho a un ambiente sano y de los demás derechos ambientales133. Ellos se expresan, entre otros aspectos, en la participación activa y efectiva en los procesos de licenciamiento ambiental como las consultas previas antes de su expedición o en proceso de seguimiento a las licencias, en las audiencias públicas ambientales, en los cabildos abiertos sobre asuntos ambientales, en las acciones constitucionales para la defensa de los derechos e intereses colectivos y ambientales o en la construcción de las normas ambientales (por iniciativa popular normativa, por ejemplo).
Pero tal principio que se concreta en derechos a favor de los asociados ha tenido en la historia reciente serias limitaciones, al llevar a cabo prácticas de desconocimiento del principio y derecho a la participación nugatorias o limitadoras de la esencia del Estado social y ambiental de derecho, en el cual a pesar de explicitarse de manera retórica, mecanismos de participación ambiental como “parques con la gente”, en la práctica, las comunidades del carácter que sea no son convocadas, no son consultadas y no son informadas previamente para que puedan dar su consentimiento porque se considera que hay “intereses superiores” (especialmente de empresas nacionales o transnacionales) que priman sobre ellas y sus derechos.
Principio de publicidad e información ambiental
De otra parte, una real participación debe contener y promover amplia circulación de información y publicidad en materia ambiental, ya que las actividades ambientales y la información que sobre ellas se genere son esencialmente públicas y de acceso universal, buscando eliminar cualquier clase de restricción para que todos puedan acceder a ella, atendiendo la consideración que la protección ambiental es esencialmente de interés público, colectivo y general.
Principio de los derechos inter o transgeneracionales
Ha sido reconocido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (y en los preámbulos de Convenciones y Acuerdos sobre el Cambio Climático y la Biodiversidad) y se refiere a los derechos de las futuras generaciones y el deber que tenemos las personas de la generación actual de no recurrir a acciones que puedan poner en peligro su existencia y sus derechos.
Principio de fideicomiso ambiental
Un desarrollo del principio de protección de los derechos de las actuales y futuras generaciones se conecta con la definición de la propiedad/posesión sobre el ambiente o sus elementos. En este sentido, el fideicomiso ambiental afirma que la actual generación sólo es fiduciaria [y no propietaria] del ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular (los elementos naturales del planeta) y es su deber usarlos y conservarlos adecuadamente para que las futuras